CABA – LEY 3358 – Pausa por alimentación y cuidado de hijo. Modificación de la Ley 471.
Publicada en B.O. de la CABA: 29-01-2010.
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 24 de la Ley 471 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- PAUSA POR ALIMENTACIÓN Y CUIDADO DE HIJO
La pausa por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. Si ambos padres fueran agentes, no podrán utilizarla en forma simultánea. Igual beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta 1 año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.”
Artículo 2°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez
DECRETO N° 106/10
Buenos Aires, 21 de enero de 2010.
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.358, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 3 de diciembre de 2009. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, al Ministerio de Hacienda.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI – Vidal a/c
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