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Bienes Personales preguntas frecuentes Trabajadores en relación de dependencia y jubilados.

17 abril, 2012 Por Ignacio 37 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?
    • Soy trabajador en relación de dependencia/jubilado/pensionado, ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias?
    • ¿Cómo debo presentar la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
    • ¿Cuándo vence la presentación de la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
    • Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
    • Un empleado en relación de dependencia con ingresos mayores a $96.000 y cuyo patrimonio supera el mínimo exento del Impuesto sobre los Bienes Personales( $305.000). ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ?
    • Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la Ley Nº 24.557 sobre riesgos de trabajo, como reparación o indemnización por accidente laboral?
    • Un médico obtiene ingresos en relación dependencia por $120.000 e ingresos en el monotributo por $40.000. ¿Debe presentar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales?
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Preguntas frecuentes sobre Bienes Personales y Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. 

¿Cuál es el código de actividad que debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus declaraciones juradas informativas?

¿Cuál es el código de actividad que
debe informar un empleado en relación de dependencia para presentar sus
declaraciones juradas informativas?

En
caso de no desarrollar otra actividad, los jubilados/empleados en
relación de dependencia deberán utilizar, de corresponder, en el
servicio con clave fiscal “Sistema Registral” alguno de los siguientes
códigos de actividad, previstos en la tabla Anexa de la RG 3537/13:
000007 – Jubilado
000008 – Estudiante
000009 – Ama de Casa
000010 – Ex Agente de la Administración Pública
000011 – Trabajador en Relación de Dependencia (No incluye directivos de sociedades)
Asimismo,
a efectos de completar el aplicativo SIAp deberán tenerse en cuenta los
códigos de actividad previstos en la RG 485/99.

Soy trabajador en relación de dependencia/jubilado/pensionado, ¿estoy obligado a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias?

Los trabajadores en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, los jubilados y pensionados, se encuentran obligados a informar a este Organismo:
a) Cuando hubieran percibido durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales (DJ de Bienes Personales).
b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha (DJ de Bienes Personales) y
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias (DJ de Ganancias).
Fuente: Art. 12 RG 2437/08

¿Cómo debo presentar la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?

La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”.
La presentación de los formularios de declaración jurada se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General N° 1.345. Asimismo, dichos formularios podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
Para acceder al listado de entidades homologadas ingrese aquí:
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Tratándose de sujetos que obtengan ingresos por mas de $144.000 y deban presentar la DDJJ de Ganancias, podrán optar por elaborar la información a trasmitir mediante el servicio denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS”. A tal efecto deberá contar con “Clave Fiscal”.

Fuente: Art.12 RG 2437/08 y Art. 3 RG 2770/10

¿Cuándo vence la presentación de la/s DDJJ informativas de Ganancias y/o Bienes personales?

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Fuente: Art.12 RG 2437/08
Si por un determinado período fiscal presenté la declaración jurada de Bienes Personales informativa, pero en el período fiscal 2009 no supero los $96.000, por lo que no me corresponde efectuar la presentación, ¿debo darme de baja del impuesto?
En el caso planteado no corresponde efectuar la baja del impuesto ya que la presentación es de carácter meramente informativo, en el caso de que sus bienes al 31 de diciembre no superaran los $305.000. Por lo tanto no se encuentra obligado a solicitar ni el alta ni la baja del impuesto.
Fuente: CIT AFIP

Un empleado en relación de dependencia con ingresos mayores a $96.000 y cuyo patrimonio supera el mínimo exento del Impuesto sobre los Bienes Personales( $305.000). ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ?

En el caso planteado al surgir un importe a ingresar, será de aplicación lo siguiente:
a) Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre -excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores-, y/o sean responsables sustitutos: hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
b) Sujetos no comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara.
El ingreso del saldo resultante o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago (RG 984) deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales.
Fuente: CIT AFIP – Enlace con CPCECABA

Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la Ley Nº 24.557 sobre riesgos de trabajo, como reparación o indemnización por accidente laboral?

La obligación de información que recae sobre quienes hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000.-, debe ser cumplida asimismo por aquellos sujetos que perciban rentas no comprendidas en el régimen retentivo por hallarse exentas del impuesto a las Ganancias. Por ende, deberá computarse como ganancia bruta a dicha indemnización recibida de la A.R.T., a los fines de establecer si la ganancia bruta iguala o supera el aludido importe de $ 96.000.-

Fuente: CIT AFIP

Un médico obtiene ingresos en relación dependencia por $120.000 e ingresos en el monotributo por $40.000. ¿Debe presentar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales?

Los empleados en relación de dependencia deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– Ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000: Deberán presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales a través del aplicativo unificado.
– Ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000: Deberá presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias a través de los siguientes medios:
a) Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ambas a través del aplicativo unificado (ingresando en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada”, opción “DDJJ 4ta. Categoría Exclusivamente”), ó
b) Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el sistema “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” y la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del aplicativo unificado (ingresando en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada”, opción “DJ de Bienes Personales únicamente”).
En base a lo expuesto precedentemente, deberá presentar sólo la declaración jurada informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que a los efectos de determinar la ganancia bruta no se deberán contemplar los ingresos como monotributista.
Fuente: Art.12 RG 2437/08

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Bienes Personales, Empleados en relación de dependencia, Preguntas Frecuentes

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 septiembre, 2012 a las 12:45 am

    soy jubilado cobro $84000 y voy a alquilar un local por 3000(o sea 36000 soy inscripto en bienes personales por $ 400.000, debo
    inscribirme en ganancias, y por el alquiler deb o pagar a arba.
    gracias julio

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 julio, 2012 a las 11:23 pm

    Para un empleado en relación de dependencia que supera los $96000 anuales, y que no supera el mínimo exento de Bs. Personale: a quien le corresponde hacer la presentación de Bs. Personales? Debe hacerla el empleador? o debe realizarla el empleado por su cuenta?

    Muchas gracias.
    Melisa.

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 julio, 2012 a las 3:12 pm

    Hola Ignacio, si una persona trabajó hasta junio de 2011 y se jubiló en julio. Debe presentar Ganancias y Bs Personales 2011. A quién le debe solicitar el F649??

    Responder
  5. Anónimo dice

    21 junio, 2012 a las 12:46 pm

    Sussan: Si yo presente la declaracion de ganancias es decir lo hizo mi empresa, ya que percibo mi sueldo una parte en argentina y otra en el exterior ya que estoy fuera de argentina, en el siap solo cargo bs personales hago algun comentario que ya presente ganancias gracias!

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 2:08 pm

    Trabajo en relación de dependencia y mis ingresos anuales apenas pasan los 96.000 pesos, Incluido el SAC. ¿Corresponde tener en cuenta el SAC a la hora de cargar los Ingresos? Estuve practicando con el Simulador pero no me queda claro. Si tengo que presentar la DDJJ de Bienes personales antes del 30 de junio ¿Alguien podría decirme si corresponde y como debo volcar en la DDJJ un pequeño Plazo fijo en pesos que en de mis padres, pero en el cual también figuro yo como co-titular? (Orden Indistinta). Muchas Gracias. Daniel.

    Responder
  7. guillermo dice

    17 mayo, 2012 a las 7:29 pm

    Un empleado en relacion de dependencia que tiene ingresos entre 96000 y 143.999. En el aplicativo de SIAP que opcion de datos descriptivos debe tildar "Bienes personales unicamente (no GPF)" o (Exclusiva de 4ta categoria". Muchas Gracias.
    Guillermo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    13 mayo, 2012 a las 11:40 pm

    Buenos días.

    A partir de este año debo presentar la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales, y quería saber cuál es la diferencia entre presentar las dos DDJJ por el aplicativo y presentar sólo la declaración de Bienes por el aplicativo y la de Ganancias por Internet, a través de la Declaración Jurada Simplificada.

    Mis ingresos provienen de trabajo en relación de dependencia

    Leí los instructivos de ambas y creo estar en condiciones de presentar
    ganancias por Internet, pero no me queda claro por qué en el plicativo se pide la variación patrimonial y en Internet no debería cargarla,
    simplificando mucho la manera de confeccionar la DDJJ.

    Mariana Valenzuela.

    Responder
  9. Drita25 dice

    27 abril, 2012 a las 5:46 pm

    Ignacio como estas?. Como se declara en Bienes personales un credito hipotecario. La casa por escritura tiene un valor, del cual yo pagué al banco solo un año y me restan 19 por pagar. En ese caso como se maneja.
    Gracias

    Responder
  10. Juan Enrique Pedro dice

    25 abril, 2012 a las 7:36 pm

    Hola soy jubilado de la pcia de santa fe y la caja me hace las retenciones de impuestos a las ganancias y no se como hacer la declaración del usufructo de la casa que habito no se como evaluarla no entiendo lo que expresa el instructivo estimo que mi casa vale menos que los 305.000 pero no se como documentarlo

    Responder
  11. Ignacio online dice

    22 abril, 2012 a las 3:17 pm

    Hola Rosario, para el piso de 144 solo se toman las remuneraciones brutas, de todos modos.

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 abril, 2012 a las 11:19 am

    Hola Ignacio, si un empleado bajo dependencia tiene una ganancia bruta menor a $ 144.000 pero aparte tiene ingresos por un alquiler, el monto del alquiler hay que sumarlo a la ganancia bruta ccomo empleado para ver si llego a los $ 144.000? Muchas gracias por tu atencion. Rosario

    Responder
  13. Ignacio online dice

    20 abril, 2012 a las 2:03 am

    Si no encuadra en los mínimo establecido para presentar las DDJJ, no habría que presentar nada.
    De todos modos te diría que te asesores con un profesional para evitar cualquier problema.

    Responder
  14. Anónimo dice

    19 abril, 2012 a las 10:37 pm

    Ignasio bs tardes !, quisiera consultarte: Un profesional que estuvo durante todo el 2011 como Monotributista y se dio de baja en 04-2012 del Monotributo y ejerce en relac. De dependencia desde 03-2012 cobrando x mes $ 11.200 (bruto) y $ 9000 (neto), sin hijos y sin conyugue y sabiendo que su empleador (por problemas tecnicos) ya le aviso que no le podrá retener el impuesto a las ganancias, la consulta es:
    1)Debe inscribirse en imp a las ganancias desde el período fiscal 2012 solamente ?
    2)Cuándo debería inscribirse en el impuesto a las Ganancias ? en este mes o quizás antes de que finalice el año calendario 2012 ó en el 2013 (haciendo inscripción retroactiva al 2012 ) ?
    3)Debe inscribirse en el impuesto a los bs personales teniendo en cuenta que NO tiene bienes mayores a $ 305.000 pero si tendrá al finalizar el año 2012 ingresos en relación de dependencia superiores a $ 96.000 ?

    Muchas GRACIAS !!

    Responder
  15. Susana dice

    19 abril, 2012 a las 8:36 pm

    Ignacio, tendrás algún mágico excel para controlar esta liquidacion???
    desde mi estudio contable me enviaron solamente los volantes de pago y quisiera controlar ya que los montos me parecen excesivos.

    Responder
    • Anónimo dice

      3 febrero, 2014 a las 6:35 pm

      No, podes estudiar 5 años en la facultad y liquidarlo vos misma.

      Responder
    • Claudio G dice

      20 marzo, 2015 a las 12:43 pm

      Nunca estubie contabilidad y liquido todos los meses,todo el mundo lo hace! xD

      Responder
    • Anónimo dice

      29 abril, 2015 a las 3:58 am

      Asi te va a ir. A llorar a los velorios después.

      Responder
    • Anónimo dice

      1 julio, 2015 a las 12:07 pm

      hacia falta responderle asi? no cree en los profesionales, por alguno sera

      Responder
  16. Anónimo dice

    18 abril, 2012 a las 9:11 pm

    Un jubilado que tiene ingresos menores a $96.000 y bs gravados menores a $305.000, recibio la carta de AFIP Campaña 1120, deberia presentar la DJ informativa? o Deberíacontestar la carta de alguna otra forma?

    Responder
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