La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general 2922 eleva a $194 el importe que tendrán que pagar por la categoría más baja quienes desarrollan una actividad independiente. La más alta pasa a $854.
En tanto, los autónomos que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $271, mientras la suma que aportaban hasta el mes pasado era de 232 pesos.
Por lo tanto, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes queda diagramado de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de 194,12 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de 621,18 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
A su vez, la nueva norma reafirma la resolución 651 emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través de la cual la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevó de $10.119 a $11.829,21. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasó a $1.300 en lugar de los $1.112 que rigieron hasta el mes pasado.
Asimismo, en el nuevo esquema, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 que rigieron hasta el mes pasado.
Fuente: iProfesional
Anónimo dice
Hola que tal?
estoy queriendo pagar los intereses resarcitorios de autonomos (categoria II) y para hacer el volante necesito tener discriminado que importecorresponde a contribuciones y que importe corresponde a aportes… podrian ayudarme con esto?
muchas gracias
Laura