El 30 de junio vence el plazo para que los autónomos realicen, en caso de corresponde, la “Recategorización Anual”
El 30 de junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta.
Tenga en cuenta que:
- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
- Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
¿Cómo realizar la Recategorización?
Ingresando través de www.afip.gob.ar al servicio con clave fiscal, “Sistema Registral”, “Registro Tributario/Empadronamiento/Categorización de Autónomos”.
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