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La RG AFIP 5753 permite compensar el impuesto sobre bienes personales como responsable sustituto con saldos a favor. Ahora se puede compensar el saldo a favor con Bienes, Acciones y Participaciones.
La Resolución General (AFIP) 5753, publicada el 5 de septiembre de 2025, habilita finalmente la compensación del impuesto sobre los bienes personales por parte de responsables sustitutos con saldos a favor de libre disponibilidad. Esta medida pone fin a una larga controversia tributaria que se extendió por años.
¿Qué permite la RG 5753?
- Compensar obligaciones fiscales como responsable sustituto con saldos a favor propios.
- Aplicar saldos de libre disponibilidad de cualquier impuesto.
- Solicitar la compensación mediante el sistema en línea “Sistema de Cuentas Tributarias”.
En ARCA ya se puede compensar en Cuentas Tributarias, es el saldo del impuesto a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias.
Requisitos para compensar
Los saldos a favor deben provenir de:
- Determinaciones de oficio.
- Declaraciones juradas originales o rectificativas.
- Resoluciones administrativas o judiciales firmes.
Derogaciones
Quedan derogadas las RG AFIP 1658 y 3175, que impedían la compensación.
Antecedentes clave
- 2011: Fallo de la Corte Suprema en “Rectificaciones Rivadavia SA” avalando la compensación.
- 2011: AFIP modifica la RG 1658 mediante la RG 3175, prohibiendo la compensación para responsables sustitutos.
- 2018-2020: Múltiples fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones (Salas I, III y V) confirmando la procedencia de la compensación.
- 2020: Dictámenes de la Procuradora Fiscal respaldando la compensación.
- 2025: Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (IF-2025-81198813) ratificando la posibilidad de compensar.
La RG 5753 cierra un debate histórico alineándose con la jurisprudencia. Si bien la resolución llega con años de demora, marca un avance significativo en la justicia tributaria.



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