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Asueto en la administración pública para el 24 y 31 de diciembre.

21 diciembre, 2009 Por Ignacio 2 comentarios

El Gobierno nacional otorgó asueto al personal de la administración pública para los días 24 y 31 de diciembre.

Mediante el decreto 2090/2009 publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional otorgó asueto al personal de la administración pública para los días 24 y 31 de diciembre. Asimismo, la nueva norma instruye “a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales”.

Se aclara que “la medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras”.

Texto del decreto 2090/09

Otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre

ASUETO Decreto 2090/2009

Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre.

Bs. As., 17/12/2009

VISTO y CONSIDERANDO que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días laborables.

Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.

Que asimismo y a fin de participar de las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 del corriente mes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase asueto, al personal de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre del año en curso.

Art. 2º — Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

Art. 3º — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    27 diciembre, 2009 a las 2:49 am

    Denise, hola, el asueto es para la administración pública, no incluye a los privados.

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 diciembre, 2009 a las 12:44 am

    mi nombre es DENISE, quería saber si para los empleados de comercio también corre el asueto. en verdad mi ejercicio no tiene nada que ver con el comercio, pero es lo que figura en el recibo de sueldo, y trabajo 3 horas por la tarde a diario. Tenía entendido que el asueto me corresponde a partir de las 12 horas del mediodía, y dado que trabajo por la tarde no tend´ria que asistir.

    agradezco a uqien pueda darme una respuesta

    gracias

    Responder

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