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Autónomos: montos vigentes a partir de septiembre de 2012

3 octubre, 2012 Por Ignacio 4 comentarios

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. Nuevos Montos vigentes a partir del período Septiembre.

autonomos montos septiembre 2012
Mediante la resolución  Resolución General 3389 AFIP, a partir del período devengado septiembre, se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino. 
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales. 
Importes vigentes a partir del período septiembre/2012 con vencimiento en octubre/2012. 

Por lo tanto, el nuevo esquema de aportes queda de la siguiente manera:
Régimen General: 

Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $ 1.534,24
IV $ 1.115,82
III $ 697,39
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II $ 488,17
I $ 348,68
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II $ 488,17
I $ 348,68
Afiliaciones voluntarias I $ 348,68
Menores de 18 hasta 21 años I $ 348,68
Jubilados por la Ley 24.241 I $ 294,20
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
$ 119,86



Actividades Penosas o Riesgosas: 

Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 381,37
II´ (II Prima)
$ 533,93
III´ (III Prima)
$ 762,77
IV´ (IV Prima)
$1.220,43
V´ (V Prima)
$ 1.678,07
Tenga en cuenta que:

En el supuesto en que la entidad bancaria en la que pretenda efectuar el pago correspondiente al periodo devengado Septiembre /2012, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, podrá optar por:

1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto

Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.

(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego seleccionar “Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago”, ó “F. 1104 Credencial de pago”) 





Empleados en relación de dependencia: 



Los límites vigentes a partir del período devengado septiembre de 2012 son $ 653,81 para el límite mínimo y $ 21.248,45 para el límite máximo. 


Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos: 

Categorías
Base Imponible Mínima
Base Imponible Máxima
Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.
$ 653,81
$ 21.248,45
Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557.
$ 653,81
$ 21.248,45
Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.
$653,81
Sin Límite Máximo
Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.
Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.
Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.

Más información RG 3389/11

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Autónomos, Montos

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Comentarios

  1. -
  2. maru dice

    5 diciembre, 2012 a las 1:05 pm

    Necesito saber cual es el desglose de autonomos. o sea que porcentaje coorresponde por Aportes y Cual por Contribuciones.

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 octubre, 2012 a las 1:09 pm

    Buen dia Ignacio, mi nombre es Paola. Tengo que dar de alta como autonomo a una persona, mi trabajo es mantenimiento de terminales electronicas y se realiza en altura, ¡corresponde que se considere actividad de riezgo ? porque en el listado de Afip sólo figura propietarios o conductores de taxis o transportistas.
    Muchas gracias¡

    Responder
  4. Anónimo dice

    4 octubre, 2012 a las 11:23 am

    NO TE TIENEN QUE DESCONTAR LOS DIAS… TU EMPLEADOR ESTA EN INFRACCION

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 octubre, 2012 a las 3:01 am

    Ignacio : quiero consultarte lo siguiente ,soy empleado de comercio, aviso con un mes de anticipacion que tengo que realizarme estudios medicos , los realizo ,presento el justificativo medico y de igual manera me descuentan esos dias ,corresponde eso ? o mi empleador está en infracción ,agradezco me respondas,saludos.

    Responder

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