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Autónomos: la AFIP oficializó una nueva suba en los aportes mensuales Guardar

1 octubre, 2010 Por Ignacio 1 comentario

La cuota mínima que deben cancelar los independientes pasa a $194 y la categoría máxima se fija en $854.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general 2922 eleva a $194 el importe que tendrán que pagar por la categoría más baja quienes desarrollan una actividad independiente. La más alta pasa a $854.

En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el mes pasado era de 232 pesos.

Por lo tanto, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes queda diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de 194,12 pesos:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
  • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
  • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:

  • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
  • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.


Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de 621,18 pesos:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:

  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

A su vez, la nueva norma reafirma la resolución 651 emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de la cual la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevó de $10.119 a $11.829,21. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasó a $1.300 en lugar de los $1.112 que rigieron hasta el mes pasado.

Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 que rigieron hasta el mes pasado.

Fuente: iProfesional

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 octubre, 2010 a las 2:25 pm

    Hola que tal?
    estoy queriendo pagar los intereses resarcitorios de autonomos (categoria II) y para hacer el volante necesito tener discriminado que importecorresponde a contribuciones y que importe corresponde a aportes… podrian ayudarme con esto?
    muchas gracias
    Laura

    Responder

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