A más de una semana de oficializada la opción de baja del Programa ATP, la AFIP habilitó en Presentaciones digitales la opción para realizar el trámite:
Devolución del Salario Complementario
Recordemos, que la Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20.
Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
En este sentido, la AFIP estableció el mecanismo que deberán seguir aquellos empleadores que soliciten la baja del ATP respecto del beneficio del “salario complementario”.
El procedimiento a seguir fue oficializado mediante la resolución general publicada 4719, publicada en el Boletín Oficial.
Primero, se deberán generar dos Volante Electrónico de Pago (VEP), para una para capital y otros para intereses, con los siguientes códigos:
Reintegro salario complementario:
- Impuesto: 016
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019
Reintegro salario complementario – intereses financieros:
- Impuesto: 016
- Concepto: 019
- Subconcepto: 95
Luego, se deberá informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”
Plazos
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
Baja dentro de la aplicación del programa
Además, AFIP incorporó dentro de la aplicación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de “Baja ATP” como se ve en la imagen:
Jimena dice
Buenas quisiera dar de baja el atp ya que no me permite comprar dólares. Lo recibí cuando trabajaba en un privado. ¿Cómo hago?
Guido dice
Hola se ingresó los datos para el mes de junio y los mismos estaban mal, por lo que se dió de baja la solicitud del ATP de junio para volver a realizar la solicitud como corresponde pero al hacer la baja no deja volver a realizar una nueva solicitud, ¿Alguien sabe como poder volver a realizar la solicitud?
Romina dice
Hola! Se puede devolver el ATP de abril siendo que ya venció el plazo el 31/05?