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Bienes Personales: Preguntas frecuentes

15 abril, 2013 Por Ignacio 1 comentario

Índice de Contenidos

  • ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?
  • Soy trabajador en relación de dependencia/jubilado/pensionado, ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias?
  • ¿Cómo debo presentar la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
  • ¿Cuándo vence la presentación de la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
  • Si por un determinado período fiscal presenté la declaración jurada de Bienes Personales informativa, pero en el período fiscal 2009 no supero los $96.000, por lo que no me corresponde efectuar la presentación, ¿debo darme de baja del impuesto?
  • Un empleado en relación de dependencia con ingresos mayores a $96.000 y cuyo patrimonio supera el mínimo exento del Impuesto sobre los Bienes Personales( $305.000). ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ?
  • Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la Ley Nº 24.557 sobre riesgos de trabajo, como reparación o indemnización por accidente laboral?
  • Un médico obtiene ingresos en relación dependencia por $120.000 e ingresos en el monotributo por $40.000. ¿Debe presentar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales?
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Preguntas frecuentes sobre Bienes Personales y Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. 

¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?

Deberá utilizar el código de actividad correspondiente a su empleador.

Soy trabajador en relación de dependencia/jubilado/pensionado, ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias?

Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a informar a este Organismo:

a) Cuando hubieran percibido durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales (DJ de Bienes Personales).

b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:

1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha (DJ de Bienes Personales) y

2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias (DJ de Ganancias).

¿Cómo debo presentar la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?

La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”.

La presentación de los formularios de declaración jurada se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General N° 1.345. Asimismo, dichos formularios podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

Para acceder al listado de entidades homologadas ingrese aquí:
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Tratándose de sujetos que obtengan ingresos por mas de $144.000 y deban presentar la DDJJ de Ganancias, podrán optar por elaborar la información a trasmitir mediante el servicio denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS”. A tal efecto deberá contar con “Clave Fiscal”.

¿Cuándo vence la presentación de la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Si por un determinado período fiscal presenté la declaración jurada de Bienes Personales informativa, pero en el período fiscal 2009 no supero los $96.000, por lo que no me corresponde efectuar la presentación, ¿debo darme de baja del impuesto?

En el caso planteado no corresponde efectuar la baja del impuesto ya que la presentación es de carácter meramente informativo, en el caso de que sus bienes al 31 de diciembre no superaran los $305.000. Por lo tanto no se encuentra obligado a solicitar ni el alta ni la baja del impuesto.

Un empleado en relación de dependencia con ingresos mayores a $96.000 y cuyo patrimonio supera el mínimo exento del Impuesto sobre los Bienes Personales( $305.000). ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ?

En el caso planteado al surgir un importe a ingresar, será de aplicación lo siguiente:

a) Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre -excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores-, y/o sean responsables sustitutos: hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
b) Sujetos no comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
El ingreso del saldo resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago (RG 984) deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales.

Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la Ley Nº 24.557 sobre riesgos de trabajo, como reparación o indemnización por accidente laboral?

La obligación de información que recae sobre quienes hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000.-, debe ser cumplida asimismo por aquellos sujetos que perciban rentas no comprendidas en el régimen retentivo por hallarse exentas del impuesto a las Ganancias. Por ende, deberá computarse como ganancia bruta a dicha indemnización recibida de la A.R.T., a los fines de establecer si la ganancia bruta iguala o supera el aludido importe de $ 96.000.-

Un médico obtiene ingresos en relación dependencia por $120.000 e ingresos en el monotributo por $40.000. ¿Debe presentar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales?

Los empleados en relación de dependencia deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

– Ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000: Deberán presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales a través del aplicativo unificado.
– Ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000: Deberá presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias a través de los siguientes medios:

a) Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ambas a través del aplicativo unificado (ingresando en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada”, opción “DDJJ 4ta. Categoría Exclusivamente”), ó
b) Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el sistema “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” y la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del aplicativo unificado (ingresando en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada”, opción “DJ de Bienes Personales únicamente”).

En base a lo expuesto precedentemente, deberá presentar sólo la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que a los efectos de determinar la ganancia bruta no se deberán contemplar los ingresos como monotributista.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Bienes Personales, Empleados en relación de dependencia, Preguntas Frecuentes

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 mayo, 2013 a las 11:41 am

    Muchachos de la AFIP, si la inflacion marcada por los sueldos es del 30% anual deberían aumentar los minimos no imponibles de ganancias y bienes personales en la misma medida, para que estos dejen de ser impuestos distorsivos que solo afectan a la gente que trabaja (asalariado). No pueden medirnos con la misma vara que un empresario, yo tengo una ganancia FIJA que es proporcional a mi esfuerzo, y por eso se me pena. Con esto, entre otras cosas fomentan la vagancia, la evación y la bronca de todos y todas….

    Responder

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