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Atención empleadores: eliminan los aportes obligatorios a cámaras empresariales en convenios colectivos

5 marzo, 2025 Por Ignacio 42 comentarios

El Poder Ejecutivo dispuso que los convenios colectivos de trabajo ya no podrán imponer contribuciones obligatorias a cámaras empresariales por parte de empleadores no afiliados. La medida busca garantizar la libertad de contratación y asociación.

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 149/2025, estableció que los convenios colectivos de trabajo no podrán imponer aportes ni contribuciones económicas obligatorias a cámaras empresariales cuando los empleadores no estén afiliados a estas entidades.

La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca garantizar la libertad de contratación y asociación de los empleadores y evitar imposiciones económicas que no estén expresamente aceptadas.

¿Qué establece el decreto?

🔹 Prohibición de contribuciones forzosas: Se prohíbe que los convenios colectivos obliguen a empresas no afiliadas a pagar aportes a cámaras empresariales.

🔹 Aceptación voluntaria: Los empleadores pueden aceptar contribuir, pero podrán revocar su decisión en cualquier momento mediante una notificación fehaciente.

🔹 Homologación de convenios: La Secretaría de Trabajo no registrará ni homologará acuerdos que incluyan este tipo de cláusulas obligatorias.

🔹 Entrada en vigencia: La normativa entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.

Objetivo del decreto

Según el Ejecutivo, la medida apunta a proteger la libertad de contratación y la autonomía de los empleadores, evitando cargas económicas sin respaldo normativo.

El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Interior Guillermo Francos y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.


PODER EJECUTIVO
Decreto 149/2025

DECTO-2025-149-APN-PTE – Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-125721898-APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (texto ordenado por el Decreto N° 1135 del 31 de agosto de 2004) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que los Convenios Colectivos de Trabajo tienen su fundamento en la autonomía de la voluntad colectiva de las partes, donde se plasman o pactan condiciones de trabajo que hacen a las especiales características de la prestación de una actividad, categoría, profesión u oficio determinado.

Que el objeto principal de una Convención Colectiva de Trabajo es fijar las condiciones de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t. o. 2004) y su modificatoria, que establece que las normas originadas en las mismas que sean homologadas por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran y cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos.

Que estas Convenciones Colectivas de Trabajo contienen cláusulas destinadas a regir las relaciones de trabajo comprendidas en su ámbito de aplicación.

Que es preciso diferenciar las cláusulas específicas, destinadas a regular las relaciones obrero-patronales incluidas en el respectivo ámbito de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 4° precitado de la referida ley, generalmente denominadas normativas, de aquellas de naturaleza obligacional, en cuanto vinculan solo a las partes firmantes.

Que, en ese marco, cabe indicar que el artículo 9° de la mencionada Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, expresamente indica que “La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.

Que del artículo precedentemente transcripto surge que se admite la incorporación de cláusulas que establezcan contribuciones a favor de las asociaciones sindicales de trabajadores, las que son válidas no solo para los afiliados sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.

Que los Convenios Colectivos de Trabajo, para regir respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría en su ámbito de aplicación, deben contar con la previa homologación de la Autoridad Administrativa de Aplicación, que ejerce un control de legalidad.

Que no puede interpretarse que lo dispuesto por el aludido artículo 9° de la citada ley alcanza a terceros ajenos al ámbito de la representación ejercida en la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo por las asociaciones o cámaras o grupo de empleadores que lo suscriben.

Que, sin perjuicio de ello, en ocasiones la Autoridad de Aplicación ha procedido a homologar acuerdos colectivos de trabajo que estipulan contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales signatarias de dichos acuerdos a cargo de empleadores no asociados o afiliados a estas.

Que esa práctica, carente de sustento normativo, no puede continuarse en esta nueva etapa del país, en tanto la imposición de contribuciones obligatorias en favor de las cámaras o grupo de empleadores signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo a cargo de empleadores no asociados ni agrupados en ellas afecta la autonomía convencional, la libertad de contratación y de afiliación de los empleadores y vulnera los principios constitucionales de legalidad y representatividad.

Que la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo tiene como finalidad exclusiva la regulación de condiciones de trabajo de aquellas relaciones individuales comprendidas en su ámbito de aplicación, sin extender su alcance a cuestiones relacionadas con el financiamiento o sostenimiento de cámaras empresariales o agrupaciones de empleadores.

Que, sumado a ello, tampoco resulta procedente extender su encuadre justificado en las denominadas cláusulas de solidaridad, en cuanto normativamente quedan ceñidas a los trabajadores no afiliados a las organizaciones sindicales, en favor de estas.

Que, en consecuencia, corresponde establecer que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas destinadas a establecer contribuciones, aportes o cualquier tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a quienes no se encuentren afiliados o asociados a estas.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.

La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello

e. 05/03/2025 N° 12423/25 v. 05/03/2025

Fecha de publicación 05/03/2025

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Lucila Filardo dice

    29 junio, 2025 a las 9:50 pm

    Buenas noches- Convenio 40/89 Camioneros. Los aportes de Sindicato 3% y Sepelio 1.5% se deben seguir haciendo?
    Y las contribuciones por boletas de Sindicato y Federación?
    De lo único que si estoy segura que Contribución solidaria de Obra social continua liquidándose
    Gracias

    Responder
  3. PEDRO dice

    20 mayo, 2025 a las 12:52 pm

    HOLA SI EL EMPLEADOR SE RIGE POR EL CONVENIO 574/08 FAEVYT , CON EL DECRETO 149/2025 TIENE QUE SEGUIR PAGANDO EL APORTE DESTINADO A INCATUR?

    Responder
  4. Micaela dice

    14 abril, 2025 a las 10:50 am

    Hola Ignacio, nos podrias detallar que aportes y contribuciones dejarian de ser obligatorios de cada gremio, es un poco engorroso el decreto.

    Responder
  5. Mariana dice

    12 marzo, 2025 a las 11:58 am

    hola buenos dias, Capacitación y cultura – Plastico, se debe seguir abonando?

    Responder
  6. Ignacio dice

    12 marzo, 2025 a las 9:55 am

    si

    Responder
  7. CAROLINA dice

    8 marzo, 2025 a las 6:53 pm

    Consulta es: dejarían de existir entones los aportes de faecys, incap, la estrella y los aportes q nos obligan a hacer por empleado de OSECAC?

    Responder
    • Alfredo dice

      18 marzo, 2025 a las 12:49 pm

      Carolina, Faecys es retención y por CCT 130/1975, contribución OSECAC, está formalizado en los acuerdos de aumentos. Inacap y La Estrella Seguros de Retiro, fuiste, no más Armandito.

      Responder
  8. Pablo Ramirez dice

    8 marzo, 2025 a las 9:46 am

    Soy trabajador y estoy afiliado a Utedyc, en el caso q renuncie, se me deja de descontar el 3% y también la contribución solidaria del 2,5% que se imponía en el caso de no estar afiliado?
    Cómo sería el trámite para desafiliación

    Responder
    • Ignacio dice

      9 marzo, 2025 a las 11:20 am

      El solidario es obligatorio

      Responder
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