“Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” para personas físicas, sucesiones indivisas y empresas.
Este miércoles, el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso el proyecto de ley de regularización fiscal, llamada “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Esta norma abarcará a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas.
Según fuentes oficiales, el gobierno nacional ha remitido al legislativo un proyecto de ley de regularización de activos financieros dirigido a individuos, sucesiones indivisas y empresas.
Este proyecto propone un impuesto especial con alícuotas que oscilan entre el 5% y el 20%, siendo más elevadas en caso de que los bienes declarados no sean repatriados.
De ser aprobada, esta ley permitirá declarar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera, tanto en Argentina como en el extranjero, así como activos financieros, bienes inmuebles, muebles y demás bienes (incluyendo créditos).
Esta propuesta de regularización ya se había planteado como una opción viable para el Poder Ejecutivo durante las negociaciones con los Estados Unidos en materia de intercambio de información fiscal.
La propuesta legislativa plantea la instauración del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que afectará a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas.
Los impuestos a aplicar a la declaración de bienes nacionales y extranjeros variarán según el plazo de declaración y la repatriación.
Las tasas serán del 5%, desde la entrada en vigencia y hasta 120 días corridos; del 10%, desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días más; y del 20%, para los bienes declarados a partir del vencimiento del segundo plazo y hasta 120 días adicionales.
Además, las alícuotas aumentarán para la declaración de bienes del exterior cuando no exista repatriación.
“Se considerará repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los montos generados por los activos financieros representen, al menos, un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el cual no podrá ser inferior al 10%”, han adelantado.
PI dice
OTRO BLANQUEO JUJUJU
Ignacio dice
y van…!