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ATP Julio: las claves del salario complementario y el préstamo a tasa subsidiada

29 julio, 2020 Por Ignacio 87 comentarios

Índice de Contenidos

  • PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – JULIO 2020
    • SALARIO COMPLEMENTARIO JULIO 2020
      • EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:
      • EMPRESAS QUE  DESARROLLAN  ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:
      • DISPOSICIONES GENERALES
        • Facturación
        • Extinción de relaciones laborales
        • Trabajadores exlcuidos
    • CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020
      • Reducción del 95% del SIPA Empresas que desarrollan las actividades “críticas”
      • Postergación pago SIPA Empresas que desarrollen actividades “no críticas”
    • CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
      • BENEFICIARIOS
      • MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO
      • TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS
      • PERÍODO DE GRACIA Y DEVOLUCIÓN:
      • PASO PARA OBTENER EL CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
      • La AFIP:
      • CASOS DE PLURIEMPLEO ATP JULIO 2020
      • EXTENSIÓN DE REQUISITOS – JULIO 2020
      • Cumplimiento
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

ATP 4, se extiende el beneficio del salario complementario, el SIPA y el nuevo préstamo a tasa subsidiada para el pago de salarios de julio.

Mediante la Decisión Administrativa 1343/20, aprobó el acta 19 de recomendaciones realizadas por el Comité de evaluación del Programa ATP del decreto 332/20.

A continuación se detallan los principales puntos del acta 19 del comité en relación al Salario Complementario, reducción y postergación de las contribuciones al SIPA y el nuevo préstamo con tasa subsidiada para el pago de salarios.

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – JULIO 2020

Se extienden a Julio 2020 los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA

SALARIO COMPLEMENTARIO JULIO 2020

El salario complementario del ATP 4 para Julio 2020, se diferencia de lo que ocurrió para el período devengado junio de 2020 y deja de lado las diferencias según zonas “ASPO” o “DISPO”, ahora la diferenciación será según la empresas desarrollen:

  • Actividades afectadas en forma crítica
  • Actividades No afectadas en forma crítica

Para ambos casos, el beneficio se otorgará con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores.

El salario complementario se calculará sobre:

  1. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de  2020.
  2. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto de mayo 2020.
EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

La actividad principal de la empresa al 12 de marzo de 2020 debe ser alguna de las identificadas, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883, en el listado embebido al Acta N° 4; en  el Punto 2.3 del Acta N° 5 o en el Punto 6 del Acta N° 13.

Monto del Salario Complementario

  1. No podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil   ni superior a la suma equivalente a 2 SMVM.
  2. La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.
EMPRESAS QUE  DESARROLLAN  ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

El beneficio corresponde a empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en las Actas del Comité, excluyéndose a las actividades afectadas en forma crítica.

Monto del Salario Complementario

  • El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto).
  • El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a 1,5 salarios mínimos vitales y móviles.
DISPOSICIONES GENERALES
Facturación

Recibirán el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.

Empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de  noviembre  de  2019,  la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, con relación a las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación para la obtención del beneficio del Salario Complementario.

Extinción de relaciones laborales

Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.

Trabajadores exlcuidos

Quedan excluidos del Salario Complementario los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $ 140.000.

Las demás reglas a aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de julio de 2020 , respecto del mes de junio (Acta N° 15), contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril de 2020 deberán entenderse realizadas a junio de 2020.

CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – JULIO 2020

Reducción del 95% del SIPA Empresas que desarrollan las actividades “críticas”

Gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como  del  beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Postergación pago SIPA Empresas que desarrollen actividades “no críticas”

Gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando que presenten una variación nominal de facturación  interanual  negativa,  así  como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no  gozarán  del  beneficio relativo a las contribuciones patronales SIPA.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

BENEFICIARIOS

El beneficio corresponde a los supuestos de empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Deben tener una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% (equivalente a una variación real negativa) comparando  los  períodos junio de 2019 con junio de 2020

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades  entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

MONTO DEL CRÉDITO SUBSIDIADO

El monto máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al  31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los  empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea menor.

No sean considerados a los efectos de la determinación del monto máximo del crédito los salarios de las trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere la suma de $ 140.000.

TASAS DE INTERÉS – SUBSIDIOS

La tasa de interés dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación  nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:

  1. Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
  2. Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
  3. Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

El BCRA fijará las restantes condiciones para la  instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

PERÍODO DE GRACIA Y DEVOLUCIÓN:

Período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgue por un plazo de 12 meses.

PASO PARA OBTENER EL CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA
La AFIP:
  1. Informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador el cual no podrá superar individualmente el Sueldo Neto de cada trabajadora y trabajador según las condiciones estipuladas en los puntos 4.1, 4.2 o 5 del presente Acta, las condiciones de financiación y el banco elegido.
  2. Solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito     y, en su caso, el monto teórico máximo.
  3. Pondrá a disposición del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

Los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadores.

La AFIP instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BCRA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación.

CASOS DE PLURIEMPLEO ATP JULIO 2020

En relación con aquellos casos de pluriempleo, se deberán aplicar exclusivamente las siguientes reglas:

  1. El salario complementario debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de mayo de 2020.
  2. No podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo, vital y   móvil, ni superior a la suma equivalente a 2 salarios mínimos, vitales y móviles.
  3. La suma del salario complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de mayo de 2020.
  4. El salario complementario deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
  5. La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.

Las reglas que anteceden deberían resultar de aplicación para los casos de trabajadores con hasta 5 empleos por  los que puedan verse beneficiados por el salario complementario.

A su vez para dicho calculo, se deberá tomar como base la sumatoria de todo el universo de empleadores inscriptos al programa para el mes en cuestión.

La incorporación de nuevos empleadores no modificará el cálculo original efectuado en los términos de este apartado.

EXTENSIÓN DE REQUISITOS – JULIO 2020

El otorgamiento del beneficio de Salario Complementario julio de 2020 o Crédito a  Tasa  Subsidiada,  el  Comité recomienda aplicar los requisitos establecidos en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 (considerando las sucesivas aclaraciones y especificaciones efectuadas en el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11, el punto 7 del Acta N° 12, el punto 2 del Acta N° 13 y el punto 7 del Acta N° 15).

La obtención del beneficio de Salario Complementario o Crédito a Tasa Subsidiada correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores -referidas en el párrafo anterior- derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio de 2020, según corresponda.

Respecto de aquellos sujetos que accedan por primera vez, tanto al beneficio del Salario Complementario como al de Crédito a Tasa Subsidiada los plazos para las restricciones se contabilizarán conforme lo dispuesto en el punto 2 del Acta N° 13, los que se enumeran seguidamente:

No podrán efectuarse las operaciones previstas en el punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4 en el ejercicio en el   que fue solicitado el beneficio y durante:

  1. Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de 800 trabajadoras  o  trabajadores  al  29  de febrero de 2020, y
  1. Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado     el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29   de febrero de 2020.

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de 800 trabajadores y trabajadoras al  29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los  conceptos  enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Cumplimiento

El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta 19 deberían constituir  una  condición del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

Más información: Decisión Administrativa 1343/20

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: ATP, Salario Complementario

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Comentarios

  1. -
  2. Alberto dice

    24 agosto, 2020 a las 12:08 pm

    Yo cobre todos los atp menos el de junio. Se puede reclamar un atp para atras. El mensaje del atp de junio decia: No registra domicilio de desarrollo de actividad. Pero ya está arreglado eso.

    Responder
  3. Virginia dice

    21 agosto, 2020 a las 8:02 am

    Hola Gerardo, estoy igual con una empresa. Tiene el ATP aprobado. algunas cbu validadas, y otras sin validar (que se cargaron el 30/7) y otras sin validar (se cargaron 3/8),
    Hice reclamo por consulta web a afip pero sin novedades. Alguien puede orientarme??

    Responder
  4. Gerardo dice

    20 agosto, 2020 a las 8:13 pm

    Hola tengo los atp aprobados pero no los cobre, no se a donde reclamar ni consultar, por favor necesito que me orienten

    Responder
  5. Marcia dice

    12 agosto, 2020 a las 9:17 am

    Hola buen diia!¡ ami me figura la fecha del mes pasado 17/7 ..eso kiere desir k este mes no lo voy a cobrar?

    Responder
  6. SILVANA dice

    10 agosto, 2020 a las 10:15 am

    BUENOS DÍAS:
    LES CONSULTO. YO TUVE CASOS EN QUE LES PAGARON EL SUELDO, Y EL ATP QUE LES LLEGA DESPUÉS, LO TOMAMOS PARA MES SIGUIENTE. SI NO, LOS EMPLEADOS COBRABAN MUY TARDE. ALGUNOS PROCEDIERON ASÍ TAMBIÉN? GRACIAS POR SU ATENTA RESPUESTA.
    SLDS.

    Responder
  7. LIA dice

    4 agosto, 2020 a las 7:53 pm

    hola: estoy por presentar la solicitud de ATP de julio pero mi duda es que inició su actividad en junio 2019 y la norma establece que en ese caso tome para confrontar el mes de diciembre 2019 contra junio 2020, el tema es que cuando intento ingresar la facturación por controlador fiscal (por comprobantes en linea) no me permite meter diciembre 2019 sino que solo aplica 06-2019.
    por favor si alguien le pasó para que me diga como lo solucionó.
    graciasssssss

    Responder
  8. Julian dice

    4 agosto, 2020 a las 3:15 pm

    Se supone que hoy 04/08 inclusive se puede hacer el atp no? Maldita página de afip que no anda ese aplicativo? A alguien más le pasa? Gracias

    Responder
    • MATIAS dice

      4 agosto, 2020 a las 3:42 pm

      PROBÉ TODO EL DIA Y NO PUDE ENTRAR…ALGUIEN SABE QUE OTRA OPCIÓN HAY? LLAMO AL 0800 Y ME TIENEN MAS DE MEDIA HORA Y NADA…TENGO UN PAR DE CLIENTES QUE NECESITAN SI O SI INSCRIBIRSE PARA LA AYUDA…

      Responder
      • Julian dice

        4 agosto, 2020 a las 3:43 pm

        Estamos iguales, son unos chantas. Lo van a arreglar a las 10 de la noche total los contadores trabajamos las 24 hs!!!

        Responder
        • Daniel dice

          4 agosto, 2020 a las 4:47 pm

          Me pasa lo mismo desde l mañana estoy intentando

          Responder
    • Leanrock dice

      4 agosto, 2020 a las 5:22 pm

      Estamos en la misma. No hay caso.

      Responder
  9. Andrés dice

    4 agosto, 2020 a las 11:32 am

    La DA 1343/2020 establece lo siguiente para el Credito a Tasa Subsiadiada:

    “Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras y los trabajadores de conformidad con las consideraciones precedentes.
    La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS instrumentará los mecanismos de solicitud del beneficio y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA regulará su otorgamiento y efectiva acreditación”

    Consulta: Falta que la solicitud, otrorgamiento y acreitación del Crédito sea instrumentada por alguna resolución AFIP o comunicación de BCRA que aún no se haya publicado?.

    Responder
  10. LIA dice

    3 agosto, 2020 a las 11:49 pm

    ATP JULIO

    hola, contribuyente unipersonal, inició actividad en 06-2019 y factura con controlador fiscal, debo comparar 06-2020 con 12-2019 pero al ingresar la info de ventas en “comprobantes en linea” solo me permite ingresar 06-2020 y junio 2019. Hay alguna manera de poder ingresar 12-2019 de alguna forma???

    Responder
  11. Carla dice

    3 agosto, 2020 a las 11:51 am

    Buenos días, consulta en el caso de una Empresa que si obtendrá el ATP para sus empleados, pero a su vez tiene ingresos en Julio, los ingresos al no tener base de Mayo no se les otorgaria el ATP? esa asi?

    Responder
  12. JOSE dice

    3 agosto, 2020 a las 10:31 am

    hola, Garages de estacionamiento con dotacion minima – ES ACTIVIDAD CRITICA – Y corresponde atp en julio y ademas reduccion de contribucciones patronales 95 por ciento. Tuve -35 de facturacion que el año pasado en junio a junio y julio peor. Gracias

    Responder
  13. Luciana dice

    3 agosto, 2020 a las 10:04 am

    Buen dia.
    Para quienes estaban suspendidos por art.223 y no hay sueldo brutos sino no remunerativo. Lo toma igual?

    Responder
    • Luis dice

      3 agosto, 2020 a las 10:28 am

      La base para el cálculo de ATP del mes de Julio, será la remuneración bruta remunerativa del mes de mayo. En dicho mes, para confeccionar el F 931, en casos de suspensiones del art 223 bis, se determinó que se debía utilizar el código de situación 48 para suspensiones por mes completo y consignar el importe total de la suspensión como sueldo (remunerativo) y en caso de suspensión parcial utilizar el código 49 y consignar como sueldo solo el importe de los días trabajados y como no remunerativo el importe correspondiente a los días de suspensión.
      Me temo que para el ATP Julio podamos tener un problema para casos de suspensiones parciales, donde la base de cálculo pueda ser únicamente la remuneración de los días trabajados en mayo. Esta situación pudo darse también el mes pasado. Alguno reparó en este tema? Alguno ya tuvo la experiencia en el mes de Junio?

      Responder
  14. Mariana dice

    2 agosto, 2020 a las 11:49 pm

    Buenas noches! Nosotros, siempre fuimos actividad esencial, por lo tanto siempre operamos, en menor volumen, pero pudimos operar y hasta hemos percibido el beneficio de ATP Salario Complementario en el mes de Abril. (Mayo aplicamos pero no nos lo otorgaron)Ahora para el mes de julio las actividades de categorizan como “Críticas” y “No Críticas” pero nuestra actividad principal no está figura en ninguna de esas dos categorías. Sin embargo cumplimos con el requisito que refiere a la disminución de la facturación. Considerando que la norma no especifica si estos requisitos deben ser simultáneos o con cumplir uno de ellos, Creen que estaríamos en condiciones de aplicar para solicitar alguno de los beneficios de ATP Julio? Gracias!

    Responder
  15. Silvina Ana dice

    2 agosto, 2020 a las 9:26 pm

    No he logrado que mi cliente vea el beneficio en su declaración jurada. Le han otorgado el de Junio y Julio, el CBU de su única empleada esta cargado y no se lo depositan. Evidentemente algo no esta bien. Podrían ayudarme.Un saludo y gracias.

    Responder
    • Marcela dice

      5 agosto, 2020 a las 8:16 pm

      Hola! no tendrá esa empleada otro empleo, es decir que entraria en la categoria pluriempleo?

      Responder
  16. Yanina dice

    31 julio, 2020 a las 1:17 pm

    El servicio del ATP no permite poner el periodo diciembre 2019, en el caso de contribuyentes que iniciaron actividad en el periodo 01/2019 11-2019
    Solo habilita declarar facturación 06/2020 y 06/2019.
    El contribuyente inicio actividad como monotributista en 07/2019 y en enero 2020 paso a ser responsable inscripto y comenzo como empleador en 01/2020.
    Como debo proceder para declararle la facturacion de diciembre 2019.

    Responder
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