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Beneficio Monotributo: reintegro del impuesto integrado

20 marzo, 2024 Por Ignacio 5 comentarios

El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) .

El VEP se podrá realizar desde:

  • Presentación de DDJJ y Pagos
  • CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos
  • Portal Monotributo. A tales fines

El Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

Resolución General 5491 AFIP

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2024-5491-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 1/10 y sus modificatorios. Beneficio de reintegro del impuesto integrado. DNU N° 438/23. Resolución General N° 5.411. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00479558- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario.

Que, mediante la Resolución General N° 5.411, se prorrogó el vencimiento del pago del impuesto integrado a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 -en virtud de la intervención encomendada a este Organismo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023-; a la vez que se establecieron condiciones excepcionales respecto del año calendario 2023, para el usufructo del beneficio indicado en el párrafo anterior.

Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023 y enero y febrero de 2024 y disponer también condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el mencionado beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias- accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de Pago: “Monotributo – Pago Ajustes”), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 20/03/2024 N° 14790/24 v. 20/03/2024

Fecha de publicación 20/03/2024

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Publicado en: Monotributo Etiquetado como: Monotributistas

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Comentarios

  1. -
  2. Ari dice

    21 marzo, 2024 a las 5:14 pm

    Buenas tardes, se sabe una vez que se realiza el pago de los últimos 4 periodos del 2023 y los 2 primeros del 2024, como hay que proceder para el reintegro?
    Saludos!

    Responder
  3. Andrés Bianco dice

    20 marzo, 2024 a las 4:51 pm

    Pésima la Nota.

    Responder
  4. Maria dice

    20 marzo, 2024 a las 4:39 pm

    Hola: yo facturó me corresponde la devolución? Ya que pago mes a mes. Beneficio Monotributo: reintegro del impuesto integrado. gracias.

    Responder
  5. Jazmín dice

    20 marzo, 2024 a las 11:36 am

    Hola, tengo una duda, los que abonan por débito automático deben generar un Vep?

    Responder
  6. SILVIA ELBA dice

    20 marzo, 2024 a las 9:59 am

    la gentge lo tiene por debito automatico, ni se entera de esa medida, no se porque complican tanto las cosas.. quien se va a enterar ni tampoco saben hacerlo.. que desastre

    Responder

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