A partir de hoy lunes 21 de febrero, comienza a operar el vencimiento para realizar la recategorizacion en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al 2do semestre de 2010.
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CUIT | Vencimiento |
---|---|
0 y 1 | 21 de febrero 2011 |
2 y 3 | 22 de febrero 2011 |
4 y 5 | 23 de febrero 2011 |
6 y 7 | 24 de febrero 2011 |
8 y 9 | 25 de febrero 2011 |
Hay que tener en cuenta que la nueva categoría surtirá efectos desde la primera cuota del semestre siguiente, es decir enero 2011, con vencimiento en febrero. En caso de no realizarse la recategorizacion implica la ratificación de la categoría declarada anteriormente.
La recategorización se debe realizar cuando el contribuyente de la Ciudad inscripto en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos haya tenido cambios en los parámetros utilizados en el momento de ingresar en dicho régimen.
Deben tenerse en cuenta: los ingresos obtenidos, los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas en el período fiscal inmediato anterior al que se efectúa la recategorización, y la alícuota que grava la actividad desarrollada.
La recategorización se realiza dos veces por año (enero y julio).
¿Dónde y en qué horario se realiza?
Se efectúa on-line, en el sitio web www.rentasgcba.gov.ar
Dentro del primer mes inmediato siguiente a la finalización del semestre respectivo, los datos consignados deben ser ratificados por el contribuyente mediante la presentación de una Declaración Jurada en la entidad bancaria, imprimiendo en forma simultánea la nueva credencial para el pago.
¿Quién puede efectuarlo?
El responsable inscripto en el Régimen simplificado.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Se requiere contar con los datos ingresados en el momento de la inscripción, y aquella información vinculada con los cambios producidos en alguno/s de los parámetro/s considerado/s.
¿Qué costo tiene?
El trámite es gratuito.
¿Qué otro dato se debe tener en cuenta?
La recategorización genera la obligación de pagar conforme la categoría que de ella emerge hasta el último día del semestre calendario vencido. Su falta, implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
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