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Ayuda Económica de $64.000 para Trabajadores del Programa Intercosecha

10 noviembre, 2023 Por Ignacio 2 comentarios

Los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de $ 64.000.

Resolución 1982/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

RESOL-2023-1982-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-133145159- -APN-DGD#MT, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 858 del 25 de agosto de 2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 858/2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarias/os, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 858/2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por la Resolución N° 1726/2015 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que por el Artículo 10 de la Resolución N° 1726/2015 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se establece el monto de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA y que tal ayuda será percibida a mes vencido por las trabajadoras y los trabajadores destinatarias/os.

Que en función de las variaciones del costo de vida, deviene necesario actualizar el monto de la ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APNPTE y por el Artículo 11 de la Resolución N° 858/2014 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el texto del Artículo 10 de la Resolución N° 1726/2015 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 64.000.-).”

ARTÍCULO 2°. – La modificación establecida por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de octubre de 2023, a las acciones que se encuentren en desarrollo y a las que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida en el marco del PROGRAMA INTERCOSECHA, para lo cual se autoriza la realización de los ajustes necesarios respecto de las liquidaciones del mes de octubre de 2023 que ya se hubieren efectuado.

ARTÍCULO 3°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 10/11/2023 N° 91408/23 v. 10/11/2023

Fecha de publicación 10/11/2023

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. -
  2. Juan Carlos Carrizo dice

    14 noviembre, 2023 a las 10:35 am

    Para cuando ay aumento. Para el empleado rural

    Responder
  3. ReymondReddington dice

    13 noviembre, 2023 a las 3:03 pm

    La máquina de comprar votos no para

    Responder

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