La AFIP publicó los nuevos valores de los aportes y categorías para autónomos vigentes desde Septiembre 2019.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó los nuevos importes a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado Septiembre de 2019, que vence en octubre.
¿Cómo se determina la categoría de autónomos en la que deberá encuadrarse el ciudadano? ¿Cuál es el importe a abonar a partir del período devengado septiembre de 2019?
Para la determinación de la categoría correspondiente, se requiere encuadrarse en alguna de las tablas que se indican a continuación, de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización:
Grupos de Actividades |
Ingresos brutos anuales |
Categorías |
Importe Mensual |
Tabla I – Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
Menores o iguales a $ 15.000 |
III |
$4.799,89 |
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 |
IV |
$7.679,82 |
|
Mayores a $ 30.000 |
V |
$10.559,74 |
|
Tabla II – Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
Menores o iguales a $ 20.000 |
I |
$2.399,94 |
Mayores a $ 20.000 |
II |
$3.359,91 |
|
Tabla III – Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
Menores o iguales a $ 25.000 |
I |
$2.399,94 |
Mayores a $ 25.000 |
II |
$3.359,91 |
|
Tabla IV – Afiliaciones voluntarias |
Sin limitación |
I |
$2.399,94 |
Menores de 21 años |
Sin limitación |
I |
$2.399,94 |
Jubilados por la Ley 24.241 |
Sin limitación |
I |
$2.024,95 |
Amas de casa – Ley 24.828 |
Sin limitación |
I |
$824,98 |
Fuente: Res. 200/2019 (ANSES)
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