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Ayuda económica no remunerativa de $ 11.000 a trabajadores del Programa Trabajo Autogestionado

13 mayo, 2021 Por Ignacio Deja un comentario

Ayuda económica no remunerativa de $ 11.000 a los socios trabajadores de unidades productivas autogestionadas participantes del Programa Trabajo Autogestionado.

Se otorga por única vez, una ayuda económica no remunerativa de $ 11.000 a los socios trabajadores de unidades productivas autogestionadas participantes del Programa Trabajo Autogestionado que percibieron o se encuentren percibiendo la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución 144/20 y por la Resolución 127/2021 de la Secretaría de Trabajo, y no cumplimentaren los requisitos para acceder al subsidio extraordinario establecido por el artículo 1° del Decreto N° 261/2021.

El Programa Trabajo Autogestionado tiene por objetivos mantener y generar puestos de trabajo, promocionando y fortaleciendo unidades productivas autogestionadas por los trabajadores y mejorar su competitividad y sustentabilidad, así como las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores, promoviendo la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.

Está dirigido a unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores que provienen de procesos de recuperación de empresas (empresas y fábricas recuperadas), o las generadas directamente por iniciativa de trabajadores.

Las acciones del Programa se realizan en todo el país con un esquema de trabajo integral y flexible.

______________________________________________

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 534/2021

RESOL-2021-534-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-41149287- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2021 N° 27.591, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, N° 990 del 11 de diciembre de 2020, N° 125 del 27 de febrero de 2021, N° 167 del 11 de marzo de 2021, N° 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, N° 261 del 20 de abril de 2021 y N° 287 del 30 de abril de 2021; las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y N° 4 del 15 de enero de 2021; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012 y sus modificatorias, N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, N° 127 del 28 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO se implementa a través de las siguientes Líneas de asistencia para las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I – Ayuda económica individual; b) Línea II – Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva; c) Línea III – Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad; d) Línea IV – Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V – Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.

Que la Línea I – Ayuda económica individual prevé la asignación directa y personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1) salario mínimo, vital y móvil.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria establecida por el citado Decreto N° 260/2020, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, por los cuales se dispusieron medidas obligatorias de aislamiento o distanciamiento social.

Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, conjuntamente con los efectos de la pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.

Que frente a este cuadro de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020 y sus modificatorias y complementarias, se implementó una asistencia económica de emergencia en el marco de la Línea I – Ayuda Económica Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos.

Que, asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127 del 28 de enero de 2021 se otorgó una ayuda económica adicional a los socios trabajadores y socias trabajadoras de aquellas unidades productivas autogestionadas que hubieran completado o completaran la percepción de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias.

Que por la proliferación de casos de COVID 19, con importante afectación de los recursos sanitarios y hospitalarios existentes, mediante los Decretos N° 235/2021 y N° 287/2021 debieron implementarse, a partir del mes de abril de 2021, mayores restricciones a ciertas actividades y a la circulación de personas, de especial impacto en la curva de contagios, en determinadas zonas de nuestro país.

Que en ese marco, el Decreto N° 261/2021 otorgó un subsidio extraordinario a las personas, con domicilio en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), que hubieran percibido en el mes de abril de 2021: 1) las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan tributado en las categorías A y B, o 2) la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021 en carácter de titulares.

Que tal subsidio extraordinario alcanza a parte de la población trabajadora que viene siendo atendida por el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, a través de los esquemas de asistencia de emergencia antes mencionados.

Que en función de ello y de la problemática antes descripta, con su impacto en la actividad económica y en el nivel de ingresos de la población trabajadora incluida en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, resulta pertinente otorgar una ayuda económica no remunerativa extraordinaria para los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del citado Programa, que no cumplimentaran los requisitos para acceder al subsidio extraordinario establecido por el Decreto N° 261/2021.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario ha tomado la intervención de su competencia, verificando la viabilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase, por única vez, una ayuda económica no remunerativa de PESOS ONCE MIL ($ 11.000) a los socios trabajadores y socias trabajadoras de unidades productivas autogestionadas participantes del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que percibieron o se encuentren percibiendo la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, sus modificatorias y complementarias, y por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, y no cumplimentaren al momento del dictado de la presente Resolución los requisitos para acceder al subsidio extraordinario establecido por el artículo 1° del Decreto N° 261/2021.

ARTÍCULO 2°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por el artículo 1° de la presente Resolución, dado su carácter extraordinario, será compatible y podrá ser acumulada con la percepción en el mismo período de la asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020 y sus modificatorias y complementarias, y/o por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 127/2021, y/o con la ayuda económica prevista por la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

ARTÍCULO 3°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por el artículo 1° de la presente Resolución estará sujeta al régimen de incompatibilidades aplicable a la Línea I – Ayuda Económica Individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, y será abonada en forma directa y personalizada a sus destinatarias y destinatarios a través de los medios de pago directo utilizados en el marco del citado Programa.

ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por el artículo 1° de la presente Resolución no será contabilizada a los fines de la aplicación del plazo máximo de participación en la Línea I – Ayuda económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO previsto por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La ayuda económica no remunerativa establecida por el artículo 1° de la presente Resolución comenzará a abonarse a partir de la primera liquidación operativamente disponible en el marco de los programas nacionales de empleo administrados por esta Secretaría.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, a través de la Dirección de Empleo Independiente y Autogestionado, realizará las gestiones operativas necesarias en el sistema informático de gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO para la liquidación de la ayuda económica establecida en la presente Resolución y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de su población destinataria.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo perseguido por la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 13/05/2021 N° 32428/21 v. 13/05/2021

Fecha de publicación 13/05/2021

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Ministerio de Trabajo

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