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Baja ATP: AFIP habilitó la opción para realizar el trámite

26 mayo, 2020 Por Ignacio 91 comentarios

Índice de Contenidos

    • Devolución del Salario Complementario
  • Plazos
  • Baja dentro de la aplicación del programa
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A más de una semana de oficializada la opción de baja del Programa ATP, la AFIP habilitó en Presentaciones digitales la opción para realizar el trámite:

Devolución del Salario Complementario

Recordemos, que la Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20.

Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

En este sentido, la AFIP estableció el mecanismo que deberán seguir aquellos empleadores que soliciten la baja del ATP respecto del beneficio del “salario complementario”.

El procedimiento a seguir fue oficializado mediante la resolución general publicada 4719, publicada en el Boletín Oficial.

Primero, se deberán generar dos Volante Electrónico de Pago (VEP), para una para capital y otros para intereses, con los siguientes códigos:

Reintegro salario complementario:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

Reintegro salario complementario – intereses financieros:

  • Impuesto: 016
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 95

Luego, se deberá informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”

Plazos

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Baja dentro de la aplicación del programa

Además, AFIP incorporó dentro de la aplicación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción de “Baja ATP” como se ve en la imagen:

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Rodolofo Rosato dice

    27 mayo, 2020 a las 7:43 pm

    hola quisiera saber que paso en abril mi empresa todavía aparece en proceso de análisis, también cargue los datos de mayo y ambos me aparecen en proceso de análisis, tienen idea porque puede ser o si falata alguna documentación como tengo que hacer para presentar.-

    Responder
    • mariana dice

      28 mayo, 2020 a las 10:31 am

      NOS PASA LO MISMO!! nadie explica nada

      Responder
  3. GUSTAVO ESPER dice

    27 mayo, 2020 a las 6:19 pm

    MI CORREO ES [email protected]
    QUIERO CONSULTARTE PARA HACER LA DEVOLUCION DEL SALARIO ATP COMO SE USA EL CER
    COEFICIENTE ACTUALIZACION POR EJEMPLO UNA DEUDA 40000 Y EL SALARIO SE ACREDITO 28/04/2020
    COMO SE HACE EL CALCULO Y DEVUELVO 30/05/2020

    Responder
    • maria dice

      28 mayo, 2020 a las 4:47 pm

      necesito saber lo mismo…como se calculan los intereses por el reintegro…
      gracias

      Responder
      • Ignacio dice

        28 mayo, 2020 a las 10:50 pm

        con el coeficiente CER https://www.ignacioonline.com.ar/como-restituir-el-salario-complementario-atp/

        Responder
  4. mariana dice

    27 mayo, 2020 a las 4:29 pm

    hola, aun nos figura en analisis el atp de abril, cuando nos habia llegado el 24 de abril la notifificacion de aprobado el pago del 50% del salario. alguien tiene informacion???
    ya hicimos reclamos por todos lados y no hay respuesta
    se sabe hasta cuando pagaran?

    Responder
  5. Noelia dice

    27 mayo, 2020 a las 1:49 pm

    Hola buenas tardes , quisiera saber por q razón posible no obtuve el beneficio ,ya que todos mis compañeros ya lo cobraron y soy la única que sigue a la espera . Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2020 a las 12:08 am

      Hola, que sale en ANSES?

      Responder
      • Ariana dice

        28 mayo, 2020 a las 11:11 pm

        Hola también sigo sin cobrar el atp Será que siguen pagando ?En ansea salgo no registrada y mi empleador dice q fue beneficiado y salió todo bien?

        Responder
        • Ignacio dice

          29 mayo, 2020 a las 10:28 am

          se siguen haciendo pagos todas las semanas

          Responder
  6. Marco dice

    27 mayo, 2020 a las 12:25 pm

    Si das de baja mayo no rigen las normas de no distribucion de dividendos, compra de acciones etc ya que en abril estas eran para empresas que supwren 800 emoleados, salvo que tu empresa tenga mas de 800 trabajadores

    Responder
    • Alejandra dice

      27 mayo, 2020 a las 3:11 pm

      Marcos… o sea si en abril se otorgo el salario complementario, y en mayo no me inscribí por las restricciones no debo devolver nada ?

      Responder
      • LEandro dice

        27 mayo, 2020 a las 8:56 pm

        Misma duda. No puedo encontrar si esto esta explicito en algun lado. Gracias!

        Responder
      • JORGELINA dice

        29 mayo, 2020 a las 12:24 pm

        Misma duda , no esta aclarado en la RG

        Responder
  7. Gisela dice

    27 mayo, 2020 a las 9:45 am

    Hola buenos días, la empresa fue asignada para el ATP, pero cuando los empleados consultan aparecen que no están registrados porque pasaría esto?

    Responder
  8. Mariela dice

    27 mayo, 2020 a las 9:34 am

    Hola Ignacio, no tengo claro la situacion de las empresas con menos de 800 empleados, que cobraron el ATP de abril, y quieren darse de baja del programa….deben devolver ese importe?

    Responder
  9. Marco dice

    27 mayo, 2020 a las 9:06 am

    Esta mañana Afip habilito la opción de baja ATP del mes de mayo 2020, ingresando al programa con clave fiscal, consultando el mes 05-2020 aparece la opción (cruz roja) para darse de baja, y se genera un comprobante de la baja, que abarca solo el periodo 05-2020.
    saludos

    Responder
    • Andrea dice

      27 mayo, 2020 a las 10:56 am

      Pero sabes si doy de baja a Mayo debo devolver Abril? o quedo sujeto a las nuevas condiciones publicadas luego de que fue tomado el beneficio si no devuelvo Abril?

      Responder
    • susana dice

      27 mayo, 2020 a las 11:24 am

      Hola yo solo presente el mes de abril y no me aparece la opción baja. A alguna persona mas le pasa lo mismo? Si es así que hay que hacer. Solo recibí el subsidio para 1 empleada ya que no tengo mas que una. Grax susana

      Responder
  10. Noelia dice

    27 mayo, 2020 a las 8:46 am

    Buen dia, yo quiero saber si la empresa que se quiere dar de baja (menos de 800 empleados) tiene que devolver mayo y abril y o solo mayo. No esta claro eso.

    Responder
    • Miguel dice

      28 mayo, 2020 a las 1:19 am

      Estimada,, la baja la pueden solicitar para el mes que deseen, podría ser Abril y/o Mayo
      Respecto al mes de Abril , por ser una empresa de menos de 800 empleados no aplican los siguientes requisitos:

      *No podrán distribuir utilidades,(este es de vital importancia generalmente para la Pymes)
      * comprar sus propias acciones ni adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
      Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio,

      Por lo tanto considero que para el mes de Abril no es necesario efectuar la devolución.-

      Respecto de Mayo han cambiado los requisitos, y, si el Estado les otorga el beneficio y no hacen devolución del mismo, por ejemplo a futuro la empresa no podrá distribuir utilidades luego de transcurridos 2 años a partir de la fecha que le hubiese otorgado el beneficio.
      ….

      Responder
      • valentina dice

        29 mayo, 2020 a las 9:05 am

        estas seguro? porque no esta claro en ninguna reglamentación. Si no devuelvo Abril teniendo menos de 800 empleados. quedo excluida de tener que cumplir con los requisitos?

        Responder
  11. Nelson Javier dice

    27 mayo, 2020 a las 8:22 am

    Hla xq ami mepago ocho mil dociento peso nomás

    Responder
  12. Maria Belén dice

    26 mayo, 2020 a las 6:55 pm

    IGNACIO, Buenas tardes, una consulta: Las empresas que han pedido el beneficio de ATP para Abril y Mayo, y tienen dividendos sin distribuir en el pasivo, es decir están aprobados por Asamblea pero no se han efectivizado, tienen ahora limitaciones al estar inscritas en éste programa o no?

    Responder
  13. maria luisa dice

    26 mayo, 2020 a las 2:30 pm

    SI SE ANOTO EN MAYO Y NO RECIBIO PAGO ALGUNO LA BAJA ES IGUAL POR NOTA?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 mayo, 2020 a las 11:58 am

      Hola, no, por lo que pude ver se da clic al botón de baja y en ese caso no es necesario la nota

      Responder
      • Gabriela dice

        29 mayo, 2020 a las 12:21 pm

        Hay plazo para dar de baja desde ATP del mes 05-2020?

        Responder
  14. mirian dice

    26 mayo, 2020 a las 1:56 pm

    A la devolución de abril que se hace hasta el 31 de mayo, se le aplica los intereses??

    Responder
  15. Susana dice

    26 mayo, 2020 a las 11:08 am

    Consulto sobre el texto de la Solicitud de Baja ATP , se debe adjuntar alguna nota en particular o solamente la nomina con las cifras recibidas y los pagos realizados.
    Muchas gracias !

    Responder
    • Vero dice

      29 mayo, 2020 a las 7:08 pm

      Nuestra empresa presentó la solicitud para el ATP el 15/5 y aún figuran en proceso de análisis, a alguien más le pasó? El mes pasado tuvimos enseguida la respuesta del beneficio!

      Responder
      • Silvia Orzejovsky dice

        1 junio, 2020 a las 1:14 pm

        Todos mis clientes están en la misma situación

        Responder
      • Esteban dice

        1 junio, 2020 a las 8:47 pm

        Exacto, están todos en la misma situación, no se de nadie (ningún colega que tenga algún aprobado).

        Responder
  16. Nico dice

    26 mayo, 2020 a las 10:55 am

    Ignacio, no me queda claro lo siguiente: si una empresa se anota para el ATP en Mayo, y porque facturó $1 más en 2020 no le otorgan el beneficio del pago de los sueldos, tiene que devolver el salario complementario de Abril?
    O aplica para los que voluntariamente no se anotan por los otros requisitos del pago de los dividendos y demás?

    Responder
    • Paola dice

      28 mayo, 2020 a las 11:06 pm

      Porque los jardines maternales no podemos entrar en la ATP?

      Responder
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