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A más de una semana de oficializada la opción de baja del Programa ATP, la AFIP habilitó en Presentaciones digitales la opción para realizar el trámite:

Devolución del Salario Complementario
Recordemos, que la Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20.
Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
En este sentido, la AFIP estableció el mecanismo que deberán seguir aquellos empleadores que soliciten la baja del ATP respecto del beneficio del “salario complementario”.
El procedimiento a seguir fue oficializado mediante la resolución general publicada 4719, publicada en el Boletín Oficial.
Primero, se deberán generar dos Volante Electrónico de Pago (VEP), para una para capital y otros para intereses, con los siguientes códigos:
Reintegro salario complementario:
- Impuesto: 016
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019
Reintegro salario complementario – intereses financieros:
- Impuesto: 016
- Concepto: 019
- Subconcepto: 95
Luego, se deberá informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”
Plazos
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
Baja dentro de la aplicación del programa
Además, AFIP incorporó dentro de la aplicación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de “Baja ATP” como se ve en la imagen:




hola quisiera saber que paso en abril mi empresa todavía aparece en proceso de análisis, también cargue los datos de mayo y ambos me aparecen en proceso de análisis, tienen idea porque puede ser o si falata alguna documentación como tengo que hacer para presentar.-
NOS PASA LO MISMO!! nadie explica nada
MI CORREO ES [email protected]
QUIERO CONSULTARTE PARA HACER LA DEVOLUCION DEL SALARIO ATP COMO SE USA EL CER
COEFICIENTE ACTUALIZACION POR EJEMPLO UNA DEUDA 40000 Y EL SALARIO SE ACREDITO 28/04/2020
COMO SE HACE EL CALCULO Y DEVUELVO 30/05/2020
necesito saber lo mismo…como se calculan los intereses por el reintegro…
gracias
con el coeficiente CER https://www.ignacioonline.com.ar/como-restituir-el-salario-complementario-atp/
hola, aun nos figura en analisis el atp de abril, cuando nos habia llegado el 24 de abril la notifificacion de aprobado el pago del 50% del salario. alguien tiene informacion???
ya hicimos reclamos por todos lados y no hay respuesta
se sabe hasta cuando pagaran?
Hola buenas tardes , quisiera saber por q razón posible no obtuve el beneficio ,ya que todos mis compañeros ya lo cobraron y soy la única que sigue a la espera . Gracias
Hola, que sale en ANSES?
Hola también sigo sin cobrar el atp Será que siguen pagando ?En ansea salgo no registrada y mi empleador dice q fue beneficiado y salió todo bien?
se siguen haciendo pagos todas las semanas
Si das de baja mayo no rigen las normas de no distribucion de dividendos, compra de acciones etc ya que en abril estas eran para empresas que supwren 800 emoleados, salvo que tu empresa tenga mas de 800 trabajadores
Marcos… o sea si en abril se otorgo el salario complementario, y en mayo no me inscribí por las restricciones no debo devolver nada ?
Misma duda. No puedo encontrar si esto esta explicito en algun lado. Gracias!
Misma duda , no esta aclarado en la RG
Hola buenos días, la empresa fue asignada para el ATP, pero cuando los empleados consultan aparecen que no están registrados porque pasaría esto?
Hola Ignacio, no tengo claro la situacion de las empresas con menos de 800 empleados, que cobraron el ATP de abril, y quieren darse de baja del programa….deben devolver ese importe?
Esta mañana Afip habilito la opción de baja ATP del mes de mayo 2020, ingresando al programa con clave fiscal, consultando el mes 05-2020 aparece la opción (cruz roja) para darse de baja, y se genera un comprobante de la baja, que abarca solo el periodo 05-2020.
saludos
Pero sabes si doy de baja a Mayo debo devolver Abril? o quedo sujeto a las nuevas condiciones publicadas luego de que fue tomado el beneficio si no devuelvo Abril?
Hola yo solo presente el mes de abril y no me aparece la opción baja. A alguna persona mas le pasa lo mismo? Si es así que hay que hacer. Solo recibí el subsidio para 1 empleada ya que no tengo mas que una. Grax susana
Buen dia, yo quiero saber si la empresa que se quiere dar de baja (menos de 800 empleados) tiene que devolver mayo y abril y o solo mayo. No esta claro eso.
Estimada,, la baja la pueden solicitar para el mes que deseen, podría ser Abril y/o Mayo
Respecto al mes de Abril , por ser una empresa de menos de 800 empleados no aplican los siguientes requisitos:
*No podrán distribuir utilidades,(este es de vital importancia generalmente para la Pymes)
* comprar sus propias acciones ni adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio,
Por lo tanto considero que para el mes de Abril no es necesario efectuar la devolución.-
Respecto de Mayo han cambiado los requisitos, y, si el Estado les otorga el beneficio y no hacen devolución del mismo, por ejemplo a futuro la empresa no podrá distribuir utilidades luego de transcurridos 2 años a partir de la fecha que le hubiese otorgado el beneficio.
….
estas seguro? porque no esta claro en ninguna reglamentación. Si no devuelvo Abril teniendo menos de 800 empleados. quedo excluida de tener que cumplir con los requisitos?
Hla xq ami mepago ocho mil dociento peso nomás
IGNACIO, Buenas tardes, una consulta: Las empresas que han pedido el beneficio de ATP para Abril y Mayo, y tienen dividendos sin distribuir en el pasivo, es decir están aprobados por Asamblea pero no se han efectivizado, tienen ahora limitaciones al estar inscritas en éste programa o no?
SI SE ANOTO EN MAYO Y NO RECIBIO PAGO ALGUNO LA BAJA ES IGUAL POR NOTA?
Hola, no, por lo que pude ver se da clic al botón de baja y en ese caso no es necesario la nota
Hay plazo para dar de baja desde ATP del mes 05-2020?
A la devolución de abril que se hace hasta el 31 de mayo, se le aplica los intereses??
Consulto sobre el texto de la Solicitud de Baja ATP , se debe adjuntar alguna nota en particular o solamente la nomina con las cifras recibidas y los pagos realizados.
Muchas gracias !
Nuestra empresa presentó la solicitud para el ATP el 15/5 y aún figuran en proceso de análisis, a alguien más le pasó? El mes pasado tuvimos enseguida la respuesta del beneficio!
Todos mis clientes están en la misma situación
Exacto, están todos en la misma situación, no se de nadie (ningún colega que tenga algún aprobado).
Ignacio, no me queda claro lo siguiente: si una empresa se anota para el ATP en Mayo, y porque facturó $1 más en 2020 no le otorgan el beneficio del pago de los sueldos, tiene que devolver el salario complementario de Abril?
O aplica para los que voluntariamente no se anotan por los otros requisitos del pago de los dividendos y demás?
Porque los jardines maternales no podemos entrar en la ATP?