Acuerdo Paritario ASIMRA Diciembre 2025: Incrementos Salariales y Gratificaciones para Supervisores Metalúrgicos.
La Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina (ASIMRA) y las principales cámaras empresariales del sector —entre ellas ADIMRA, AFARTE, CAJAMA, FEDEHOGAR, AFAC y CAMIMA— firmaron un nuevo acuerdo paritario que establece aumentos salariales, gratificaciones extraordinarias y una cláusula de solidaridad para los supervisores metalúrgicos de todo el país.
Este acuerdo rige desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 y aplica a múltiples convenios colectivos de trabajo.
Convenios incluidos: CCT N° 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
Aumentos Salariales Acordados
El acuerdo establece tres incrementos escalonados en el salario básico de referencia (categoría Supervisor de Fábrica de Primera, Rama 16), con ajuste proporcional para todas las categorías de los convenios incluidos:
| Fecha de Aplicación | Salario Básico de Referencia |
|---|---|
| 1 de septiembre de 2025 | Según acuerdo anterior de junio 2025 |
| 1 de noviembre de 2025 | $1.017.159 |
| 1 de enero de 2026 | $1.059.880 |
| 1 de abril de 2026 (base de cálculo) | $1.112.823 |
Gratificación Extraordinaria No Remunerativa
Además, se acordó el pago de una gratificación excepcional no remunerativa en seis cuotas mensuales, igual para todas las ramas y categorías:
| Mes | Monto |
|---|---|
| Octubre 2025 | $43.050 |
| Noviembre 2025 | $18.450 |
| Diciembre 2025 | $43.050 |
| Enero 2026 | $18.450 |
| Febrero 2026 | $30.750 |
| Marzo 2026 | $43.050 |
Características de la suma no remunerativa:
- No se incorpora al salario básico.
- No es contributiva a la seguridad social, excepto aportes a ASIMRA y obra social.
- Absorbible con pagos en exceso realizados desde septiembre 2025.
Cláusula de Solidaridad Sindical
Se establece un aporte solidario del 2,50% a favor de ASIMRA, aplicable sobre:
- Salario básico
- Antigüedad
- Título e idioma
Período: 1 de septiembre de 2025 al 31 de marzo de 2026.
Exentos: Trabajadores ya afiliados a ASIMRA.
Las empresas actuarán como agentes de retención.
Revisión
Las partes se reunirán a partir del 15 de marzo de 2026 para revisar el cierre del acuerdo.
Empresas en crisis: Se prevén mecanismos de adecuación para empresas en programas de recuperación productiva o emergencia ocupacional
Vigencia y Aplicación
- Vigencia: 1 de septiembre de 2025 – 31 de marzo de 2026.
- Aplicación efectiva: Desde la fecha de homologación.
- Ámbito: Nacional, incluyendo Tierra del Fuego, con excepción de las ramas Electrónica y Autopartes en esa provincia.



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