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Blanqueo Laboral: reglamentan el PER para regularizar trabajadores no registrados

1 junio, 2026 Por Ignacio 7 comentarios

Índice de Contenidos

  • El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) previsto en la Ley de Modernización Laboral 27.802. El decreto establece los porcentajes de condonación de deuda por aportes, contribuciones, obra social, ART y seguro de vida obligatorio para empleadores que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.
    • En resumen
  • ¿Qué empleadores pueden acceder?
  • ¿Cuánta deuda se condona?
  • ¿Hay conceptos con condonación total?
  • ¿Qué pasa con la deuda que no se condona?
  • ¿El pago al contado tiene beneficio adicional?
  • ¿El período regularizado cuenta para el trabajador?
  • ¿Ya se puede adherir al régimen?
  • PODER EJECUTIVO
        • DECTO-2026-409-APN-PTE- Régimen de Promoción del Empleo Registrado.
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El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) previsto en la Ley de Modernización Laboral 27.802. El decreto establece los porcentajes de condonación de deuda por aportes, contribuciones, obra social, ART y seguro de vida obligatorio para empleadores que regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) mediante el Decreto 409/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1° de junio de 2026.

La medida forma parte de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y tiene como objetivo incentivar la regularización de relaciones laborales vigentes del sector privado que no se encuentren registradas o que estén deficientemente registradas.

El régimen contempla beneficios para los empleadores que regularicen trabajadores, entre ellos la condonación parcial de deudas originadas en aportes, contribuciones y otros conceptos de la seguridad social.

¿Qué es el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)?

El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) permite a los empleadores regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado que no hubieran sido registradas correctamente.

La regularización puede alcanzar tanto a trabajadores directamente no registrados como a situaciones de registración deficiente, por ejemplo cuando la fecha de ingreso, la remuneración o las condiciones declaradas no coinciden con la realidad laboral.

El decreto reglamenta los efectos de esa regularización y fija los porcentajes de condonación aplicables sobre la deuda que determine ARCA.

¿Qué relaciones laborales pueden regularizarse?

El régimen alcanza a relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas que se hubieran iniciado hasta la fecha de promulgación de la Ley 27.802.

REPSAL: El decreto también precisa que, para la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)—, se consideran las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.

¿Qué beneficios produce la regularización?

La regularización de las relaciones laborales produce los efectos previstos en la Ley 27.802, entre ellos:

  • extinción de la acción penal, cuando corresponda;
  • baja del REPSAL respecto de las infracciones alcanzadas;
  • condonación de deuda por aportes, contribuciones e intereses;
  • reconocimiento del período regularizado como tiempo de servicio para determinados beneficios de la seguridad social.

En materia penal, la extinción de la acción procederá siempre que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al régimen y que las imputaciones se vinculen con las obligaciones incluidas en la regularización.

¿Qué deuda se puede condonar?

La condonación alcanza deudas originadas en la falta de pago de aportes, contribuciones y cuotas vinculadas a la seguridad social.

El Decreto 409/2026 incorpora expresamente dentro del alcance de la condonación:

  • Régimen de Obras Sociales;
  • Régimen de Riesgos del Trabajo;
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio;
  • otros destinos comprendidos en la Ley 27.802.

Sin embargo, la condonación no alcanza a las deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones por alícuotas adicionales correspondientes a regímenes previsionales diferenciales y especiales.

Porcentajes de condonación según el tipo de empleador

El decreto establece distintos porcentajes de condonación según el tipo de empleador.

Tipo de empleadorPorcentaje de condonación
Micro y pequeñas empresas90%
Entidades sin fines de lucro90%
Medianas empresas tramo 1 y tramo 280%
Demás empleadores70%

Mipymes: Para acceder a los beneficios previstos para micro, pequeñas y medianas empresas, los empleadores deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión al régimen.

Condonación del 100% para algunos conceptos

El decreto también establece una condonación del 100% para determinadas deudas.

Este beneficio alcanza a las deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a:

  • Sistema Nacional del Seguro de Salud;
  • cuotas del Régimen de Riesgos del Trabajo;
  • cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

Esto significa que, respecto de esos conceptos, la condonación será total.

¿Qué pasa con la deuda no condonada?

Para acceder a los beneficios, el empleador deberá cancelar la deuda que no haya sido condonada.

Esa cancelación podrá realizarse bajo alguna de estas modalidades:

  1. pago al contado; o
  2. plan de facilidades de pago que implemente ARCA.

En caso de pago al contado, la deuda de capital vencida hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización y los intereses devengados hasta la adhesión tendrán una reducción adicional del 50% sobre la parte no condonada.

ARCA deberá implementar un plan de facilidades

El Decreto 409/2026 dispone que ARCA deberá implementar un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada.

Por lo tanto, aún resta que el organismo reglamente los aspectos operativos del régimen, incluyendo la forma de adhesión, condiciones del plan, plazos, requisitos y procedimiento para exteriorizar la regularización.

¿Cómo se computa el período regularizado para el trabajador?

Uno de los puntos más importantes del decreto es que el período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio.

Ese tiempo podrá computarse para:

  • acreditar el mínimo de años requeridos para la Prestación Básica Universal;
  • acreditar la condición de aportante para retiro transitorio por invalidez o pensión por fallecimiento;
  • acceder a prestaciones por desempleo y determinar su duración.

Para la prestación por desempleo, la cuantía se calculará sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de adhesión al régimen, salvo que se trate de una relación deficientemente registrada respecto de la remuneración real y la remuneración declarada resulte mayor.

¿Qué pasa con el REPSAL?

La reglamentación establece que la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) se producirá respecto de las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.

Esto representa uno de los beneficios relevantes para los empleadores que adhieran al régimen, ya que el REPSAL puede generar restricciones para contratar con el Estado, acceder a programas públicos o recibir determinados beneficios.

¿Cuándo entra en vigencia el blanqueo del PER?

El Decreto 409/2026 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

La publicación se realizó el 1° de junio de 2026, pero es necesaria la reglamentación por parte de ARCA.

¿Qué falta reglamentar?

Si bien el decreto reglamenta los beneficios centrales del régimen, todavía resta conocer la normativa operativa de ARCA.

En particular, será necesario que el organismo establezca:

  • procedimiento de adhesión;
  • forma de exteriorizar las relaciones laborales;
  • condiciones del plan de facilidades de pago;
  • plazos para adherir;
  • requisitos informáticos;
  • documentación respaldatoria;
  • efectos concretos dentro de los sistemas registrales.

Hasta que ARCA dicte la reglamentación complementaria, el régimen cuenta con sus parámetros generales, pero todavía requiere la implementación práctica para que los empleadores puedan adherir efectivamente.

Resumen de la reglamentación

TemaReglamentación
NormaDecreto 409/2026
RégimenPromoción del Empleo Registrado (PER)
Ley reglamentadaLey 27.802 de Modernización Laboral
AlcanceRelaciones laborales privadas no registradas o deficientemente registradas
Micro y pequeñas empresas90% de condonación
Medianas empresas80% de condonación
Demás empleadores70% de condonación
Seguro de Salud, ART y SCVO100% de condonación
Deuda no condonadaPago al contado o plan de facilidades
Pago al contadoReducción adicional del 50% sobre la deuda no condonada
REPSALBaja por infracciones cometidas o constatadas hasta el 06/03/2026
VigenciaDesde el 1° de junio de 2026

En resumen

La reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado abre una nueva instancia para que los empleadores regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.

El principal incentivo es la condonación de una parte significativa de la deuda, que puede llegar al 90% para micro y pequeñas empresas, al 80% para medianas empresas y al 70% para el resto de los empleadores.

Además, determinados conceptos vinculados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio tendrán condonación total.

De todos modos, para que el régimen pueda aplicarse en la práctica, resta que ARCA dicte la normativa complementaria y habilite el procedimiento de adhesión, junto con el plan de facilidades de pago para la deuda no condonada.

Preguntas frecuentes sobre el PER

¿Qué empleadores pueden acceder?

Empleadores del sector privado que regularicen relaciones laborales vigentes no registradas o deficientemente registradas, en los términos previstos por la ley y la reglamentación.

¿Cuánta deuda se condona?

Depende del tipo de empleador: 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, 80% para medianas empresas y 70% para los demás empleadores.

¿Hay conceptos con condonación total?

Sí. La condonación será del 100% para deudas vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

¿Qué pasa con la deuda que no se condona?

Debe cancelarse mediante pago al contado o a través del plan de facilidades que implemente ARCA.

¿El pago al contado tiene beneficio adicional?

Sí. El pago al contado tendrá una reducción del 50% sobre la deuda no condonada, en las condiciones que establezca ARCA.

¿El período regularizado cuenta para el trabajador?

Sí. El período regularizado será considerado como tiempo de servicio para determinadas prestaciones previsionales y de desempleo.

¿Ya se puede adherir al régimen?

El decreto ya está vigente, pero resta que ARCA implemente el procedimiento operativo de adhesión y el plan de facilidades correspondiente.


Decreto 409/2026

PODER EJECUTIVO

DECTO-2026-409-APN-PTE- Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-38493652-APN-DGDA#MEC y el Título XXII de la Ley N° 27.802, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 se contempla la Promoción del Empleo Registrado y, con ese objetivo, se prevé que los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la referida ley.

Que, en ese marco, por el artículo 169 de la mencionada ley se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas, los que podrán comprender, entre otros, la condonación de la deuda por capital e intereses que tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social que allí se detallan e, igualmente, respecto de aquellos regímenes laborales o de la Seguridad Social que determine la Reglamentación de la ley.

Que, asimismo, se prevé que dicha Reglamentación determinará los porcentajes de condonación que habrán de aplicarse a las sumas adeudadas.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario reglamentar aquellos aspectos necesarios para la efectiva y correcta aplicación del referido Título XXII, conforme los objetivos dispuestos por la ley que integra.

Que, en este marco, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá implementar un Plan de Facilidades de Pago para la deuda que no resulte condonada, junto con los demás aspectos que estime pertinentes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 169 de la Ley N° 27.802.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) establecido por el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° de la presente Reglamentación, que se encuentren vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, sin perjuicio de las previsiones específicas para el inciso b) del artículo 169 de dicha ley.

Las relaciones laborales incluidas en el referido régimen serán objeto de los beneficios previstos en los artículos 169 y 170 de la mencionada ley y de lo dispuesto, a tales efectos, por esta Reglamentación, sin que corresponda por ello efectuar compensaciones con recursos del Tesoro Nacional a los destinos mencionados en el primer párrafo del artículo 3° de este decreto.

ARTÍCULO 2°.- La regularización de las relaciones laborales producirá los efectos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 169 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 que por la presente se reglamenta.

En el marco del citado inciso a) la extinción de la acción penal procederá en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización por los delitos mencionados en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificatorias y equivalentes de la Ley N° 24.769, en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen.

A los fines de lo dispuesto en el mencionado inciso a) del artículo 169 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, deberá considerarse el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, mientras que, a los efectos de lo señalado en el inciso b) de dicho artículo, la baja del REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), creado por la Ley N° 26.940 y sus modificaciones, se producirá con relación a las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 3°.- La condonación a la que hace referencia el inciso c) del artículo 169 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 comprende, además de los destinos allí detallados, al Régimen de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, al Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) establecido por el Decreto N° 1567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios, en los porcentajes establecidos en el artículo 4° de la presente Reglamentación.

Lo dispuesto en el referido inciso c) no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4°.- El porcentaje de condonación de la deuda que fuera determinada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso c) del artículo 169 de la Ley N° 27.802, que alcanza a todos los destinos allí comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen de Obras Sociales, es el siguiente:

a) Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90 %).

b) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: OCHENTA POR CIENTO (80 %).

c) Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70 %).

A estos fines, los empleadores comprendidos en los incisos a), con excepción de las Entidades sin fines de lucro, y b) del citado artículo deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias.

El porcentaje de condonación de la deuda será del CIEN POR CIENTO (100 %) cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661 y sus modificaciones, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) establecido por el Decreto N° 1567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- El goce de los beneficios previstos en el artículo 2° del presente resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda referida en el artículo anterior que no haya sido condonada conforme a las disposiciones allí previstas, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en las condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuyo caso la deuda de capital vencida hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hubiera sido condonada se verá reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %), o

b) A través del Plan de Facilidades de Pago que, a estos fines, disponga la mencionada AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) dentro de los parámetros previstos en el artículo 172 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

ARTÍCULO 6°.- El período incluido en la regularización, en los términos del artículo 170 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar:

a) El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal prevista en el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;

b) La condición de aportante, en los términos de los incisos a) o b) del artículo 95 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias, para la obtención de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado en actividad que prevén los artículos 97 y 98 del citado cuerpo legal; y

c) El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones y de la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para Los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción N° 25.371 y para determinar su duración. La cuantía de la prestación dineraria será calculada sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización, excepto que se trate de una relación laboral deficientemente registrada en lo que hace a la real remuneración del trabajador, en cuyo caso se tendrá en cuenta la remuneración declarada si esta resulta mayor a dicho salario mínimo. En todos los supuestos resultarán procedentes los límites mínimo y máximo a que se refiere el último párrafo del artículo 118 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Luis Andres Caputo

e. 01/06/2026 N° 36993/26 v. 01/06/2026

Fecha de publicación 01/06/2026

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Blanqueo Laboral, PER, Reforma Laboral

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Comentarios

  1. Ruben Plan dice

    8 junio, 2026 a las 12:39 pm

    Uds tiene armado un excell para calcular la deuda de los ultimos 10 años con el coef de los intereses segun ARCA ?
    Saludos cordiales
    Ruben A Plan

    Responder
  2. be dice

    4 junio, 2026 a las 9:56 am

    …no existe la posibilidad de no condonacion de seguro, art y obra social, ya que no hay alta retroactivo para ninguno de ellos, eso si, si cargaras las declaraciones juradas retroactivas es verdad que las tendrias que pagar aun no habiéndolas tenido, solo lo cobrarían porque te robo y que, como siempre y como en todo. Ahora pregunto, que pasa con el sindicato? porque no lo aclara, siendo que no solo no es un tema menor, sino el mas indefendible, se sabe que se te van a tirar encima, con un capital de 5.000 te van a cobrar 5 millones con los intereses usureros que manejan, por el “art. de analogía….” mas de lo mismo, van a costar mas que todo el plan.
    En todo momento cita que el reconocimiento regularizado cuenta como tiempo de servicio para DETERMINADOS beneficios de la seguridad social, pero no menciona jubilación ordinaria, alguien entiende otra cosa. Ignacio, vos que tenes el mejor análisis, me contas cuando puedas que ves de todo esto. gracias!saludos

    Responder
  3. German dice

    1 junio, 2026 a las 8:31 pm

    Buen dia, es para regularizar empleados que ingresaron luego de la promulgacion de la ley 27802? o se puede regularizar empleados para años anteriores? Eso no me quedo claro. Si es desde la fecha de promulaciona lo sumo son 2 meses….

    Responder
  4. SILVIA ELBA BASALDUA dice

    1 junio, 2026 a las 9:26 am

    BUNE DIA, ENTRA EL PERSONAL DOMESTICO?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 junio, 2026 a las 7:24 pm

      no

      Responder
      • Milagros dice

        3 junio, 2026 a las 1:29 pm

        porque no entra el personal domestico?

        Responder
        • Ignacio dice

          6 junio, 2026 a las 9:34 am

          por ahora si, pero cuando se publique el acta, tienen que cambiar

          Responder

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