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Base imponible máxima y mínima desde marzo 2017 de aportes y contribuciones patronales

10 marzo, 2017 Por Ignacio 8 comentarios

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Marzo 2017.

Mediante la Resolución 34/2017, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.
– El valor de la movilidad se determina en 12,96%.

A partir de las Declaraciones Juradas del periodo marzo de 2017 serán aplicables los siguientes topes:
– Mínimo: $2.224,32
– Máximo: $72.289,62

Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)



Excepción a topes mínimos – Licencias


Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

– La base imponible mínima queda establecida en $ 2.224,32 y la máxima en $ 72.289,62, a partir del devengado marzo de 2017.
Haber previsional
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2017, son 6.394,85 y $ 46.849,81, respectivamente, 
E el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la ley 24241, se fija en la suma de $ 3.021,16.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 2017, ANSeS, Base imponible aportes y contribuciones, marzo

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Silvia Beatriz dice

    13 noviembre, 2019 a las 12:26 am

    Cuando cobró la reparación histórica que firme el acuerdo en enero 2019 todavía espero su llamada telefónica 348265e008 es mí num me dijeron en tres cuotas banco nacion Chaco resistencia espero su respuesta porfavor. Ya va ASER un año que firme el acuerdo gracias no entiendo mucho de correo si fuera por num celular sería mejora disculpe la molestia

    Responder
  2. Simón dice

    2 julio, 2019 a las 10:26 am

    Dejé de trabajar en marzo de 2017 porque ya completaba los 30 años y siempre aporté por el tope, ya que mi sueldo en marzo de 2017 era de 126000 pesos, hoy cumplo 65 años y me presento en anses, cuanto sería mi jubilación con 40% de zona?

    Responder
  3. Unknown dice

    18 septiembre, 2017 a las 7:33 pm

    Buenas! Se sabe algo de los topes desde Septiembre 2017? Le escribí a ERREPAR y me dicen que aun no están publicados…como puede ser a esta fecha q no haya novedades?

    Responder
  4. Arem Dezmar dice

    26 julio, 2017 a las 11:05 pm

    Una persona que gana 90.000 pesos brutos y otra que gana 80.000 pesos brutos van a cobrar la misma jubilación porque el tope máximo es de 72.289,62?

    Responder
  5. Unknown dice

    12 junio, 2017 a las 9:17 pm

    que pasa para el personal jornalizado?

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 mayo, 2017 a las 1:42 pm

    Que pasa cuando es un ingreso y tengo que calcular la comisión proporcional? hay casos que no llegan al minimo previsional.

    Responder
  7. Natalia dice

    16 marzo, 2017 a las 3:42 pm

    Que pasa en el caso de una baja en donde la remuneración no alcanza al importe mínimo? Debería tomar como base para el calculo de los aportes y contribuciones el mínimo?

    Responder
    • Rolando Denevi dice

      9 mayo, 2017 a las 5:33 pm

      depende de si tenía jornada completa o no.
      en el primer caso no hay que hacer ajuste.
      si no tiene jornada completa si se debe calcular sobre la base mínima.

      Responder

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