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Empleadores tienen tiempo hasta el 21/8 para solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 4795, oficializó la extensión del plazo para que los empleadores accedan a los créditos a tasa cero.
Los empleadores inscriptos en el Programa ATP que registraron una variación nominal de entre 0% y 30% en su facturación pueden solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada.
Tienen tiempo hasta el 21/8 para iniciar el trámite en http://afip.gob.ar
¿Qué crédito le corresponde a cada empleador?
Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:
- “466 – Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”
- “467 – Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”
- “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” en la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
¿Cómo solicitar el crédito a tasa subsidiada?
A fin de iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:
- Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
- Indicar una dirección de correo electrónico
- Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito
- Luego de iniciado el trámite ante la AFIP, los empleadores deberán continuar la gestión ante la entidad bancaria seleccionada
Resolución General 4795/2020
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4795-E-AFIP-AFIP. Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.792. Extensión del plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00515197- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y sus similares Nº 576 del 29 de junio de 2020 y Nº 605 del 18 de julio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020 y Nº 677 del 16 de agosto de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, las que se extienden hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.
Que mediante la Resolución General Nº 4.792, se establecieron la forma, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”.
Que a fin de facilitar la tramitación de dicho beneficio, se estima conveniente extender el plazo previsto en el artículo 2º de la mencionada norma a los fines de acceder al mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del Artículo 2º de la Resolución General Nº 4.792, la expresión “dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente”, por la expresión “hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 20/08/2020 N° 33254/20 v. 20/08/2020
Fecha de publicación 20/08/2020
Buenas noches, consulta
Como reflejan este prestamo depositado al empleado en el recibo de sueldo???
Buenas! A alguien ya le depositaron el crédito? Porque tengo a mi cliente el cual se lo solicitamos hace ya mas de 5 días hábiles y todavía no se lo depositaron. O donde se puede reclamar??
Una vez aprobado por afip, el banco no me sabe decir como seguir el credito y me manda a solicitar un tasa cero de autonomos , con una tarjeta de credito no logro dar con nadie del banco que me sepa decir como seguir tramite, Alquien me puede indicar de que forma seguir el tramite con el banco si hay que hacer algun tramite especifo en el banco para solicitarlo?
Ignacio, buenas tardes, sabes como sigue el tramite una vez solicitado el credito? Por veo algo que hasta ahora no lo habia leido, que el empleador debe terminar el tramite en su banco. ya que al momento de pedir el credito AFIP emitio un listado con los sueldos que abonaria, con lo cual no me queda claro como sigue el tema, una vez solicitado dichi credito.
Muchas gracias.
Hola. Quisiera saber si primero lo aprueba el Banco central y luego esa información la brinda la afip a traves del atp. Una vez aprobado, el empleador tiene que gestionar el crédito con el banco elegido?
Buenas tardes
Una empresa solicitó el préstamo por medio del Banco Galicia, pero paga los sueldos en 3 bancos (Galicia, Santander y Credioop).
Del Banco Galicia nos informaron que sólo le acreditarán a los empleados que tenga cuentan ahí, y que deberán abrirle cuentas al resto. Es correcto esto? o acredita el BCRA directamente en los CBU donde se han estado cobrando los ATP
Cómo debo hacer para que cada banco le acredite a los empleados que cobran en cada entidad financiera??
Oscar el préstamo va a la cuenta del empleador y el destina los fondos para pago de salarios
Hola, Oscar. Tengo un caso idéntico al tuyo. Lo solicité desde el COMAFI, hay 2 empleados con cuentas en otros bancos que prefirieron cobrar sus sueldos alli. Por lo que dice AFIP el dinero solicitado no se acredita en la cuenta del empleador, se transfiere directamente a la de cada empleado, y cuando hice el trámite se me preguntó cuál era el banco del empleador… tuve la misma duda que vos. Yo supongo que acreditarán con el listado de CBU que ya les vengo informando desde abril para el ATP, pero por las dudas les abrí una caja de ahorros gratuita en mi banco. Si se les transfiere como siempre a sus bancos, se las cierro y listo. Ya seguí todos los pasos, se me otorgó el crédito a tasa 0% y hace días que estoy pendiente de evaluación crediticia por el BCRA… nadie me sabe decir cuál es la fecha de acreditación.
Ignacio gracias por la info que nos das Sabes si la Anses seguirá depositando parte de los salarios del mes de agosto que se cobran en septiembre? O solo serán créditos? Gracias