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Beneficios ley 26940: Ultimos días para presentar las rectificativas

26 noviembre, 2014 Por Ignacio 10 comentarios

Se podrán presentar las declaraciones juradas rectificativas de agosto y septiembre hasta el 28 de noviembre de 2014.

Recuerden que, por lo establecido en el artículo 14 de la RG 3683 de AFIP, los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la Ley N° 26.940, a partir del período devengado agosto de 2014 y, en su caso, al devengado septiembre de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de RG 3683/14, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014.


Para estos casos, no serán de aplicación las disposiciones de la RG 3093/11. Recordemos que la mencionada resolución, requiere la presentación de Multinota, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ley 26940, Rectificativas, RG 3683

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 diciembre, 2014 a las 12:31 am

    Hola Ignacio! Me sumo a la consulta de Walter. A mi me quedó un saldo a favor de la rectificativa de setiembre, pero a la hora de querer utilizar el saldo, ese periodo me figura como "reimputado". Hice la consulta a AFIP pero no tuve respuesta. habrá que presentar Multinota o F399?

    Responder
  3. Walter Tsushima dice

    11 diciembre, 2014 a las 2:55 pm

    Que tal les hago una consulta, yo rectifique agosto y septiembre. Cuando presente octubre, reimpute el pago en sistemas de ctas trib.. El tema es que me quedó un saldo que ya no puedo reimputar para noviembre porque los periodos 08 y 09 ya figuran reimputados. Como hicieron para no perder ese saldo?

    Muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 diciembre, 2014 a las 2:26 pm

    Hola Ignacio, Me acabo de adherir a la ley 26940, puedo hacer la retificativa de los meses de agosto a octubre? o ¿pierdo el saldo a favor?

    Responder
  5. Daniela dice

    3 diciembre, 2014 a las 7:18 pm

    hola, soy empleador de una sola persona desde mayo, me corresponde ingresar a este régimen?

    Responder
  6. Federico Nazario dice

    28 noviembre, 2014 a las 1:34 pm

    Hola Ignacio, tengo una nómina de 7 empleados hace.un año, cuento con algún beneficio en las contribuciones?

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 noviembre, 2014 a las 12:08 am

    Hice la rectificativa de 08 y 09/2014, pero la de octubre también la puedo rectificar?

    Responder
  8. Viviana dice

    27 noviembre, 2014 a las 9:08 pm

    Buenas tardes, a mí me queda la duda que hacer con el saldo a favor de la DDJJ de octubre, porque la RG 3683 prevé utilizar saldo a favor de agosto y setiembre, pero no habla de la de octubre, y si esta se presenta ahora ¿que pasa con ese saldo a favor?, ¿deberá presentar cada contribuyente un multinota? parece poco práctico para ellos y más aún para la AFIP

    Responder
  9. Brenda dice

    27 noviembre, 2014 a las 12:38 pm

    Buen día, a mi me aparecen directamente imputados como saldo a favor en cuentas tributarias los saldos generados por la rectificativa. Se tiene que hacer igualmente una multinota???? Alguien tiene un modelo? No se puede hacer una reimputación directamente en cuentas tributarias a la ddjj de 11-2014

    Responder
    • Anónimo dice

      27 noviembre, 2014 a las 3:32 pm

      Brenda no va Multinota…Se debe hacer directamente la reafectación del saldo a favor contra la ddjj 11-2014

      Responder
  10. nora dagostino dice

    26 noviembre, 2014 a las 7:33 pm

    HOLA IGNACIO, YA HICE LAS RECTIFICATIVAS, SI REIMPTO EL PAGO A LA DDJJ DE NOVIEMBRE, LA DIFERENCIA COMO LA INGRESO?

    Responder

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