El anuncio del incremento del haber mínimo a $1.227 hace que la categoría más baja de autónomos pase a superar los $227.
La suba a $1.227 del haber mínimo jubilatorio, anunciada por la presidente Cristina Fernández de Kirchner en el día de ayer por la tarde, impacta de lleno en el pago de Autónomo.
El incremento se debe a lo contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, regirá desde el mes de marzo y la categoría más baja será de unos $227 y la máxima superará superará los $1.000.
Asimismo, los autónomos que pertenecen al segundo escalón y que representan casi la mayoría de los contribuyentes, comenzarán a abonar $317, actualmente es de $271.
En igual sentido, en lo que refiere a los asalariados, la suba en la jubilación mínima también eleva a $13.878 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Si buen hay que esperar a que la AFIP oficialice el nuevo esquiema, los nuevos valores para marzo serán quedarán de la siguiente manera:
– Categoría I. Aporte mensual de 227 pesos:
o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
– Categoría II. Aporte mensual de 318 pesos:
– Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
– Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
– Categoría III. Aporte mensual de 455 pesos:
– Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
– Categoría IV. Aporte mensual de 728 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
– Categoría V. Aporte mensual de 1.002 pesos:
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Nuevos topes para calcular los aportes
Ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará a partir de marzo próximo de $11.829 a $13.878.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a $1.525 en lugar de los actuales 1.300 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $831 dejando atrás los $709 actuales.
Fuente: iProfesional
Anónimo dice
Hola quisiera saber si siendo ama de casa,..podria aportar autonomos para tener mis aportes jubilatorios. paola
ignacio: es a partir de marzo que se paga en abril o de febrero que se paga en marzo?
Gracias, muy util el blog…
Veronica
Muy buen blog Ignacio. te invito a conocer el mío