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RIFL: Guía completa del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

8 mayo, 2026 Por Ignacio 88 comentarios

Índice de Contenidos

  • Regla general: todos los empleadores privados
  • ¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador
  • Alícuotas reducidas por 48 meses
  • Comparación con el régimen general
  • Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710
  • Paso 2: Declarar en el sistema
  • Paso 3: Verificar períodos
  • ¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?
  • Exclusiones automáticas
  • Consecuencias de la exclusión
  • ¿El RIFL es compatible con planes sociales?
  • ¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?
  • ¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?
  • ¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?
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Todo lo que empleadores necesitan saber sobre la contratación de trabajadores con reducciónde contribuciones.

¿Qué es el RIFL?

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un beneficio creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado pagar contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses de una nueva relación laboral.

El beneficio es optativo (el empleador decide si acogerse o no) y no retroactivo (si no se aplica al momento del alta, no puede aplicarse después).

Objetivo: Incentivar la contratación registrada de trabajadores que se encontraban en situación de desempleo, informalidad, monotributo o provenientes del sector público.

¿Hasta cuándo se puede contratar bajo el RIFL?

La ventana temporal para registrar nuevas contrataciones bajo el RIFL es de 12 meses:

EventoFecha
Inicio del período1 de mayo de 2026
Fin del período30 de abril de 2027

Importante: Una vez finalizado este plazo, no se podrán iniciar nuevas relaciones laborales bajo el RIFL. Sin embargo, los trabajadores ya registrados mantendrán el beneficio durante los 48 meses correspondientes.

¿Qué empleadores pueden acceder?

Regla general: todos los empleadores privados

Pueden acceder al RIFL todos los empleadores del sector privado a quienes les resulte aplicable la:

  • Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744),
  • Ley régimen industria de la construcción (N° 22.250)
  • Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727).

¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador

Este es el punto que más confusiones genera. La ley distingue:

Tipo de empleador¿Puede acceder al RIFL?¿Tiene límite del 80%?
Empleador preexistente (inscripto en ARCA antes del 10 de diciembre de 2025)Sí❌ No (sin límite)
Empleador nuevo (inscripto en ARCA desde el 10 de diciembre de 2025 inclusive)SíSí (máximo 80% de su nómina total)

Ejemplo: Una empresa constituida en enero 2025 (antes del 10/12/2025) puede acoger al RIFL a todos los nuevos trabajadores que contrate, sin tope. Una empresa constituida en enero 2026 (después del 10/12/2025) solo puede acoger hasta el 80% de su nómina total.

¿Qué trabajadores califican?

El trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

CondiciónRequisito
DesempleadoNo tuvo empleo registrado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral
No registradoNo contaba con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
MonotributistaEstaba adherido al Monotributo antes del alta y no tuvo trabajo en blanco en los últimos 6 meses o nunca antes del 10/12/2025
Ex sector públicoSu último empleo fue en relación de dependencia en el Estado (nacional, provincial, municipal o CABA)

Atención: El hecho de que el trabajador obtenga otros ingresos después del alta (otro trabajo en blanco, monotributo, etc.) no afecta el beneficio del empleador.

¿Cuál es el beneficio económico?

Alícuotas reducidas por 48 meses

Durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta inclusive, el empleador paga 5%:

ConceptoAlícuota RIFL
SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares2% (total)
INSSJP (PAMI)3%

Comparación con el régimen general

Tipo de empleadorRégimen general (aproximado)RIFL
Inciso a) artículo 19 ley 27.54120.4%5%
Inciso b) artículo 19 ley 27.54118%5%

La contribución del 6% con destino a la Obra Social sigue sin cambio.

¿Qué aportes NO se reducen?

El RIFL no reduce los siguientes conceptos, que siguen pagándose según el régimen general:

ConceptoExplicación
Alícuotas de regímenes previsionales diferencialesEjemplo: actividades riesgosas, ciertas profesiones con alícuotas especiales
Alícuotas de regímenes previsionales especialesEjemplo: zonas geográficas con regímenes diferenciales
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)Sigue siendo obligatorio

Además: El RIFL no es acumulable con la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la misma Ley 27.802.

Y como vimos en el punto anterior, tampoco afecta al 6% de obra social.

¿Cómo se registra a un trabajador bajo el RIFL?

Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710

El empleador debe utilizar el servicio “Simplificación Registral” de ARCA y seleccionar el siguiente código de modalidad de contratación:

CódigoModalidad
710Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802

Paso 2: Declarar en el sistema

Utilizar el sistema “Declaración en Línea” (versión 47, release 7) para presentar el formulario F.931. El sistema aplicará las alícuotas reducidas en forma automática si el código 710 fue correctamente informado.

Paso 3: Verificar períodos

El beneficio rige desde el período devengado mayo de 2026 en adelante.

¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?

Se puede rectificar la registración para habilitar el código 710.

¿Qué causa la pérdida del beneficio?

Exclusiones automáticas

Quedan excluidos del RIFL:

CausalAlcance
Inclusión en el REPSALMientras el empleador figure en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
Prácticas abusivasSustitución de personal bajo cualquier figura, cese del empleador y constitución de una nueva figura (mismas o distintas personas)
Recontratación prematuraReincorporar a un mismo trabajador dentro de los 12 meses de su desvinculación (cualquiera sea la causa)

Consecuencias de la exclusión

Si se produce el decaimiento del beneficio, el empleador deberá:

  1. Presentar declaraciones juradas rectificativas
  2. Ingresar las diferencias de contribuciones no abonadas
  3. Abonar los intereses y las multas correspondientes

Preguntas frecuentes

¿El RIFL es compatible con planes sociales?

Sí. Los trabajadores que percibían planes o programas de empleo o asistencia social del Ministerio de Capital Humano continuarán percibiéndolos por hasta 1 año desde su registración, en carácter de subsidio a su nueva ocupación formal.

¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?

No. El RIFL es exclusivamente para nuevas incorporaciones. No aplica a trabajadores ya registrados con anterioridad.

¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?

No. El trabajador mantiene todos sus derechos laborales y previsionales: aportes jubilatorios, cobertura de salud, asignaciones familiares, indemnización por despido, etc. Solo cambia lo que paga el empleador.

¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?

No, el beneficio alcanza a todos los empleadores del régimen general, construccion y Agrarios. Los que obtuvieron el carácter de empleadores desde el 10/12/2025 tienen un límite del 80% de la nómina bajo el RIFL.

Tabla: Empleador nuevo – Límite de trabajadores bajo RIFL

Nómina total de trabajadores80% de la nómina (límite)Máximo de trabajadores que pueden estar bajo RIFL (piso entero)¿Puede el primer trabajador estar bajo RIFL?
10,80❌ No
21,61❌ No (porque 1 sobre 1 sería 100%, pero cuando tenga 2 trabajadores, 1 podrá estar bajo RIFL)
32,42❌ No
43,23❌ No
54,04❌ No
64,84❌ No
75,65❌ No
86,46❌ No
97,27❌ No
108,08❌ No

Resumen ejecutivo (para llevar)

AspectoRespuesta
BeneficioContribuciones patronales al 5% por 48 meses
Plazo para nuevas altas1 de mayo de 2026 – 30 de abril de 2027
EmpleadoresTodos los privados. Solo los nuevos (desde 10/12/2025) tienen tope del 80%
TrabajadoresDesempleados 6 meses, no registrados al 10/12/2025, monotributistas sin blanco reciente, o ex sector público
ProcedimientoCódigo 710 en Simplificación Registral
ExclusionesREPSAL, prácticas abusivas, recontratación antes de 12 meses
Incompatible conEl Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

¿Necesita asesoramiento personalizado sobre el RIFL? Consultá a un Contador Público Matriculado.

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Reforma Laboral, RIFL

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Comentarios

  1. Luisina dice

    12 junio, 2026 a las 12:09 pm

    Hola, buenos días!
    El RIFL es compatible con trabajo a tiempo parcial? En caso de serlo, como debería realizar el alta? Ya que ambas condiciones debería declararlas en la “Modalidad de Contrato”.
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      13 junio, 2026 a las 8:41 am

      Si, es compatible

      Responder
  2. Belen dice

    11 junio, 2026 a las 10:21 am

    Hola Ignacio!
    Con respecto a la nomina total, por ejemplo, tengo un empleador nuevo que va a tener 5 empleados, pero 1 de esos empleados no cumple con las condiciones para estar bajo el codigo 710, entonces, el calculo del 80% tiene que ser sobre la nomina total es decir los 5, o sobre los 4 que cumplen con las condiciones?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      11 junio, 2026 a las 11:19 pm

      Hola Belén, el 80% es sobre el total de la nómina

      Responder
      • Belen dice

        12 junio, 2026 a las 12:09 pm

        Genial Ignacio! Mil gracias, super claro siempre todo

        Responder
  3. Silvia B. dice

    9 junio, 2026 a las 8:54 am

    Hola Ignacio, tengo una duda: en qué parte del RIFL decretan que aplica a empleadores preexistentes en un 100% ? No lo encuentro…

    Responder
    • Ignacio dice

      9 junio, 2026 a las 5:10 pm

      antes del 10/12/25? si

      Responder
  4. Gabriela dice

    9 junio, 2026 a las 2:14 am

    Hola! Di de alta con el beneficio pero el 931 no hace deducción de las contribuciones! Presente desde LSD!

    Responder
    • Ignacio dice

      11 junio, 2026 a las 11:20 pm

      pero en el F931 también pusiste código 710?

      Responder
  5. Silvia dice

    8 junio, 2026 a las 9:11 am

    Buen día
    Los beneficios son solo en las contribuciones? En los aportes, no habría ningún cambio?

    Responder
  6. Manuela dice

    5 junio, 2026 a las 9:15 am

    Buen día Ignacio.
    Ya generamos el alta al 01/05 con el código 710.
    Al hacer las cargas sociales desde el libro de sueldos no veo ninguna modificación y desde declaración en linea no me deja hacerlo al tener activo LSD.
    Como hacemos?

    Responder
    • Karen dice

      8 junio, 2026 a las 7:41 pm

      Hola, la misma pregunta tengo. Ya está activo el LSD, ¿cómo hacerlo desde declaración en línea? no me queda en claro esa parte.

      Responder
  7. Daniela dice

    4 junio, 2026 a las 4:31 pm

    Buenas tardes Ignacio, muy claro tos. Gracias. Mi consulta es … verifico al empleado en Mis Aportes antes? para ver si tuvo empleo formal los útimos 6 meses? De esa manera puedo cumplir con ese requisito? Guardo esa constancia…

    Responder
    • Ignacio dice

      6 junio, 2026 a las 9:32 am

      Hola, si, verificar antes

      Responder
  8. marisol dice

    4 junio, 2026 a las 10:52 am

    buenos dias. queria consultar en caso de haber tenido un trabajador registrado con el codigo de contrato de aprendizaje .. el cual era por tiempo determinado y ya finalizo (2da quincena de febrero a 1era quincena de mayo).. se puede dar de alta con el nuevo codigo 710 para hacer uso de los beneficios?
    graciasss

    Responder
  9. Maria Jimena Blanco dice

    2 junio, 2026 a las 7:18 pm

    Buenas noches, a los empleados que reingresan con el mismo empleador despues de 2 años de su desvinculacion, pueden obtener el beneficio??

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2026 a las 9:25 pm

      Si

      Responder
  10. Jose dice

    2 junio, 2026 a las 12:20 pm

    como furncioraria este modalidad con el caso de un contrato a prueba, obviamente se modifica la modalidad de contratación de 014 a 710. Pero el caso de que se quiera desvincular a esa persona se debe abonar algun tipo de indemnización o preaviso o se aplican las mismas reglas del contrato a prueba. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 junio, 2026 a las 7:14 pm

      En perío de prueba ya no hay preaviso

      Responder
  11. Nicolas dice

    1 junio, 2026 a las 5:08 pm

    Hola! no utilizo libro sueldo digital, como hago para declarar a esta persona en el aplicativo sicoss?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 junio, 2026 a las 7:22 pm

      qué persona?

      Responder
  12. Estudio Gomez Meriano dice

    29 mayo, 2026 a las 11:53 am

    Buenas, consulto como seria en el caso que este en periodo de prueba?

    Responder
  13. LORENA dice

    28 mayo, 2026 a las 4:25 pm

    Buenas tardes Ignacio
    un empleador con deuda provisional puede acceder al beneficio de RIFL para una nueva alta ?

    Responder
  14. Sandra dice

    28 mayo, 2026 a las 2:49 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes. Puedo tomar el beneficio del código 710 si el empleado estaba desempleado al 10/12/2025 pero tuvo un empleo registrado en marzo y abril del 2026? Entiendo que si porque cumple al menos 1 de las condiciones,
    Muchas gracias!

    Responder
  15. Sandra dice

    28 mayo, 2026 a las 2:48 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes. Puedo dar de alta a un empleado con el código 710 si es un contrato a plazo fijo?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 mayo, 2026 a las 3:21 pm

      Si, lo único que no te deja poner fecha de fin al contrato, pero la ley no pone restricción al tipo de contrato

      Responder
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