La Resolución General Conjunta 5840/2026 (ARCA y Personas Jurídicas de PBA) permite a las asociaciones civiles de categoría 1 (las más chicas) presentar un Estado de Recursos y Gastos simplificado en lugar de estados contables completos para solicitar la exención del Impuesto a las Ganancias.
Aplica para ejercicios iniciados desde el 1/1/2025.
1. ¿Qué es la Resolución 5840/2026 y a quién afecta?
Es una resolución conjunta entre:
- La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y DD.HH.)
- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) , antes AFIP.
El objetivo es simplificar la carga documental para las asociaciones civiles más pequeñas que quieran obtener o mantener la exención en el Impuesto a las Ganancias.
Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial (27/04/2026). Aplica para ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
2. ¿Qué asociaciones civiles pueden usar el régimen simplificado?
Solo aquellas que cumplan todas estas condiciones:
- Estar inscriptas y sujetas al control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de PBA.
- Estar incluidas en la categoría 1 (según artículo 291 de la Disposición N° 45/2015 de Personas Jurídicas).
- Tener un órgano de fiscalización (comisión revisora de cuentas o similar).
¿Qué es la categoría 1?
Son las asociaciones más pequeñas, según la cantidad de socios y los ingresos anuales equivalentes a la categoría “H” del Monotributo (actualizado periódicamente). Básicamente, entidades de baja complejidad económica.
Quedan excluidas las asociaciones que no tengan órgano de fiscalización.
3. ¿Cuál es el beneficio principal?
Simplificación contable enorme:
En lugar de presentar estados contables completos (balance, estado de evolución del patrimonio neto, etc.), estas asociaciones podrán presentar un Estado de Recursos y Gastos según el modelo del Anexo de la resolución.
Ese Estado de Recursos y Gastos:
- Reemplaza al estado contable tradicional para los fines de la exención de Ganancias.
- Suple la obligación del inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP).
Es decir: menos papeles, menos costos contables.
4. ¿Qué hay que presentar y dónde?
Dos presentaciones obligatorias:
| Destino | Documento | Plazo |
|---|---|---|
| Dirección Provincial de Personas Jurídicas (PBA) | Estado de Recursos y Gastos (modelo Anexo) | Dentro de los 120 días corridos del cierre del ejercicio |
| ARCA (ex AFIP) | Mismo Estado, vía “Presentación Única de Balances (PUB)” | Mismo plazo que para la DDJJ de Ganancias (arts. 6° RG 4.626) |
Además, Personas Jurídicas debe enviar a ARCA un formulario DDJJ N° 1266 con el listado de entidades adheridas, dentro de los 15 días hábiles administrativos de aprobada la presentación.
Luego, ARCA les asignará una caracterización registral especial: código “(584) – Asociaciones Civiles – BUENOS AIRES”. Podrán consultarlo en el Sistema Registral de ARCA.
5. Plazos clave que no podés perder
| Plazo | Qué hacer |
|---|---|
| 120 días corridos desde el cierre del ejercicio | Presentar el Estado de Recursos y Gastos ante Personas Jurídicas de PBA |
| Mismo plazo que la DDJJ de Ganancias | Presentar copia del Estado ante ARCA a través del servicio PUB |
| 15 días hábiles administrativos (después de la aprobación de Personas Jurídicas) | ARCA recibe la DDJJ 1266 y asigna la caracterización |
Ejemplo: Si tu ejercicio cierra el 31/12/2025, tenés hasta el 30/04/2026 para presentar en Personas Jurídicas.
6. ¿Qué pasa con ejercicios anteriores atrasados?
La resolución permite regularizar situaciones pasadas.
Si a la fecha de vigencia (27/04/2026) tu asociación adeuda la presentación de estados contables de períodos anteriores, podés presentar el nuevo Estado de Recursos y Gastos simplificado para esos ejercicios también.
Es una oportunidad para poner en orden la documentación sin tener que hacer balances completos retroactivos.
7. Paso a paso para cumplir con la nueva normativa
Paso 1: Verificá que tu asociación esté en categoría 1 de Personas Jurídicas y tenga órgano de fiscalización.
Paso 2: Descargá el Anexo de la Resolución 5840/2026 (modelo de Estado de Recursos y Gastos) desde el Boletín Oficial o desde la web de ARCA.
Paso 3: Completá el Estado de Recursos y Gastos con base en tus registros contables (no necesitás balances formales, pero debe reflejar fielmente los libros).
Paso 4: Presentalo ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de PBA dentro de los 120 días del cierre de ejercicio.
Paso 5: Una vez aprobado, presentá la misma información ante ARCA mediante el servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” (con Clave Fiscal).
Paso 6: Consultá en el Sistema Registral de ARCA que te hayan asignado la caracterización “584”.
Paso 7: Guardá el comprobante. Ya estás al día para la exención de Ganancias.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Perdemos la exención de Ganancias si no presentamos esto?
Sí. La exención no es automática; requiere cumplir con los requisitos documentales. Si no presentás, ARCA puede desconocerte la exención.
¿Necesitamos un contador para hacer el Estado de Recursos y Gastos?
Técnicamente puede armarlo el representante legal, pero siempre es recomendable asesorarse. El Estado debe ser “fiel reflejo de los registros contables”.
¿Qué pasa si nuestra asociación está en categoría 2 o superior?
No entran en este régimen simplificado. Deben seguir presentando estados contables completos según la normativa vigente.
¿Cómo sé cuál es mi categoría en Personas Jurídicas?
Podés consultarlo en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o revisar tu última presentación anual. La categoría se define por cantidad de socios e ingresos anuales equivalentes a la categoría H del Monotributo.
¿Qué pasa si no tengo órgano de fiscalización?
Quedás excluido del régimen simplificado. Tenés que constituir uno (comisión revisora de cuentas) si querés acceder a este beneficio.
¿Hay multas por no presentar en plazo?
Sí. Tanto Personas Jurídicas como ARCA tienen regímenes sancionatorios. Lo mejor es cumplir los plazos.
Resumen ejecutivo para la comisión directiva
| Concepto | Resumen |
|---|---|
| Norma | Resolución General Conjunta 5840/2026 (ARCA + Personas Jurídicas PBA) |
| Beneficiarios | Asociaciones civiles categoría 1 (pequeñas) con órgano de fiscalización |
| Simplificación | Estado de Recursos y Gastos en lugar de balances completos |
| Plazo | 120 días corridos del cierre del ejercicio |
| Vigencia | Ejercicios iniciados desde 1/1/2025 (con regularización para atrasados) |
| Dónde presentar | Personas Jurídicas de PBA + ARCA (PUB) |
Consultá siempre a un contador público matriculado.



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