El 31 de mayo vence el plazo para la recategorización de Autónomos. Todo lo que hay que saber.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.
CÓMO RECATEGORIZARSE:
- Ingresar en la página www.afip.gob.ar
- Consignar CUIT y clave fiscal
- Ingresar al servicio “Sistema Registral” opción “Trámites”
- Completar el “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”
- Imprimir la nueva credencial que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo.
Sujetos no obligados a recategorizarse
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
– Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
– Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
– Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
– Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Tenga en cuenta que:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
– Recategorización Autónomos: Consultas y Preguntas Frecuentes
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