La AFIP oficializará en los próximos días la resolución general con los nuevos importes para cada categoría.
El aumento de la jubilación mínima a $1.046, a partir de septiembre, anunciado días atrás por la Presidente, trae aparejado, como lo establece la ley de movilidad, el incremento de la cuota mensual de autónomos. El valor mínimo estará en los $194 y la categoría mas alta en $854. En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo tramo, que es casi la
mayoría de los contribuyentes, comenzarán a abonar $271, contra los 232 pesos que aportaban hasta el momento.
Según informa iProfesional.com, la AFIP oficializará en los próximos días la resolución general con el nuevo esquema de tributación que quedaría diagramado de la siguiente manera:
* Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
* Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
* Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
* Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
* Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Fuente:iProfesional.com
Ignacio dice
Hola Gabriela, pero de donde sale esa información?
el aumento es el período de septiembre 2010
Hola Ignacio, hoy chuequeando la información de un cliente, noté que el ajuste de autónmos es sobre el periodo 08/2010 que se pagaba en septiembre y no sobre el 09/2010 q se paga en octubre.
POdrás confirmarlo?
Gracias
Gabriela -est. contable-
Hola Mariano, en su momento vos presentaste la baja?
Es posible que te hayan dado de baja, no queda otra que ir a la agencia par ver la situación
Hola Ignacio
Te hago una consulta a parte de este tema. Tenia empleados hace un tiempo, por dos años deje de tener, presente el ultimo 931 en cero. Ahora quiero dar de alta un empleado, pero me dice que el padron unico dde contribuyentes no registra fecha de inico como empleador. me dieron de baja automatica por no tener empleados durante ese tiempo? tengo que darme de alta de nuevo, con el 420?
Gracias
Excelente tu blog
Mariano
Hola Gabriela, todavía no se publicó la escala, pero calculo serán unos 163 pesos mas o menos
Hola Ignacio , soy Gabriela y queria saber si me podes informar cual seria los nuevos importes de autonomos para una persona jubilada que sigue trabajando. Pagaba , $ 140.11 ¿ a cuanto pasaria ahora su aporte?
Muchas gracias
GAbriela Delgado
Hola, si.
hola ignacio el aumento rige para el periodo devengado sptiembre 2010 q se paga en octubre?