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Base imponible máxima y mínima Septiembre 2019 aportes y contribuciones

26 agosto, 2019 Por Ignacio 25 comentarios

Índice de Contenidos

    • Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
    • Excepción a topes mínimos – Licencias
    • Haber mínimo y máximo garantizado
    • PBU y PUAM
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

Topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde Septiembre 2019. Haber mínimo y máximos garantizado, PUAM y PBU.

Mediante la Resolución 200/19, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado de Septiembre 2019.

– El valor de la movilidad se determina en 12,22%.

A partir de las Declaraciones Juradas del período devengado de Septiembre de 2019 serán aplicables los siguientes topes:

  • Mínimo: $  4.499,95.-
  • Máximo: $ 146.246,86.-
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.

Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por titulo, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relaciónde dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.

No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).

Excepción a topes mínimos – Licencias

Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.

Haber mínimo y máximo garantizado

Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de Septiembre de 2019, son $ 12.937,22.– y $ 94.780,42.-  respectivamente.

PBU y PUAM

Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de Septiembre de 2019, en la suma de $ 6.112,03 y $ 10.349,78 respectivamente.

Resolución 200/2019 ANSES

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 200/2019

RESOL-2019-200-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69955212-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 12 de fecha 5 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, que están previstas en el artículo 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTAPOR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el artículo 3º sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de la Ley Nº 27.260 ysu modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por Resolución N° 12, de fecha 5 de agosto de 2019, la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un DOCE CON VEINTIDOS CENTESIMOS POR CIENTO (12,22%) por el período septiembre/2019 a noviembre/2019 inclusive.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 1° del Decreto Nº 58/15 y el artículo 3° del Decreto 110/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE, CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 12.937,22.-).

ARTÍCULO 2º.– El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2019 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 94.780,42.-).

ARTÍCULO 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.499,95.-) y PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA y SEIS CENTAVOS ($ 146.246,86.-) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de septiembre de 2019, en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO DOCE CON TRES CENTAVOS ($ 6.112,03) y PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10.349,78.-) respectivamente.

ARTÍCULO 5º.– Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS N° 12 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 5 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 6°.– Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

e. 07/08/2019 N° 57553/19 v. 07/08/2019

Fecha de publicación 07/08/2019

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Publicado en: AFIP, ANSES Etiquetado como: Aportes y Contribuciones

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Comentarios

  1. -
  2. Fernando dice

    15 abril, 2020 a las 7:52 pm

    Buenas tardes. La consulta es: si un empleado trabajo a comisión solo 7 dias en marzo de 2020 (del 12 al 18 de marzo) en lo que concierne a los aportes y contribuciones al sistema previsiona,, como opera el tema del mínimo como base de cálculo para los conceptos mencionados, porque obviamente el sueldo no llega al minimo, se prorratea? se le hacen los descuentos=aportes y contribuciones sobre el monto del mínimo aunque sea un descuento mayor?? Alquien sabe

    Responder
  3. luangotti dice

    13 noviembre, 2019 a las 3:49 pm

    Hola Ingnacio, la consulta es la siguiente: en el caso de pluri empleo, cuando el trabajador declara en el 572 WEB (siempre a mes vencido) el sueldo que tuvo en el otro empleo, mas sus respectivos descuentos, pero uno como empleador YA le liquidó el mes vencido (por ejemplo ya le abonamos sueldo Octubre y ahora a mitad de noviembre declaran sueldo Octubre del otro empleo) en ese caso, como tenemos en cuenta el tope de descuento de Jubilación, para cargar por sistema? Ya que lo que respecta a Octubre, fue descontado por la primera parte. Gracias!

    Responder
  4. Alicia dice

    8 noviembre, 2019 a las 10:36 am

    Hola consulta para el personal con detracción ampliada y condición 125 este tope rige? Porque quiero liquidar cargas y no me toma la detracción total, sino me pide un mínimo de $ 4499.95.

    Responder
  5. nora dice

    7 noviembre, 2019 a las 3:28 pm

    Hola Ignacio, una consulta respecto a esta res., los 4499.95 no se multiplican más por tres como se hacia con el valor MOPRE no?
    En una consulta del abc de afip dice que para la obra social se toma dos veces la base minima, y me queda la duda si para la juvilacion tambien se multiplica…

    Responder
  6. Nora Casil dice

    7 noviembre, 2019 a las 11:55 am

    1-se modifica el valor del importe minimo a detraer delas contribuciones para el mes de Diciembre 2019? hasta el momento es 4499.95 2-. saben porque no me permite tomar en el 931 el codigo de actividad 119 para noviembre 2019 cuando esta vigente este beneficio hasta 31/12/2021?

    Responder
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