• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
  • Aplicaciones
  • Vencimientos
  • FERIADOS

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Calculadora Aguinaldo Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral
  • RIFL

RIFL: Guía completa del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

8 mayo, 2026 Por Ignacio 88 comentarios

Índice de Contenidos

  • Regla general: todos los empleadores privados
  • ¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador
  • Alícuotas reducidas por 48 meses
  • Comparación con el régimen general
  • Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710
  • Paso 2: Declarar en el sistema
  • Paso 3: Verificar períodos
  • ¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?
  • Exclusiones automáticas
  • Consecuencias de la exclusión
  • ¿El RIFL es compatible con planes sociales?
  • ¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?
  • ¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?
  • ¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?
  • Me gusta esto:
  • Relacionado

Todo lo que empleadores necesitan saber sobre la contratación de trabajadores con reducciónde contribuciones.

¿Qué es el RIFL?

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un beneficio creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado pagar contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses de una nueva relación laboral.

El beneficio es optativo (el empleador decide si acogerse o no) y no retroactivo (si no se aplica al momento del alta, no puede aplicarse después).

Objetivo: Incentivar la contratación registrada de trabajadores que se encontraban en situación de desempleo, informalidad, monotributo o provenientes del sector público.

¿Hasta cuándo se puede contratar bajo el RIFL?

La ventana temporal para registrar nuevas contrataciones bajo el RIFL es de 12 meses:

EventoFecha
Inicio del período1 de mayo de 2026
Fin del período30 de abril de 2027

Importante: Una vez finalizado este plazo, no se podrán iniciar nuevas relaciones laborales bajo el RIFL. Sin embargo, los trabajadores ya registrados mantendrán el beneficio durante los 48 meses correspondientes.

¿Qué empleadores pueden acceder?

Regla general: todos los empleadores privados

Pueden acceder al RIFL todos los empleadores del sector privado a quienes les resulte aplicable la:

  • Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744),
  • Ley régimen industria de la construcción (N° 22.250)
  • Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727).

¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador

Este es el punto que más confusiones genera. La ley distingue:

Tipo de empleador¿Puede acceder al RIFL?¿Tiene límite del 80%?
Empleador preexistente (inscripto en ARCA antes del 10 de diciembre de 2025)Sí❌ No (sin límite)
Empleador nuevo (inscripto en ARCA desde el 10 de diciembre de 2025 inclusive)SíSí (máximo 80% de su nómina total)

Ejemplo: Una empresa constituida en enero 2025 (antes del 10/12/2025) puede acoger al RIFL a todos los nuevos trabajadores que contrate, sin tope. Una empresa constituida en enero 2026 (después del 10/12/2025) solo puede acoger hasta el 80% de su nómina total.

¿Qué trabajadores califican?

El trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

CondiciónRequisito
DesempleadoNo tuvo empleo registrado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral
No registradoNo contaba con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
MonotributistaEstaba adherido al Monotributo antes del alta y no tuvo trabajo en blanco en los últimos 6 meses o nunca antes del 10/12/2025
Ex sector públicoSu último empleo fue en relación de dependencia en el Estado (nacional, provincial, municipal o CABA)

Atención: El hecho de que el trabajador obtenga otros ingresos después del alta (otro trabajo en blanco, monotributo, etc.) no afecta el beneficio del empleador.

¿Cuál es el beneficio económico?

Alícuotas reducidas por 48 meses

Durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta inclusive, el empleador paga 5%:

ConceptoAlícuota RIFL
SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares2% (total)
INSSJP (PAMI)3%

Comparación con el régimen general

Tipo de empleadorRégimen general (aproximado)RIFL
Inciso a) artículo 19 ley 27.54120.4%5%
Inciso b) artículo 19 ley 27.54118%5%

La contribución del 6% con destino a la Obra Social sigue sin cambio.

¿Qué aportes NO se reducen?

El RIFL no reduce los siguientes conceptos, que siguen pagándose según el régimen general:

ConceptoExplicación
Alícuotas de regímenes previsionales diferencialesEjemplo: actividades riesgosas, ciertas profesiones con alícuotas especiales
Alícuotas de regímenes previsionales especialesEjemplo: zonas geográficas con regímenes diferenciales
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)Sigue siendo obligatorio

Además: El RIFL no es acumulable con la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la misma Ley 27.802.

Y como vimos en el punto anterior, tampoco afecta al 6% de obra social.

¿Cómo se registra a un trabajador bajo el RIFL?

Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710

El empleador debe utilizar el servicio “Simplificación Registral” de ARCA y seleccionar el siguiente código de modalidad de contratación:

CódigoModalidad
710Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802

Paso 2: Declarar en el sistema

Utilizar el sistema “Declaración en Línea” (versión 47, release 7) para presentar el formulario F.931. El sistema aplicará las alícuotas reducidas en forma automática si el código 710 fue correctamente informado.

Paso 3: Verificar períodos

El beneficio rige desde el período devengado mayo de 2026 en adelante.

¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?

Se puede rectificar la registración para habilitar el código 710.

¿Qué causa la pérdida del beneficio?

Exclusiones automáticas

Quedan excluidos del RIFL:

CausalAlcance
Inclusión en el REPSALMientras el empleador figure en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
Prácticas abusivasSustitución de personal bajo cualquier figura, cese del empleador y constitución de una nueva figura (mismas o distintas personas)
Recontratación prematuraReincorporar a un mismo trabajador dentro de los 12 meses de su desvinculación (cualquiera sea la causa)

Consecuencias de la exclusión

Si se produce el decaimiento del beneficio, el empleador deberá:

  1. Presentar declaraciones juradas rectificativas
  2. Ingresar las diferencias de contribuciones no abonadas
  3. Abonar los intereses y las multas correspondientes

Preguntas frecuentes

¿El RIFL es compatible con planes sociales?

Sí. Los trabajadores que percibían planes o programas de empleo o asistencia social del Ministerio de Capital Humano continuarán percibiéndolos por hasta 1 año desde su registración, en carácter de subsidio a su nueva ocupación formal.

¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?

No. El RIFL es exclusivamente para nuevas incorporaciones. No aplica a trabajadores ya registrados con anterioridad.

¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?

No. El trabajador mantiene todos sus derechos laborales y previsionales: aportes jubilatorios, cobertura de salud, asignaciones familiares, indemnización por despido, etc. Solo cambia lo que paga el empleador.

¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?

No, el beneficio alcanza a todos los empleadores del régimen general, construccion y Agrarios. Los que obtuvieron el carácter de empleadores desde el 10/12/2025 tienen un límite del 80% de la nómina bajo el RIFL.

Tabla: Empleador nuevo – Límite de trabajadores bajo RIFL

Nómina total de trabajadores80% de la nómina (límite)Máximo de trabajadores que pueden estar bajo RIFL (piso entero)¿Puede el primer trabajador estar bajo RIFL?
10,80❌ No
21,61❌ No (porque 1 sobre 1 sería 100%, pero cuando tenga 2 trabajadores, 1 podrá estar bajo RIFL)
32,42❌ No
43,23❌ No
54,04❌ No
64,84❌ No
75,65❌ No
86,46❌ No
97,27❌ No
108,08❌ No

Resumen ejecutivo (para llevar)

AspectoRespuesta
BeneficioContribuciones patronales al 5% por 48 meses
Plazo para nuevas altas1 de mayo de 2026 – 30 de abril de 2027
EmpleadoresTodos los privados. Solo los nuevos (desde 10/12/2025) tienen tope del 80%
TrabajadoresDesempleados 6 meses, no registrados al 10/12/2025, monotributistas sin blanco reciente, o ex sector público
ProcedimientoCódigo 710 en Simplificación Registral
ExclusionesREPSAL, prácticas abusivas, recontratación antes de 12 meses
Incompatible conEl Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

¿Necesita asesoramiento personalizado sobre el RIFL? Consultá a un Contador Público Matriculado.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral, RIFL

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. carolina la vitola dice

    23 junio, 2026 a las 11:47 am

    Consulta, si se contrata a una trabajadora que estaba trabajando como empleada de casas particulares registrada, esta persona entra con el beneficio o se considera que tiene una “relación laboral” y por ese motivo no aplica para el beneficio de RIFL?

    Responder
    • Ignacio dice

      23 junio, 2026 a las 2:10 pm

      Que buena pregunta Carolina
      Me lo consultaron hace unos días, y la verdad me genera dudas. Es una relación laboral? si. Tiene alta? si. Pero es otro régimen, totalmente diferente.

      Responder
  2. Rosana dice

    12 junio, 2026 a las 7:24 pm

    Hola, se puede aplicar el RIFl a trabajadores de temporada? En caso afirmativo, solo podria usarse en una unica temporada? Ya que la RG 5488 dice que solo puede utilizarse 1 vez por trabajador

    Responder
  3. Javier dice

    12 junio, 2026 a las 6:56 pm

    Buenas tardes, en caso de dar al alta de un empleado que ccumple los requisitos para adherirlo al RIFL y se le dio el alta bajo la modalidad 008 – tiempo indeterminado Jornada completa – Deberia modificar el alta del empleado o deberia pedir la anulaciòn del alta y proceder a un nuevo alta con el codigo 710?

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
RECIBOSPLUS automatización de procesos 
novedades del personal
sueldos, recursos humanos
recibo digital 
recibosplus.com

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d