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Blanqueo Laboral: ARCA reglamento el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

11 junio, 2026 Por Ignacio 1 comentario

Índice de Contenidos

  • Porcentajes de condonación según tamaño de empresa
  • 1. Pago al contado (con reducción adicional)
  • 2. Plan de facilidades de pago en cuotas
  • Paso 1: Corregir el registro del trabajador
  • Paso 2: Presentar declaraciones juradas (originales o rectificativas)
  • Paso 3: Elegir modalidad de cancelación
  • Paso 4: Pagar el pago a cuenta y las cuotas (si corresponde)
  • ¿Puedo regularizar trabajadores que ya tienen juicio o inspección?
  • ¿Qué pasa si me equivoco al adherir?
  • ¿Se pueden presentar varios planes de pago?
  • ¿La regularización afecta beneficios futuros del trabajador?
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Regularización laboral 2026: Condonaciones del 90% y plan de cuotas – Resolución ARCA 5862/2026.

¿Qué es la Resolución General 5862/2026 de ARCA?

El pasado 10 de junio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) –ex AFIP– dictó la Resolución General 5862/2026, reglamentando el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) creado por el Título XXII de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral).

Esta norma permite a los empleadores del sector privado regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, con importantes beneficios como condonaciones de deuda de hasta el 90% y un plan de facilidades de pago en cuotas fijas con tasa del 1% mensual.

Si tenés trabajadores en negro o con fecha de ingreso o salario incorrecto, esta es tu oportunidad de ponerlos en regla sin pagar la totalidad de la deuda histórica.

Plazos clave: ¿Hasta cuándo puedo adherir?

  • Fecha límite para regularizar: 28 de noviembre de 2026.
  • Relaciones laborales incluidas: aquellas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 (inclusive) y vigentes a la fecha de adhesión.
  • Períodos alcanzados: obligaciones devengadas hasta octubre de 2026 inclusive.

⚠️ Importante: Los sistemas informáticos de ARCA estarán disponibles a partir del 16 de junio de 2026, pero la resolución ya entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (11 de junio de 2026).

¿Quiénes pueden acceder al régimen?

Pueden adherir empleadores del sector privado que regularicen:

  • Relaciones no registradas: trabajadores sin inscripción en AFIP/ARCA.
  • Relaciones deficientemente registradas:
    • Fecha de inicio posterior a la real.
    • Remuneración inferior a la efectivamente percibida.

⚠️ Quedan excluidos:

  • El Sector Público.
  • Quienes ya adhirieron al régimen anterior de la Ley N° 27.742 (Régimen de Bases) por los mismos empleados.

Beneficio estrella: Condonación parcial de la deuda

El PER condona un porcentaje del capital e intereses adeudados en concepto de aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • PAMI (Ley 19.032)
  • Obras Sociales (Ley 23.660)
  • Fondo Nacional de Empleo
  • Asignaciones Familiares

Porcentajes de condonación según tamaño de empresa

Tipo de empleadorCondonación
Micro y pequeñas empresas (certificado MiPyME) y entidades sin fines de lucro90%
Medianas empresas – tramo 1 y 280%
Demás empleadores (grandes empresas)70%

Además, se condona el 100% de la deuda correspondiente a:

  • Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661)
  • Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)

Modalidades de pago de la deuda no condonada

Una vez aplicada la condonación, el saldo remanente puede cancelarse de dos formas:

1. Pago al contado (con reducción adicional)

  • Se reduce otro 50% sobre la deuda ya condonada.
  • El empleador paga solo la mitad del saldo remanente.
  • Se gestiona vía “Mis Facilidades” generando un VEP.

2. Plan de facilidades de pago en cuotas

Tipo de empleadorCuotas máximasPago a cuenta mínimo
Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro72 cuotas3% de la deuda
Medianas empresas (tramos 1 y 2)48 cuotas4% de la deuda
Demás empleadores36 cuotas5% de la deuda

Condiciones del plan:

  • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Tasa de interés mensual: 1%.
  • Cuota mínima: $50.000.
  • Pago a cuenta mínimo: $50.000.

Procedimiento paso a paso para regularizar

Paso 1: Corregir el registro del trabajador

  • Relación no registrada o fecha incorrecta: usar servicio “Simplificación Registral” con códigos específicos.
  • Remuneración inferior: rectificar mediante “Declaración en Línea” usando el concepto Código 181000 (“Rectificativa por remuneración Ley 27.802”).

Paso 2: Presentar declaraciones juradas (originales o rectificativas)

  • Por todos los períodos vencidos hasta el mes de la solicitud.

Paso 3: Elegir modalidad de cancelación

  • Pago al contado con 50% extra de reducción, o
  • Solicitar plan de cuotas en “Mis Facilidades” (opción “Ley 27.802”).

Paso 4: Pagar el pago a cuenta y las cuotas (si corresponde)

  • El VEP para pago al contado o pago a cuenta es electrónico y vence a las 24 h del día de generación.

Causal de caducidad del plan de pagos

Perderás los beneficios si:

  • No pagás 2 cuotas (sean consecutivas o alternadas) dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.
  • No pagás 1 cuota dentro de los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar juicio de ejecución fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo regularizar trabajadores que ya tienen juicio o inspección?

Sí. Incluye relaciones constatadas por actas de inspección, aunque estén en discusión administrativa o judicial, siempre que la deuda no esté cancelada.

¿Qué pasa si me equivoco al adherir?

Podés solicitar la anulación hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante “Presentaciones Digitales” y volver a acogerte.

¿Se pueden presentar varios planes de pago?

Sí. No hay restricción en la cantidad de planes durante el período de regularización.

¿La regularización afecta beneficios futuros del trabajador?

Sí, es positiva: computa para jubilación, obra social, asignaciones familiares y cobertura de riesgos de trabajo.

🔗 Fuente: Resolución General 5862/2026 – ARCA (Boletín Oficial 11/06/2026)

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: PER, Reforma Laboral

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Comentarios

  1. Martin dice

    11 junio, 2026 a las 2:15 pm

    Buenas tardes Ignacio,
    gracias como siempre por la información.

    No logro entender a nivel visual como se genera el saldo, o sea por ejemplo si uno tiene un trabajador no registrado, se lo da de alta en ARCA con ese código y se presentan todas las DDJJs, no sé por ejemplo desde 2022, y ARCA le va calculando la deuda no condonada? Gracias

    Responder

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