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Autónomos: montos vigentes a partir de marzo de 2013

25 marzo, 2013 Por Ignacio 1 comentario

Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Desde marzo de 2013.

autonomos montos septiembre 2012
Mediante la resolución Resolución General 3453 AFIP, a partir del período devengado marzo de 2013, se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino. 

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 

Importes vigentes a partir del período marzo/2013 con vencimiento en abril/2013. 

Régimen General: 

Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $ 1.767,13
IV $ 1.285,19
III $ 803,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II $562,26
I $401,62
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II $ 562,26
I $ 401,62
Afiliaciones voluntarias I $ 401,62
Menores de 18 hasta 21 años I $ 401,62
Jubilados por la Ley 24.241 I $ 338,87
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
$ 138,06


Actividades Penosas o Riesgosas: 


Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 439,27
II´ (II Prima)
$ 614,97
III´ (III Prima)
$ 878,55
IV´ (IV Prima)
$1.405,68
V´ (V Prima)
$1.932,80

A tener en cuenta:

En
el supuesto en que la entidad bancaria en la que pretenda efectuar el
pago correspondiente al periodo devengado marzo/2013, no tuviera
habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes
previsionales, podrá optar por:

1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto

Cualquiera sea la
opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que
se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.

(En caso de no contar
con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando
con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión
de tickets- y luego seleccionar “Reimpresión de credenciales: F. 1101
Credencial de pago”, ó “F. 1104 Credencial de pago”)





Empleados en relación de dependencia: 



Los límites vigentes a partir del período devengado marzo de 2013 son $ 753,05 para el límite mínimo y $ 24.473,92 para el límite máximo. 


Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos: 

Categorías
Base Imponible Mínima
Base Imponible Máxima
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.
$ 753,05
$ 24.473,92
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557.
$ 753,05
$  24.473,92
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.
$ 753,05
Sin Límite Máximo
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.

Más información en la Resolución General 3453 AFIP

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aportes, Autónomos, Base imponible aportes y contribuciones, Montos

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Comentarios

  1. -
  2. Gabriela dice

    2 septiembre, 2013 a las 12:44 am

    Ignacio,

    Quisiera consultarte por una persona física, sale del monotributo por exclusion de derecho y debe darse de alta a autónomos, tiene un maxikiosko, le corresponde la categoría II? o tiene que ser la V? porque cuando leo la reglamentacion no me queda claro.
    Muchas gracias

    Responder

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