Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se mantienen las alícuotas dispuestas dentro del cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive (Consenso Fiscal Ley 27429)
De todo modos, hay que tener en cuenta en virtud del acuerdo firmado ek pasado 17 de diciembre en el Consenso Fiscal 2019, se suspendió durante el año 2020 el esquema de reducción de alícuotas mencionado párrafo arriba, por lo tanto las alícuotas sufrirán modificaciones.
Además, se eleva de $ 71.500.000 a $ 96.000.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios.
Se actualizan las categorías del régimen simplificado del impuesto.
Cecilia dice
Servicios contables inscripto en CM con código 692000 Art 10 estaba exento en 2019, debe tributar a partir del 2020 ? En dicho caso cómo puedo saber qué alícuota aplicar ?
Carolina dice
¿Se mantiene la exención para aquellas industrias que no alcancen el monto de facturación hasta los $ 24000.000 anuales ?
Susana Quiroga dice
Se deja sin efecto la excención en el Imp.Ingresos Brutos (C.A.B.A.) para los profesionales no organizados en forma de empresa??
Ignacio dice
NO, sigue vigente
LUIS ADRIAN BARRERA dice
los profesionales inscriptos bajo el codigo 692.000 convenio multilateral ahora estoy gravado en CABA? porque hasta 2019 estuve exento, o debo tramitar la exención?
ana lia paravagna dice
se mantienen o no se mantienen las alicuotas segun ley tarifaria 2019? segun este articulo NO , segun dice la ley 6280: ” las actividades, las operaciones y los instrumentos alcanzados
deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en los
artículos 45 a 54, 57, 58, los incisos 12, 13, 15 y 21 del artículo 62, 113 y 114 de la Ley
Tarifaria para el año 2019.” que es lo que no estoy comprendiendo ? gracias como siempre por el aporte
Julián dice
se suspende la reduccion, quedan fijadas las alicuotas del 2019, asi entiendo yo al menos