Muy gentilmente, Daniel, lector del blog, me envía un link a una «Calculadora de Escala Salarial 2010» online, que por lo que puedo ver en la página, pertenece a los SEC de Roque Saenz Peña, Quitilipi y Resistencia, Chaco.
Ir la la Calculadora aquí
En la página, hay que elegir la Categoría, la Antiguedad, la Cuota, que sería el mes al que queremos liquidar, comenzando por «1» que correponde a julio 2010, y por último Mes que liquida, que se refiere al tramo del aumento escalonado.
La idea de la calculadora es interesante, pero francamente no entiendo como está calculado el acrecentamiento de las cuotas. Por los que les sugieron que comparen con las escalas antes pulbicadas, para evistar cualquier inconveniente.
quisiera saber si sur contact center q trabaja 6 hs en mar del plata cobran por 8?
gracias saludos
Hola Ignacion.
Estoy en comercio.Trabajo en una empresa con jornada reducida -$550.14, sueldo $1467.03, presentismo $76.38= Total $993.27…..
Desde ese calculo veo que me hacen todos los descuentos pertinentes…. Queria saber si para algunos calculos hay que calcularlos como si fueran jornada completa???… Si fuera asi!! puedes citarme los articulos? o lo que sea para poder defender esta posicion…
Muchas gracias.
Lauri
lauri.. te hago una pregunta, yo tmb trabajo jornada reducida(6 horas) puede ser que haya una ley q los q trabajan jornada reducida deberan cobrar por 8?? es decir que no existe mas las 36 hs mensuales sino 48???
con respecto a lo tuyo este mes cobre lo mimo q vos! nose si te sirve de consuelo jaja!
gracias
saludos
matias
Ignacio que es una "CALULADORA", no lo tomes a mal es ponerle un poco de humor a la situcación.
HOLA SOY ANDREA DE CHUBUT, ESTA MUY BUENA LA CALCULADORA, PERO ES MUCHO LIO QUE HAGAS UNA PARA LA ZONA PATAGONICA CON EL PORCENTAJE DE ZONA FRIA? NOSOTROS TENEMOS UN ADICIONAL DEL 20% SOBRE EL BASICO DE ESCALALA POR ZONA FRIA (ART. 20 DEL CCT 130/75)… GRACIAS!
ANDREA,
NO TE DAS CUENTA QUE NO LA HIZO ÉL?
SALUDOS
Hola Ignacio, soy Hernan, te escribo para hacete una consulta, tengo un recibo de sueldo como administrativo B, que se conforma con un basico de $1548, a cuenta de futuros aumentos de $ 746,25, mas los acuerdos anteriores por $ 760, y el nuevo por $ 470, eso sumado menos las retenciones me queda un sueldo de bolsillo de $ 3112.
Lo que me interesa saber es a partir de Julio el calculo de las horas extras, sobre que importe se tienen que calcular.
Hasta ahora me lo sacaban sobre el basico.
Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio. Soy Silvia.
Según veo, la "calculadora", no incluye la antigüedad en el cálculo del 20% de los "NO REMUNERATIVOS DE ACUERDOS ANTERIORES".
¿Esto es correcto? Porque a mí me lo incluyen y en la parte de lo remunerativo viene un "ADICIONAL REMUNERATIVO" que corresponde a esa diferencia.
Saludos y gracias por tu atención de siempre.
SILVIA
Hola Ignacio, necesitaría calcular meses anteriores para saber si me están liquidando bien.
Saludos!!
SI SOY DE NQN PARA UTILIZAR LA CALCULADORA TENGO QUE AGREGAR EL 5% DE ZONA NO ES ASI?
GRACIAS IGNACIO!!!!
PAULA.
Hola Ignacio, siempre leo tu blog pero es la primera vez que te escribo. Mi duda es quizá muy básica o ingenua: ¿Qué instancias se pueden seguir frente a un empleador de un comercio chico (6 empleados) que aparentemente estaría liquidando sueldos bastante menores a los debidos según el acuerdo?
Gracias, saludos.
HOLA BUENOS DIAS O BUENAS TARDES. YO YA PREGUNTE POR COMO SE HACE EL CALUCULO PARA SACAR EL VALOR DE LA HORA EXTRA, E IGNACIO MUY BIEN ME DIJO QUE DEBIA DIVIDIR EL MONTO DEL REMUNERATIVO MAS LO NO REMUNERATIVO POR 200, Y MUCHAS GRACIAS, PERO QUISIERA VER UN EJEMPLO PRACTICO PARA SABER SI ME ESTAN LIQUIDANDO BIEN O NO LAS HORAS EXTRAS, PERO CREO QUE LO ESTAN LIQUIDANDO MAL, POR ESO CONSULTO PORQUE EN MANDE UN FAX AL SINDICARO DEL RECIBO DE SUELDO Y TODAVIA LO ESTOY ESPERANDO AHORA. MUCHAS GRACIAS
JAVIER
Hola Andrea, yo solo puse el enlace, los créditos son para el SEC del Chaco.
Hola Hernan, se tienen que tomar todas las sumas para calcular las horas extras.
Hola Silvia, no entiendo aq ue te referís con que no incluye la antiguedad el cálculo del 20%. El 20% es sobre los valores de abril de 2008.
Hola Paula, si, lo vas a tener que calcular a parte, la calculadora no te va a servir
Hola Pablo, primero hacerle el reclamo al empleador, luego las otras instancias son menos amigable, el sindicato, o el Ministerio de Trabajo.
Soy Silvia, de nuevo.
Por ej. un Administrativo "A" con 7 años de antigüedad, al 20% de Abril 2008 me lo están calculando así:
– BÁSICO———-$ 1.319,56
– ANTIGÜEDAD——$ 69,28 (1319.56×0.0075×7)
– 20% ABRIL 2008–$ 277,77
¿Es correcto el importe de $ 277,77, o el 20% va solo sobre el básico?
Espero haberme explicado.
SILVIA
Hola Ignacio. Soy Silvina
Te queria consultar sobre el calculo del dia vacacion a partir del acuerdo de junio 2010.
Ejemplo
Basico + adicionales. Remunerativo 1.000
Acuerdos No remuunerat. 800
TOTAL 1.800
EL Calculo del dia vacacion. es : 1.000/25= $ 40
o 1.800/40= $ 72
Desde ya muchas gracias.
hola Ignacio, soy Laura, queria preguntarte como seria el recibo de sueldo para administrativo clase a de empleados de comercio, si de bolsillo he pactado $2500. Cual seria el valor de las horas extras?, muchas gracias!!
Hola Ignacio;
cual es tu opinion con respecto a la aplicacion de lo no remunerativo, para incorporar a las base de calculo, para las indemnizaciones de los empleados de comercio….
Raul..
GRacias…
Hola Ignacio! antes que nada te felicito por el blog.
Mi consulta es, cuanto deberia cobrar en mano..siendo categoria administativo "A" con un basico de 1396,75 (trabajo 44horas semanales con casi 5 años de antiguedad)
Trabajo en una agencia de turismo y me pagan en mano $2000
Gracias!
saludos
Alberto
Hola Ignacio, te hago una consulta con respecto a las horas extras. a apartir de este mes hay que calcularlas sobre la parte remunerativa y no remunerativa, pero hay que ponerlo por partes… por un lado las horas extras remunerativas como concepto remunerativo y por otro las no remunerativas como concepto no remunerativo? o pasa todo a remunerativo, en el sec no se ponen de acuerdo.
Gracias
Excelente tu blog.
Saludos. Agustina
HOLA ESCRIBO PARA CONTESTARLE A SILVIA QUE REALIZO UNA CONSULTA DE COMO CALCULAR EL 20% DEL ACUERDO DE ABRIL 2008.
TE LO ESTAN CALCULANDO BIEN. ES EL 20% DEL BASICO + LA ANTIGUEDAD. NO EL 20% SOBRE EL BASICO UNICAMENTE.
SALUDOS. ESPERO HABERTE PODIDO AYUDAR.
DEBORAH.
Hola Ignacio soy sergio. Que me decis con respecto de las escalas difundidas por el CAME. Tiene alguna validez? segun ellos son las homologadas y ni el SEC ni FAECYS desmintieron estas.
Gracias, Deborah. Soy Silvia.
Esto confirma mi afirmación de que esta calculadora no sirve, porque calcula el 20% de Abril 2008 sobre el básico SIN ANTIGÜEDAD.
Saludos
MI NOMBRE ES CLAUDIA. QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS AL 50% Y SI SE PUEDE SUBIR UN EJEMPLO. MUCHAS GRACIAS
Hola Ignacio: Soy un adm-B de 3 años y 3 meses, en Mayo cobre basico: 1666.08, cuenta futuros aumentos:1280.00 antiguedad:29.92, presentismo:248.00 , en el recibo de junio cambio a : Basico 1329.92 adicional empresa 1616.16, Antg:29.92, presen:248.00, En julio Bas:1404.85 adicional empresa 1647.78 , antg:31.61 ,presentismo:257.02 , mis inquietudes por favor, ¿es posible q me reduscan el sueldo?, ¿q ha pasado con a cuenta futuros aumentos y que es el item adicional empresa?, ¿todo esto afecta el calculo de otros importes q me benefician a futuro, para los aumentos?
, Por favor agradeceria tu respuesta, ya que desde q trabajo solo recibo aumentos a partir de que me siento a pedirselo al jefe.
Muy agradecido Javier.
Hola Silvia, no, eso no es correcto, el 20% del acuerdo abril de 2008 se calcula sobre la remuneración de abril de 2008. En ese momento la antiguedad estaba incluida en el básico y no era del 0.75 ni del 0.5%, era muy pequeña.
Con respecto a las vacaciones, tenés que hacer los cálculos por separado ya que son conceptos que tienen descuentos diferentes.
Hola Raul V, no es una cuestión de opinión, es lo que dice la ley de trabajo y los convenios internacionales que tienen rango constitucional, por mas que los firmen las partes y el Ministerio lo homologue, son inconstitucionales. Las sumas no remunerativas se deben tomar como base para el cálculo de las indemnizaciones, como así también de los demás adicionales.
Hola Alberto, en el blog hay un ejemplo para administrativo A.
Hola Agustina, se debe liquidar en dos conceptos separados.
Hola Claudia, voy a subir un ejemplo en estos días.
Hola Javier, tu sueldo está muy por encima de los básico de comercio, con adicionales que corren por cuenta de la empresa, lo único que puedo decirte es que el sueldo no te lo puedo reducir, lo único que podrán hacer absorber parte del aumento con el item a "cuenta de futuros aumentos" según el caso
Hola Sergio, no, la CAME dice que son las enviadas al Ministerio de Trabajo para su homologación, que no es lo mismo que homologadas.
hola ignacio yo soy repositor de agencia hace 5 meses que estoy con parte de enfermo y hace 3 meses que no me pagan antiguedad, reclame y me dijo el contador que es legal que no me paguen cuando no trabajo el mes entero. solo queria saber si me podes decir si es asi.gracias por la ayuda.
DARIO A.T.
Hola Dario, tienen que pagarte de todas maneras:
CCT 130/75
Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.
Hola Ignacio, está muy buena la calculadora para liquidar los sueldos, ahora le faltaría agregar en la tabla el porcentaje por el día de comercio para liquidar ahora el mes de setiembre. Un abrazo y felicitaciones una excelente pagina de consulta.- Marcelo de Villa Ocampo, Santa Fe
Un abrazo Marcelo, de todos modos los créditos son para la gente del Chaco
Hola ignacio, mi duda es por un empleado 1/2 jorn Vend. A, consulta: por que ese monto de 200,16 en concepto de acu. 06/2010, de donde lo saca y por que en cualquier periodo que calcule me da igual, no se supone que ese acuerdo dice que es el 15% sobre basico + adic.+ acu. anteriores + 37.50(1/2 jorn de la suma fija acu. 06/2010)??
Graciass Saludos
Hola, no se de que 200,16 me hablás, de donde surge?
Hola! para el cálculo de horas extras por cuanto se divide lo remunerativo para sacar lo que vale la hora?