Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Diciembre 2019. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.
Mediante la Resolución 279/19, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Diciembre 2019.
– El valor de la movilidad se determina en 8,74%.
A partir de las Declaraciones Juradas del período devengado de Diciembre de 2019 serán aplicables los siguientes topes:
- Mínimo: $ 4.893,25.-
- Máximo: $ 159.028,80.-
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
Haber mínimo y máximo garantizado
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Diciembre de 2019, son $ 14.067,93.– y $ 103.064,23.- respectivamente.
PBU y PUAM
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de Diciembre de 2019, en la suma de $ 6.646,22 y $ 11.254,34 respectivamente.
Resolución 279/19 ANSES
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 279/2019
RESOL-2019-279-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-100133526- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 27 de fecha 6 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTA POR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma:
“A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.
Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, de fecha 7 de febrero de 2018, se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que por Resolución N° 27 de fecha 6 de noviembre de 2019, la Secretaría de Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (8,74%) por el período diciembre/2019 a febrero/2020 inclusive.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen N° IF-2019-101216556-ANSES-DGEAJ#ANSES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el artículo 1° del Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS CATORCE MIL SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 14.067,93.-).
ARTÍCULO 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de diciembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS CIENTO TRES MIL SESENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 103.064,23.-).
ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.893,25.-) y PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 159.028,80.-) respectivamente, a partir del período devengado diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto N° 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de diciembre de 2019, en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 6.646,22) y PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.254,34.-), respectivamente.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de diciembre de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 27 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 6 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 21/11/2019 N° 89437/19 v. 21/11/2019
Fecha de publicación 21/11/2019
jorge dice
Buenas noches una consulta en la empresa en que trabajo tienen la costumbre de liquidar vacaciones junto al mes de enero hasta el año pasado lo hacían en el mismo recibo y se calculaba los descuentos con los topes que correspondian, pero este año realizaron liquidaciones apartes y no consideraron el tope de $ 159.028,80.-
Esta bien o tambien estando dentro del mismo mes lo deben tener en cuenta.-
Desde ya gracias
Saludos
Sergio López dice
Las vacaciones que superan el máximo se topean diferentes. Osea la mía supera el máximo y me topean por el monto total para los descuentos. Tengo casi 60 mil pesos arriba del tope de 159 mil así que me descuentan mucho más..
Karina dice
Buenas tardes. SAC y vacaciones topean por separado, según decreto 433/94.
agustina dice
buen día, queria consultar , el minimo de la base imponible no deberia ser 3 veces un MOPRE?
gracias
Mauricio dice
Genere el libro de sueldo digital correspondiente a Diciembre 2019 mas 2° sac 19 y en uno de los empleados que tiene el tope y medio afip no me lo valido con el tope que le va $ 238.543,20 diciendome que el valor que corresponde es de $ 233.824,55, a que se debe ese importe ?? quedo al aguardo
Fernanda dice
Hola mi duda es si el tope de 159028.80 para la mensualidad y el de 79514,40 para el SAC se suman o debo considerarlos par separado?
Vanesa Lombardo dice
Buenas tardes, si el máximo: $ 159.028,80 es para el sueldo, el tope para el aguinaldo, sería un 50% más, es decir $238.543,20.
Leandro dice
No, el top para aguinaldo es 159028.80 / 2
Gustavo dice
Hola, como deben considerarse los topes minimos cuando un empleado trabajo menos de un mes?
debe proporcionarse los topes?
desde ya muchas gracias
roxana dice
Máximo: $ 159.028,80.- PARA EL SUELDO.
Cual es importe que debo tomar para el aguinaldo.?
Alejandra dice
Necesitaría consultarte como juega la detracción de los $7003 (aumentada por el aguinaldo) respecto de estos montos. Y en el caso de liquidaciones finales, donde la suma de sueldo + aguinaldo es mayor al minimo, como se calcula la detraccion?
GRACIAS
Rubén dice
Hola ignacio, te consulto en el rubro petrolero o es igual para todos hay un tope maximo que te pueden descontar de jubilación o es el 11% del monto real. Hay meses que aporto 9mil pesos y otros 18mil. X que el sueldo varía entre 70mil y 170 mil de bolsillo..
Y en caso de que haya un tope, cual sería _y tiene algún beneficio que te descuenten de mas? Gracias espero tu respuesta.
Ignacio dice
Las bases imponible máxima y mínima es para todos
Ignacio consulta los topes se consideran independientes para el aguinaldo y el mes?
no entendí
Si los topes maximos por ejemplo! Se calculan sobre por ejemplo por un lado para junio/2020 y por otro lado sac de junio tmb! Yo calculo que si porque son conceptos distintos
gracias Ignacio por tu aporte!
Es cierto, vengo siguiendo la página y es muy seria con la información que ofrece. Felicitaciones.
Muchas gracias Marcelo
Gracias Ignacio, siempre tan actualizado y claro sos de mucha ayuda, agradezco mucho tu ayuda y predisposición desinteresada
gracias por la seriedad y calidad de la info que se publica y transmite a traves de Ignacio On Line ..una excelente herramienta de trabajo, Gracias !!! A mi me ayuda mucho,, hace poco que trabajo como inspectora de una obra social y la verdad que ma ha ayudado mas de 1 vez.. mas !!!! Gracias!!!