Recategorización autónomos: deberá realizarse durante el mes de mayo de cada año. Antes se realizaba en el mes de mayo.
Recuerden que por lo dispuesto por la RG 3721 se modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año. Antes la misma se realizaba en el mes de mayo.
Deben realizarlo hasta el día 31 de mayo de cada año.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.
Sujetos no obligados a recategorizarse
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
– Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
– Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
– Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
– Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
RECATEGORIZARSE EN 5 PASOS:
- Ingresar en la página www.afip.gob.ar
- Consignar CUIT y clave fiscal
- Ingresar al servicio “Sistema Registral” opción “Trámites”
- Completar el “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”
- Imprimir la nueva credencial que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo.
Procedimiento para efectuar la recategorización
Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio de cada año.
La AFIP puso a disposición de los contribuyentes una herramienta online para simular la categoría por la que le corresponde aportar, en función a los ingresos obtenidos en el año anterior, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem “Recategorización para Autómonos” (para acceder a este servicio, ingrese aquí).
Si la categoría obtenida en el simulador es diferente de la que figura la Constancia de Inscripción vigente (podrá visualizar la categoría que figura en dicha constancia, ingresando aquí)) está obligado a realizar la recategorización como Trabajador Autónomo.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción “Trámites” y entre los desplegados por el sistema seleccionar el ítem “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”.
En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente-.
Recuerde que el CRA (Código de Registro Autónomo) asignado, le será solicitado para efectuar sus pagos mensuales, sea en forma personal, telefónica o mediante transferencia electrónica de datos
Tenga en cuenta que:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Recategorización Autónomos: Consultas y Preguntas Frecuentes
Jesica Vallone dice
Buenas Tardes, Quería realizar una consulta, tengo un potencial cliente autónomo. Es taxista estaba inscripto en categoría BI', hace mas de 10 años dejo de presentar sus DDJJ de IG y por tal motivo AFIP bloqueo en su momento el acceso a su constancia de inscripción, como él noto que al consultar su constancia aparecía la leyenda “El contribuyente cuenta con impuestos con baja de oficio por Decreto 1299/98” dejó de pagar autónomos creyendo que sus aportes no iba a figurarles en un futuro.
Hoy AFIP lo intima a pagar su deuda y a su vez lo recategorizó en otra categoría de autónomos.
Mi duda es en principio como proceder con los períodos prescriptos, tanto con la presentación de DDJJ de IG como pago de autónomos y saber si al presentar las DDJJ atrasadas podré realizar la recategorización, ya que actualmente no me permite hacerla desde la página.
Por otra parte en el caso del pago de autónomos atrasado AFIP toma como importe a pagar el valor actual más intereses, eso es correcto?
Desde ya muchas gracias.
Buenas Tardes, Quería realizar una consulta, tengo un potencial cliente autónomo. Es taxista estaba inscripto en categoría BI', hace mas de 10 años dejo de presentar sus DDJJ de IG y por tal motivo AFIP bloqueo en su momento el acceso a su constancia de inscripción, como él noto que al consultar su constancia aparecía la leyenda “El contribuyente cuenta con impuestos con baja de oficio por Decreto 1299/98” dejó de pagar autónomos creyendo que sus aportes no iba a figurarles en un futuro.
Hoy AFIP lo intima a pagar su deuda y a su vez lo recategorizó en otra categoría de autónomos.
Mi duda es en principio como proceder con los períodos prescriptos, tanto con la presentación de DDJJ de IG como pago de autónomos y saber si al presentar las DDJJ atrasadas podré realizar la recategorización, ya que actualmente no me permite hacerla desde la página.
Por otra parte en el caso del pago de autónomos atrasado AFIP toma como importe a pagar el valor actual más intereses, eso es correcto?
Desde ya muchas gracias.
Jesica