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Blanqueo de Dinero en Efectivo 2024: Guía Completa para Regularizar tus Fondos

26 agosto, 2024 Por Ignacio 34 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué moneda se puede regularizar?
  • Pasos para regularizar dinero en efectivo
  • ¿Cuáles es el plazo de adhesión?
  • Inversiones sin costo y alternativas disponibles
  • Hasta 100.000 USD
  • Más de 100.000 USD
  • ¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?
  • Beneficios del régimen de exteriorización
  • Oportunidad
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo aprovechar el régimen de blanqueo de dinero en efectivo vigente en 2024 para regularizar tus fondos sin costos adicionales. Te explico paso a paso el procedimiento, los requisitos y los beneficios fiscales que ofrece este régimen de la Ley 27.743.

"Descubre cómo aprovechar el régimen de blanqueo de dinero en efectivo vigente en 2024 para regularizar tus fondos sin costos adicionales. Te explicamos paso a paso el procedimiento, los requisitos y los beneficios fiscales que ofrece este régimen de la Ley 27.743. Evita sanciones y optimiza tus inversiones siguiendo nuestras recomendaciones."

En el marco del blanqueo vigente establecido por la ley 27.743, la regularización de dinero en efectivo sigue un procedimiento específico y cuenta con un plazo de adhesión más reducido en comparación con otros activos. Pero, ofrece una variedad de opciones para regularizar fondos a costo cero.

Este régimen representa una oportunidad única para declarar efectivo no registrado, evitando sanciones y accediendo a importantes beneficios fiscales. A continuación, te explicamos el paso a paso del proceso y los beneficios que este régimen ofrece.

¿Qué moneda se puede regularizar?

Se permite la regularización de:

  • Moneda nacional o extranjera en efectivo: Físicamente ubicada en el país.
  • Moneda extranjera en el exterior: Depositada en entidades bancarias fuera del país, salvo que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Pasos para regularizar dinero en efectivo

  1. Abrir la cuenta CERA
    Una vez que se decidió el monto y la monda a regularizar (pesos o moneda extranjera) El primer paso es depositar el dinero en efectivo antes del 30 de septiembre de 2024:
    • Si el dinero está en el país, debe depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) abierta en un banco en Argentina. Si el dinero está en el exterior, debe ser depositado en una entidad bancaria del exterior, con la opción de transferirlo total o parcialmente a una Cuenta Especial en Argentina.
  2. Manifestar adhesión al régimen
    Una vez realizado el depósito, se debe presentar la manifestación de adhesión al régimen a través del Micrositio disponible en la página web de la AFIP, hasta el 30 de septiembre de 2024 (Etapa 1). Este paso implica informar a la AFIP sobre la intención de exteriorizar dinero en efectivo, especificando si los fondos se encuentran en una Cuenta Especial o corresponden a otros bienes.
  3. Presentar la declaración jurada
    Posteriormente, se debe presentar la declaración jurada de exteriorización hasta el 30 de noviembre de 2024. Si solo se exterioriza dinero en efectivo depositado en una Cuenta CERA en Argentina, no será necesario pagar el Impuesto Especial de Regularización. En cambio, si los fondos están en una cuenta del exterior, se debe abonar el saldo del impuesto correspondiente. Este paso requiere presentar un resumen bancario de la Cuenta Especial, indicando el nombre completo del titular, CBU y el saldo depositado, o documentación similar emitida por la entidad financiera del exterior.
  4. Impuesto Especial
    No se aplicará el Impuesto Especial para dinero en efectivo que se mantenga en una Cuenta Especial de Regularización en Argentina hasta el 31/12/2025. Tampoco se incluirá en la base imponible para el cálculo del impuesto si, además del efectivo, se exteriorizan otros bienes. Sin embargo, el impuesto del 5% se aplica a fondos exteriorizados que superen los u$s100.000 y que estén depositados en cuentas del exterior.

¿Cuáles es el plazo de adhesión?

Es importante destacar que el dinero en efectivo sólo se puede incluir en la Etapa 1 que es hasta el 30 de septiembre de 2024, para ello deberás efectuar la manifestación de adhesión en AFIP a través del F. 3320. Acreditando luego, tus tenencias en cuenta CERA. 

También, tener en cuenta que si bien la manifestación de la Etapa 1 es hasta el 30/09/2024, el depósito en la cuenta CERA, debe ser antes de esa fecha.

Inversiones sin costo y alternativas disponibles

Hasta 100.000 USD

Los contribuyentes que no superen el valor de u$s100.000 en en efectivo podrán, después del 30 de septiembre de 2024, transferir el dinero a otra cuenta y no tendrán que pagar el impuesto del 5%. No se puede retirar en efectivo, se debe transferir a otra cuenta y desde esa cuenta disponer del dinero

Más de 100.000 USD

Para montos superiores a u$s100.000, las transferencias posteriores a esa fecha estarán sujetas a una retención del 5% a cuenta del impuesto que realizará el mismo banco, salvo en casos específicos:

  • Los fondos se mantengan en la Cuenta Especial hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Transferencia a la AFIP para el pago del Impuesto Especial de Regularización.
  • Fondos transferidos a otras Cuentas Comitentes Especiales de Regularización en una ALYC para realizar determinadas inversiones.
  • Inversiones en títulos públicos, acciones, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, fideicomisos, proyectos inmobiliarios, entre otros, siempre que se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2025.

En ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA). Sin embargo, siempre se podrán transferir los fondos a otra cuenta del titular y disponer de ellos.

En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta 100.000 dólares, incluyendo, no deberán ingresar el Impuesto Especial de Regularización ni la retención del cinco por ciento (5%).

En cambio, si el monto regularizado supera los 100.000 USD, sí se aplicará la retención del 5%, excepto en los casos mencionados anteriormente.

¿Quiénes pueden adherirse al blanqueo?

Pueden adherirse al régimen de exteriorización de activos las personas humanas y las empresas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También pueden hacerlo quienes hayan sido residentes argentinos, pero que perdieron esa condición al 31 de diciembre de 2023 y la adquieran nuevamente a partir del 1 de enero de 2024.

Para adherirse, se requiere contar con CUIL, CDI o CUIT, código de actividades actualizado, domicilio fiscal electrónico, clave fiscal con nivel de seguridad 3, y tener un correo electrónico y número de teléfono declarados en el Sistema Registral de la AFIP.

Beneficios del régimen de exteriorización

El régimen de blanqueo ofrece importantes beneficios fiscales y legales:

  • No pago de impuestos, accesorios y multas por bienes no declarados previamente.
  • Extinción de acciones penales tributarias, cambiarias o aduaneras.
  • Tapón fiscal sobre los bienes no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que no se detecte una subdeclaración superior al 10% del valor de los bienes exteriorizados.

En esta ocasión, podés adherir al régimen de regularización de activos e ingresar fondos en la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos (CERA) antes del 30 de septiembre de 2024 para estar exento del impuesto especial. Si los fondos que ingresás no superan los 100.000 dólares, podrás retirarlos del circuito CERA después del 30 de septiembre sin retención especial.

Es importante aclarar que cuando hablamos de “circuito CERA”, significa la posibilidad de mover fondos libremente entre cuentas bancarias especiales (CERA) y la cuenta de inversión especial (CERA) cuantas veces quieras. La clave es que esos fondos no se retiren a cuentas que no sean CERA. Si los fondos superan los 100.000 dólares, deberán permanecer dentro del circuito CERA hasta el 31 de diciembre de 2025 para evitar el pago del impuesto especial.

¿En qué instrumentos se puede invertir?

  • Fondos Comunes de Inversión (FCI)
  • Acciones
  • Obligaciones Negociables (ON)
  • Bonos Soberanos y Subsoberanos
  • Bopreales
  • Pagaré bursátil
  • Cheques

No se podrá invertir en CEDEARs, instrumentos en el exterior y/o criptomonedas.

Oportunidad

El régimen de exteriorización de activos vigente es una oportunidad única para regularizar dinero en efectivo, tanto en el país como en el exterior, bajo condiciones favorables y con diversos beneficios fiscales. Las opciones de inversión disponibles permiten a los contribuyentes optimizar sus fondos sin disparar el pago de impuestos, favoreciendo así tanto a los individuos como a la economía nacional.

Si estás considerando adherirte a este régimen, es fundamental conocer los detalles y plazos establecidos para maximizar los beneficios y asegurar una correcta regularización de tus activos asesorándote con un Contador Público matriculado.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Blanqueo de Capitales, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Flor dice

    30 agosto, 2024 a las 6:33 pm

    Hola! si se blanquean únicamente 80.000 usd en activos financieros en el exterior, la intención es mantener esos activos financieros en el exterior, es decir no enajenarlos y traer el resultado a ARG. Cuenta la franquicia de los 100.000 usd? o sea no pagaría impuesto?

    Responder
  3. Ramiro dice

    30 agosto, 2024 a las 8:51 am

    Hola. Los bienes a blanquear deben estar informados en la declaración de bienes personales 2023?

    Responder
  4. Melina dice

    27 agosto, 2024 a las 10:30 pm

    Hola Ignacio,

    Estuve leyendo este punto al que te referís sobre Tapon fiscal.

    Tapón fiscal sobre los bienes no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que no se detecte una subdeclaración superior al 10% del valor de los bienes exteriorizados.

    Si yo voy a blanquear sólo dolares no declarados en mi DJ de Bienes personales de 2023, tengo que ver si esos dólares que voy a blanquear son el 10% de los declarado en la DJ de 2023? No entendí bien el punto.

    Gracias!

    Responder
    • Claudia dice

      31 agosto, 2024 a las 9:17 am

      Tengo la misma duda

      Responder
  5. Melina dice

    27 agosto, 2024 a las 10:13 pm

    Hola ignacio, cómo estás? Tengo unas consultas en relación al blanqueo:

    1. Si un monotributista blanquea fondos, lo pueden sacar de esa categoría?
    Hoy lo escuché en una consulta que hacían del blanqueo en un foro de inversiones y me llamó la atención, porque nunca se me hubiera ocurrido. Entiendo que no hay problema no?

    2. Leí que el banco hace un reporte de actividad sospechosa ante la UIF, eso que implicancias puede traer a posteriori?

    3. Si luego del 30/09 la persona envía los fondos, a una cuenta en USD, luego desde esa cuenta los retira en efvo. Puede hacerlo?

    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2024 a las 1:16 am

      1. Sólo por el hecho de blanquear, no
      2. Es una posibilidad, dependerá de la razonabilidad el blanqueo, es todo un tema para contestar en un comentario
      3. Si

      Responder
  6. CARLOS dice

    27 agosto, 2024 a las 7:45 pm

    SI BLANQUEAS 100000 DOLARES Y QUERES RETIRARLOS DESPUES DEL 01/10 PODES JUSTIFICAR CON LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD CON VALOR DE ESCRITURACION DE 100000 DOLARES A PRECIO DOLAR OFICIAL O TENGO QUE HACER LA CONVERSION A DOLAR BILLETE?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2024 a las 1:17 am

      100.000 USD podés enviar a tu cuenta y retirar sin problemas

      Responder
  7. Lucas dice

    27 agosto, 2024 a las 7:19 pm

    Puede blanquearse dinero en el exterior de billeteras digitales como Payoneer? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2024 a las 1:16 am

      SI

      Responder
  8. maria dice

    27 agosto, 2024 a las 12:53 pm

    si blanqueo uss 80.000, debo previamente declararlos en la ddjj de ganancias del 2023?

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2024 a las 5:28 pm

      no

      Responder
  9. Jose dice

    27 agosto, 2024 a las 12:38 pm

    Buen día, si se blanquea dinero de una cuenta en el exterior al 31/12/23 mediante transferencia a una cuenta CERA.
    – Habrá que presentar ddjj con resumen bancario en dicho caso? (siendo que se lo consideraría como “efectivo” a los efectos del régimen si no estoy equivocado (Decreto 608-2024 art 19))
    – Y si esa cuenta tuvo otros movimientos durante el 2024, habría algo a considerar?
    Habría algún punto específico en la reglamentación o aclaraciones de afip sobre estos temas? Entiendo que podría ser un caso generalizado, probablemente.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 agosto, 2024 a las 5:29 pm

      Si, resumen bancario, tiene que ser una cuenta bancaria.
      Los movimientos del 2024 se informar en la DDJJ 2024

      Responder
  10. Laura dice

    26 agosto, 2024 a las 11:30 pm

    Buenas noches, quiero saber si se puede relacionar las notificaciones de afip por inconsistencias en las ddjj de ganancias de años anteriores por omision de ventas y realizar el blanqueamiento de dinero en efectivo por ‘estas mismas evitando rectificar las ddjj de años anteriores?

    Responder
  11. Hector dice

    26 agosto, 2024 a las 2:34 pm

    Hola, consultas, como se incorpora en el blanqueo una causa aduanera?, a traves de un formulario especial?, por otro lado, si se cae una causa penal, puede abrirse otra similar (digo por el mismo tema) para el primer semestre del 2024?. Gracias

    Responder
  12. SANDRA dice

    26 agosto, 2024 a las 1:53 pm

    EN EL CASO DE UN MATRIMONIO AMBOS CON TRABAJO EN RELAICION DE DEPENDENCIA SI BLANQUEAN UN INMUEBLE DE MAS DE 100.000 , LA FRANQUICIA DE 100.000 SE APLICA A CADA UNO DE LOS COTITULARES?

    Responder
  13. Eduardo dice

    26 agosto, 2024 a las 1:00 pm

    Consulta, si tengo una cuenta en Usa, pero ese dinero de la cuenta ingreso en Abril de 2024 puedo ingresar eso en el blanqueo ?

    Responder
  14. Estudio Marianeschi dice

    26 agosto, 2024 a las 11:38 am

    Consulta: Si se blanquea hasta U$S 100.000 antes del 30/09/2024, a partir del plazo mencionado, se pueden retirar los “billetes físicos” teniendo en cuenta la restricción cambiaria, (cepo).?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 agosto, 2024 a las 12:21 pm

      a partir del 1/10 lo podés transferir a tu caja de ahorro en USD, y de ahí retirar los billetes. Lo que no podés hacer es retirarlos directamente en billete de la CERA. Tiene que si o si pasar por tu cuenta en USD

      Responder
  15. Juan dice

    26 agosto, 2024 a las 11:33 am

    Si se blanquean menos de 100.000 pero se quiere destinar para la compra de un inmueble se pueden transferir antes del 30/09?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 agosto, 2024 a las 12:20 pm

      no, a partir del 1/10

      Responder
      • Martin DW dice

        27 agosto, 2024 a las 7:43 am

        Si, podría transferirlo antes, pero pagaría el 5% verdad?

        Responder
    • Caro dice

      27 agosto, 2024 a las 6:06 pm

      Para cumplimentar la condición para que los fondos se consideren incluidos en el Régimen de Regularización, éstos tienen que permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, a determinados destinos habilitados por la ley y reglamentación respectiva.

      Responder
  16. ELINA dice

    26 agosto, 2024 a las 11:24 am

    Buen día ! Esto que dice el artículo, es así? ” …Si los fondos que ingresás no superan los 100.000 dólares, podrás retirarlos del circuito CERA después del 30 de septiembre sin retención especial…”

    Responder
    • Ignacio dice

      26 agosto, 2024 a las 12:21 pm

      Si, es así.

      Responder
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