AFIP estableció el procedimiento para determinar e informar la residencia permanente a los fines del impuesto a los Bienes Personales.
La ley de solidaridad, dictada en diciembre de 2019, sustituyó el concepto de “domicilio” por el de “residencia” para determinar el impuesto sobre los bienes personales que le corresponderá ingresar, a partir del período fiscal 2019, a cada sujeto alcanzado.
En este sentido, la AFIP mediante Resolución General 4760 establece que se considerarán residentes en el país:
- Las personas de nacionalidad argentina, siempre que no sean residentes permanentes en un país extranjero ni permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses.
- Las personas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido con autorizaciones temporarias durante un período de 12 meses.
- Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.
En caso de corresponder, la pérdida de la residencia deberá acreditarse presentando el certificado de residencia permanente en el exterior o el pasaporte que pruebe la salida y permanencia fuera del país.
Esto se hará indicando el domicilio en el exterior a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral” y adjuntando, al momento de solicitar la baja en el impuesto, la documentación mencionada en el párrafo anterior.
Quienes hayan solicitado la baja en el impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2018, indicando que no poseían domicilio en el país, deberán acreditar, siguiendo las formas indicadas anteriormente, que no eran residentes argentinos al 31/12/2019. Tendrán tiempo para realizar este procedimiento hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto por el período fiscal 2019.
Más información: Resolución General 4760
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