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Empleadores y PYMES con hasta 49 trabajadores, reemplazando el límite anterior de 9 empleados.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó la Disposición 1717/DGRDT/25, que amplía el uso obligatorio de la rúbrica digital de documentación laboral a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Desde su publicación, la obligación alcanza a empleadores y PYMES con hasta 49 trabajadores, reemplazando el límite anterior de 9 empleados.
La medida continúa el proceso de digitalización iniciado por la Resolución 803-SECTE/2024, orientado a agilizar trámites laborales, simplificar controles y unificar la presentación de documentación dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué cambia con la Disposición 1717/DGRDT/25?
Nuevos sujetos obligados
A partir de ahora deberán utilizar TAD para solicitar la rúbrica:
- Empleadores con 1 a 49 trabajadores
- PYMES radicadas en CABA
Antes sólo alcanzaba a empleadores con hasta 9 empleados.
Nuevo nombre del trámite
El trámite pasa a denominarse:
“Solicitud de rúbrica de documentación laboral para PYMES y empleadores con 49 trabajadores o menos”
Reemplaza la versión anterior limitada a 9 empleados.
Fecha de implementación
La obligación rige desde la publicación en el Boletín Oficial.
Plazo para adecuarse
Los empleadores alcanzados deberán adaptarse hasta el 2 de enero de 2026.
Aplica para la rúbrica del libro correspondiente al período diciembre 2025.
Dónde se realiza el trámite
Exclusivamente a través de TAD – Trámites a Distancia del GCBA. El uso de la ventanilla electrónica es obligatorio para todos los alcanzados.
Fundamento normativo
La disposición se apoya en:
• Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), que exige libro laboral rubricado
• Leyes locales 265 y 6.684
• Decreto 429/13 (implementación de TAD)
• Decreto 387/23 (competencias del Ministerio de Justicia)
• Resolución 803-SECTE/2024, que inició la obligatoriedad para empleadores de hasta 9 trabajadores
El cambio responde a la política de digitalización y modernización de los trámites laborales en CABA, centralizando la gestión de rúbricas bajo la Dirección General Relaciones del Trabajo.
Con la Disposición 1717/DGRDT/25, la Ciudad de Buenos Aires avanza en la digitalización plena de la rúbrica laboral, ampliando la obligación a empleadores de hasta 49 trabajadores y fijando un plazo de adecuación hasta el 2 de enero de 2026.



Buenos dias
Estaría bueno si alguien sabe como es el tema ,nos pueda responder .
Muchas gracias
Buenos dias Ignacio
te consulto
los que tienen empleados en jurisdicion caba y buenos aires, con tramite de centralizaciòn en caba
presentan por TAD?
declaran a todos los empleados tanto de caba como de Buenos Aires?
espero tu respuesta, muchas gracias
saludos
Hay algo que no entiendo, por favor si alguien me lo puede confirmar, un empleador de CABA con 14 empleados, entonces a partir del periodo 12/2025 puede presentar por TAD y ya no presenta mas por Rubrica Digital? Asi directamente? No le van a reclamar nada entonces despues? Gracias
Buenos dias, entiendo que los que venian con firma digital ahora deben presentar por el TAD ? Divino para quienes renovaron la firma y la pagaron el mes pasado.
Existen 2 vías para la rubrica: TAD y Rubrica digital CABA. Si venias presentando por este ultimo, seguis con este y no te pasas a TAD.
Pero no entiendo, la firma digital de los libros por https://rubricadigital.buenosaires.gob.ar/ no es digital tambien? Estaría mal seguir por ese medio?
son dos jurisdicciones diferentes, CABA y PBA, en Provincia de Buenos Aires piden firma digital, en CABA para pymes y hasta 49 empleados, no
Hola tengo la misma duda, si hasta ahora tenias una nomina de 30 personas y rubricabas con firma digital a través de “rubrica digital CABA”, ahora tenes que pasarte a TAD sin firma o se sigue en el sistema que se venia utilizado?