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ATP 7: Salario Complementarios para actividades críticas, créditos para el resto

29 octubre, 2020 Por Ignacio 32 comentarios

La nueva ronda del ATP mantendrá el esquema solo para los sectores críticos, mientras que el resto podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada.

La inscripción al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) estará habilitada entre el 29 de octubre y 4 de noviembre, informó AFIP.

Además, se dieron a conocer las características que tendrá el auxilio a las empresas para el pago de salarios de octubre.

SALARIO COMPLEMENTARIO – ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA

La séptima ronda del ATP otorgará el salario complementario sólo para actividades críticas.

Los sectores considerados “críticos” son: turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.

La suma del Salario Complementario de octubre, tendrá como referencia el 50% del devengado de septiembre de 2020, y no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1.25 salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – OCTUBRE 2020

  • Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
  • Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma no crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%.
  • Las empresas del Sector Salud recibirán el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 33%.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

Para actividades críticas y no críticas se podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada.

 – Respecto de las empresas que prestan actividades críticas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto cuenten con menos de 800 empleadas y empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

Respecto de las empresas que prestan actividades no afectadas en forma crítica, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:

• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa;

o

• Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta 35%.

La medida fue oficializada hoy mediante la Decisión Administrativa 1954/20 JGM.

Acta n° 23

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Comentarios

  1. -
  2. Yamila dice

    4 noviembre, 2020 a las 1:24 pm

    Buenos días, en caso de otorgar a la empresa el crédito, cómo se calcula que montó acreditará el banco a los empleados?

    Responder
  3. Noemi dice

    30 octubre, 2020 a las 1:41 pm

    hola buenas tardes , alguien sabe que codigos de jardin maternal entran como criticos?, dijeron que entraban dentro de actividades criticas pero no estan los codigos, y de tener que cambiarlos se puede ahora, o habra algun problema , solo figuran los de enseñanza artistica y y gimnasia, el codigo de mi actividad es 851020 ENSEN INICIAL 851010 GUARDERIA
    gracias

    Responder
  4. guillermo dice

    30 octubre, 2020 a las 12:21 pm

    Buen dia, el salario m.v.m. a tomar este mes es $18.900 o sea que el 1,25% seria $23.325?

    Responder
  5. Luis dice

    29 octubre, 2020 a las 5:46 pm

    Hola Ignacio, ¿que minimo no imponible se toma el de Septiembre o el nuevo de Octubre para el calculo?

    Responder
  6. Liliana dice

    29 octubre, 2020 a las 11:12 am

    No encuentro donde dice que las actividades criticas son: : turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea.
    Hacen referencia al acta 21, donde tambien entraban los comercios.
    Me pueden decir cual es el anexo que limita a esas actividades o que articulo lo define?
    Gracias, Liliana

    Responder
    • Daniel dice

      29 octubre, 2020 a las 3:13 pm

      Misma duda, la pregunta es ¿donde están enumeradas las actividades críticas que hace referencia el acta 23???. Porque en el acta 21 hace referencia a turismo, entretenimiento, cultura, salud, deportes, venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados a la actividad aérea PERO es una ampliación a las actividades críticas.

      Responder
      • Clarisa dice

        30 octubre, 2020 a las 5:00 am

        podes ingresar a abc preguntas frecuentes, programa asistencia al trabajo y tenes un item de actividades criticas y no criticas, te descarga un archivo de excell ( en la pag de afip) ayer estaba actualizado el listado

        Responder
    • Noelia dice

      29 octubre, 2020 a las 4:59 pm

      Sí! Yo también estoy buscando lo mismo!!

      Responder
    • romina dice

      3 noviembre, 2020 a las 11:54 am

      Qué opinión tienen respecto a los contribuyentes que tienen actividad secundaria crítica, les otorgarán el subsidio atp? leyeron algo al respecto, estoy buscando pero no encuentro nada, gracias !!!

      Responder
  7. Silvia dice

    29 octubre, 2020 a las 11:12 am

    Si , esta a partir de hoy y hasta el 4/11. Yo entre.

    Responder
  8. VALERIA dice

    29 octubre, 2020 a las 10:46 am

    Buen día. ¿Tendrán el listado completo de códigos de actividades consideradas CRITICAS al día de hoy?

    Responder
  9. Franco dice

    29 octubre, 2020 a las 10:22 am

    Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA
    esto se hace automatico o hay que imputarlo en algun parte del 931 ??

    Responder
    • Leandro Plano dice

      29 octubre, 2020 a las 10:24 am

      eso ya venia de antes, es automático…..

      Responder
  10. Leandro Plano dice

    29 octubre, 2020 a las 10:22 am

    Ignacio, ojo que las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma “no crítica” gozarán del beneficio de POSTERGACION del SIPA; no la de la reducción. Esta mal eso!

    Responder
  11. MARINA dice

    29 octubre, 2020 a las 10:18 am

    BUENOS DIAS! SOLO LAS ACTIVIDADES QUE DETALLASTE ENTRAN EN ESTE ATP???? GRACIAS!!

    Responder
  12. CLARISA dice

    29 octubre, 2020 a las 10:17 am

    CONSULTA, LA CONSTRUCCION ESTA UBICADA EN UN SECTOR INTERMEDIO DE FACTURACION SEGUN EL ANEXO 2 DE LA DECISION ADMINISTRAVIVA Y EVIDENCIA AUN UNA CAIDA YA QUE TOMAN FEBRERO POR LA PARTICULARIDAD DE LA ACTIVIDAD, . SI ME GUIO POR EL GRAFICO 2 DEL ANEXO YA MENCIONADO DEBERIA CONTINUAR RECIBIENDO EL ATP EN FORMA DE PAGO DE SALARIOS Y NO COMO CREDITO.
    ALGUIEN SABRIA SI LA CONSTRUCCION ESTÁ DENTRO DE LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS CRITICAS EN ESTA NUEVA EDISION DEL ATP?

    Responder
    • Daniel dice

      29 octubre, 2020 a las 10:47 am

      Tengo la misma duda, según este anexo, https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf, algunos códigos de construcción están en la parte del anexo 2 “Actividades que evidencias un menor grado de afectación” . Entran en salario complementario o en crédito subsidiado?

      Responder
  13. AYELEN dice

    29 octubre, 2020 a las 10:02 am

    HOLA BUEN DIA TODAVIA NO ESTA HABILITADO PARA CARGAR EN AFIP

    Responder
  14. Alina dice

    29 octubre, 2020 a las 9:37 am

    buen dia, gastronomia no entra como actividad critica?

    Responder
  15. Beatriz Bascuñán dice

    29 octubre, 2020 a las 9:17 am

    Hola Ignacio!!! la Decisión Administrativa es la 1954/2020. No la 1952/2020.

    Responder
  16. Jorge dice

    29 octubre, 2020 a las 8:59 am

    Ignacio, una consulta: cómo se canaliza el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios? Se solicita a través de AFIP y luego al banco?

    Responder
    • Oscar dice

      29 octubre, 2020 a las 12:26 pm

      Hola, haces la presentación de solicitud de ATP y si el beneficio es credito a tasa subsidiada, luego de la aprobacion de Afip, vos solo tenés que consignar un mail y elegir un banco (que opere la empresa), envias esa info y la solicitud pasa a evaluación del BCRA (a partir de ahi ya el vos/ cliente no puede hacer mas via Afip); de pasar la empresa ciertos controles del BCRA, este comunica al Banco elegido para el otorgamiento del Préstamo… y a partir de ahi a cruzar los dedos, suerte!!

      Responder
    • Cr FERNANDO J M CRUZ dice

      29 octubre, 2020 a las 12:55 pm

      Asi es Jorge… Primero lo solicitas por AFIP y luego con la respuesta que te brindan, te dirigis al Banco para continuar con el Tramite

      Saludos

      Responder
    • mauro dice

      29 octubre, 2020 a las 12:56 pm

      Jorge, tengo entendido que el credito se solicita en el banco, y se deben acercar los cbu de los empleados. Directamente le depositan a los empleados, no pasa el dinero por la cuenta del empleador.

      Responder
    • Oscar dice

      29 octubre, 2020 a las 2:09 pm

      Hola Jorge, tenés que presentar la solicitud normal de ATP y si luego de la aprobada, le otorgan el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, solo tenés que agregar – dentro del mismo Servicio – un mail y el banco elegido (con el que opere la empresa); una vez enviados esos datos, ya no podes hacer nada más via Afip, dado que pasa a una serie de controles del BCRA (por ej categoria crediticia del cliente); si el BCRA da el ok, éste directamente informa al banco elegido, quien deberia otorgar el crédito mediante acreditaciones en las cuentas sueldos… a cruzar los dedos, suerte

      Responder
      • Maria dice

        2 noviembre, 2020 a las 2:19 pm

        Buenas tardes! si la empresa no opera con bancos, NO TIENE CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA EMPRESA, solo a nombre de algun apoderado o socio, cobra ATP 7 ? Alguno sabe esto por favor? Creeria que en ese caso que lo seguirian enviando a CBU de cada empleado en forma tradicional. Alguien me puede contestar? Muchas gracias.-

        Responder
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