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Impuesto PAIS: ARCA restablece el procedimiento de devolución de pagos a cuenta

26 septiembre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

DCTO-2023-377-APN-PTE - Decreto N° 99/2019. Modificación.

Devolución del Impuesto PAIS según la Resolución General 5765/2025. La Resolución General 5765/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece un procedimiento especial para solicitar la devolución del Impuesto PAIS ingresado en operaciones de importación que no pudieron ser computadas total o parcialmente por los importadores. Esta medida surge como complemento a […]

Día del Empleado de Comercio 2025: se homologó el traslado al lunes 29 de septiembre

25 septiembre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Cuando es el Día del Empleado de Comercio según rama de actividad

El Ministerio de Capital Humano homologó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2025 al lunes 29 de septiembre. La fecha tendrá los mismos alcances legales que un feriado nacional, según lo dispuesto en la Ley 26.541.

ARCA reemplaza la “Factura M” por dos nuevas “A” con controles y retenciones: qué cambia desde diciembre

25 septiembre, 2025 Por Ignacio 1 comentario

Factura electrónica web-service

La Resolución General 5762/2025 sustituye la vieja “Factura M” por “A – Operación Sujeta a Retención” y “A – Pago en CBU Informada”. Define requisitos de solvencia, retenciones (IVA 100% y Ganancias 6%), régimen de pago bancario y evaluaciones cuatrimestrales. Rige desde el 1/12/2025.

Aportes y Contribuciones: Base Imponible Máxima y Mínima Octubre 2025

25 septiembre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Bases imponibles aportes y contribuciones ANSEs resolucion

ANSES actualizó los haberes, bases imponibles y prestaciones: todos los valores de octubre 2025.

Montos Asignaciones Familiares Octubre 2025 ANSeS

25 septiembre, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

La ANSES oficializó el aumento del 1,88% en los montos de asignaciones familiares y en los topes de ingresos del grupo familiar a partir de octubre 2025. El nuevo límite máximo individual será de $2.403.613.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 318/2025
RESOL-2025-318-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-101473489- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160 y 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; el Decreto N° 63 del 6 de febrero de 2025; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2025-297-ANSES-ANSES del 28 de agosto de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que el Decreto N° 514/21 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 1° del Decreto N° 63/25 establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, a pagarse en el mes de marzo de 2025, será el que surja de actualizar el importe abonado en el mes de marzo de 2023, aplicando la fórmula de movilidad prevista por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en la Ley N° 27.160 y sus modificatorias. El valor de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual sólo se actualizará por movilidad UNA (1) vez al año, en oportunidad de su pago masivo.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que la Ley N° 27.743 sustituyó el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales -correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias- las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Que, mediante el Informe N° IF-2025-101725984-ANSES-DAF#ANSES, la Dirección de Asignaciones Familiares de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) especificó las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para las Asignaciones Familiares que se ponen al pago a partir del período octubre de 2025.

Que, a través de los Informes N° IF-2025-100748070-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2025-100748565- ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 69/25.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,88%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-297-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de octubre de 2025, serán los que surgen de los Anexos I N° (IF-2025-102573913-ANSES-DGDPYN#ANSES), II N° (IF-2025-102574094-ANSES-DGDPYN#ANSES), III N° (IF-2025-102574396-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV N° (IF-2025- 102574579-ANSES-DGDPYN#ANSES), V N° (IF-2025-102574757-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI N° (IF-2025-102574975-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII N° (IF-2025-102575102-ANSES-DGDPYN#ANSES) de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TRECE ($2.403.613) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los Anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Omar Bearzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2025 N° 70638/25 v. 25/09/2025

Fecha de publicación 25/09/2025

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