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Calculadora de sueldos Empleados de Comercio

2 septiembre, 2010 Por Ignacio 63 comentarios

2017. Permite calcular el sueldo de Empleados de Comercio para las todas las categorías y jornadas. También horas extras. Actualizado 2017. Versión Beta.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2017, Calculadora Online, Recibo de Sueldos, Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. L2010 dice

    17 septiembre, 2010 a las 3:17 pm

    Ignacio, una consulta:

    Tengo 12 años de antiguedad desde septiembre 2010, vendedor categoría B, jornada completa. Quisiera si está bien que me hayan liquidado en agosto un básico de 1455.91 más 155.08 concepto incorp. sumas no remunerativas y 134.20 por presentismo.
    Con las remuneraciones exentas el neto que cobré fue $ 2.488
    ENTIENDO QUE EL BÁSICO AUN NO ME LO HAN ACTUALIZADO, AGUARDO TU OPINION. DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  3. Anónimo dice

    17 septiembre, 2010 a las 2:59 pm

    Ignacio una pregunta nada que ver con el tema. Pero no sabes si a los agentes de percepcion se les devuelve o se les bonifica o pueden utilizar a su favor el 5% del monto recaudado? o solo actuan de oficio y no tiene ningun beneficio.
    MUchas Gracias, espero puedas responder a mi pregunta.
    Juan

    Responder
  4. Anónimo dice

    17 septiembre, 2010 a las 2:56 pm

    Perdon ignacio, quise poner renuncia. Osea si se le hace la liquidacion hasta la fecha del despido o de la renuncia. porque si es de despido faltan dias que trabaje hasta que se cumpla el tiempo del preaviso. Pero el cuando recibio la carta documento, presento de inmediato la renuncia mandando un telegrama para no prestar servicios hasta la fecha que termina el lapso de preaviso.
    Gabriela

    Responder
  5. Ignacio dice

    17 septiembre, 2010 a las 2:17 pm

    Hola Gabriela, no se de que licencia estás hablando.
    La verdad no entiendo por qué se da esta situación, pero si la empresa decidió despedirlo, debería realizarle la liquidación final de esa manera. Obviamente es discutible, dada las circunstancias, cualquier otra posición.

    Hola Gustavo, tené en cuenta que el auemtno es acumulativo.

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 septiembre, 2010 a las 1:53 pm

    Nacho, soy Gustavo A y te cuento que al liquidar con la calculadora el mes de Sept10, el concepto Acuerdo Jun10 no me cierra. Creo que puede haber algun error en ella. Me da $549.86 y a la calculadora le da $572.53. El paso que sigo es sacar el 22% de (basico+no rem anterior+$75) y a eso sumarle los $75. Me das una mano para ver que pasa con mi calculo?
    Slds.

    Responder
  7. Anónimo dice

    16 septiembre, 2010 a las 6:55 pm

    Buenas Tardes Ignacio: tengo una consulta, a un compañero se le envio carta documento para prescindir de sus servicios al ultimo dia del mes, cuando la recibio nos envio a la empresa un telegrama de renuncia. Tiene validez esta renuncia? osea habria que hacerle la liquidacion final hasta el dia de su licencia o a la fecha que se iba a prescindir de sus servicios?
    Espero tu respuesta. Muchas gracias por tus aportes!!!
    Gabriela

    Responder
  8. Anónimo dice

    14 septiembre, 2010 a las 6:05 pm

    Hola Ignacio, soy Alejandro nuevamente, gracias por tu pronta respuesta, la verdad que no tengo el número de la circular ni otro dato para aportarte, al parecer la circular estaria referida a los casos de niños adptados, y seria del 2010, mi preocupación es porque se pierden muchos años hasta que sale el juicio de adopcion plena y puedo hacerle el documento con el nombre y el apellido nuestro, esta era la razon por la cual te consultaba, este caso me lo comento una Abogada previsional mientras hacia un tramite en ANSES, me aseguro que existia la circular, pero no recordaba el número, el problema me dice ella, es que ANSES no publica todas las circulares. Pensé que vos sabrias algo al respecto, te agradezco de igual modo tu buena voluntad, un saludo cordial
    Alejandro.

    Responder
  9. Ignacio dice

    14 septiembre, 2010 a las 4:40 pm

    Hola Alejandro, la verdad no tengo conocimiento de esa circular, tenés el número o algún otro dato?

    Hola MARIANA, pero como son esas dos horas de refrigerio y almuerzo? salís de la empresa? Si son horas libres, en las que vos hacés lo que quieras con tu tiempo, y podés irte del lugar de trabajo, no se cuenta como parte de la joranada, en caso contrario, si.

    Responder
  10. MARIANA dice

    14 septiembre, 2010 a las 3:02 pm

    Hola Ignacio, soy Mariana, nuevamente. Gracias por tu respuesta, respecto de las horas extras. Lo que quiero saber es si a la jornada de 11 horas, le resto la hora del almuerzo y los dos refrigerios. De esa manera me da 9 hs. y no correspondería liquidar hs. extras ya que los sábados no trabajamos.
    O si los tiempos de descanso se cuenta como horas trabajadas.? Agradecería me aclares este tema. MUCHAS GRACIAS, sos muy atento.

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 septiembre, 2010 a las 10:35 pm

    Muchas gracias Ignacio por tu ayuda. Si, ahora entiendo a lo que se refiere ese Art. 100, igual me parece que la calculadora descuenta un poco de más en este concepto. Te vengo siguiendo con el tema recibos para el enquilombado tema de empleados de comercio y voy a seguir así nomás. A cada concepto, su proporción.
    Un abrazo y gracias por responderme.

    Alejandro

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 septiembre, 2010 a las 3:10 pm

    HOLA IGNACIO, SOY ALEJANDRO, ME GUSTARIA SABER SOBRE UNA CIRCULAR DE ANSES, REFERIDA AL COBRO RETROACTIVO A UN AÑO DEL SALARIO FAMILIAR EN EL CASO DE UN HIJO ADOPTADO, EL 20-03-2006 NOS LO ENTREGARON CON GUARDA CON ULTERIORES FINES DE ODOPCION PLENA, EL TIENE CINCO AÑITOS, ACTUALMENTE OPTUVIMOS LA SENTENCIA CON ADOPCION PLENA EL 06-04-2010, OSEA ESTA CON NOSOTROS DESDE LOS SIETE MESES DE VIDA, AHORA ESTAMOS REALIZANDO TODOS LOS TRAMITES PERTINENTE, DESDE YA AGRADEZCO TU PRONTA RESPUESTA, SALUDOS CORDIALES, Y GRACIAS POR TU AYUDA.
    ALEJANDRO

    Responder
  13. Ignacio dice

    12 septiembre, 2010 a las 4:42 pm

    Hola Alejandro, el artículo 100 de CCT 130/75 es el que establece el aporte solidario, 2% SEC y 0.5% FAECYS.
    Cargá en los campos 4 y 8 los valores como jornada completa.

    Hola Ana, no hay porque asustarse Ana, la calculadora es una herramienta que nos puede ayudar, si sabemos como es el procedimiento no habrá ningún problemas.
    Cuál es la diferencia?

    Hola Mariana, en realidad corresponde que superen las 9 horas diarias trabajo, ese en el límite, lo mismo que el limite semanal que es de 48 horas. Superadas estas, deberían pagarte horas extras

    Hola Dario, primero comunicate con esa obra social o pre-paga, y que te digan como se soluciona el tema, si tu empleador lo pagó, que te haga una copia del pago y de la declaración jurada.

    Responder
  14. Dario dice

    10 septiembre, 2010 a las 8:31 pm

    Una preg. No tiene nada q ver con este tema. Estoy en relacion de dependencia. Me cambie de obra social xq la q me ofrecian en el trabajo no me convencia. Aporto a esa obra social y la diferencia la pago con factura. Hasta el mes pasa, con el aumento pagaba $90 aprox. Ahora me vinieron $240. Llame y me dijeron q era xq no habian entrado los apoprtes. Le pregunte a mi empleador y me dijo q los hizo. Como puedo solucionar este tema para no tener q pagar esa suma???? es el 4to mes q tengo esta OS.

    Gracias

    Responder
  15. MARIANA dice

    8 septiembre, 2010 a las 3:26 pm

    Buen día Ignacio !!una consulta, trabajo en comercio, (11) once horas por día de lunes a viernes y me dan una hora para almorzar, y dos medios descansos de 1/2 para refrigerio, dentro de la empresa. Los sábados NO trabajo. Me corresponde que me liquiden horas extras?? Cuantas horas extras serían por semana??
    saludos. Mariana

    Responder
  16. LILIANA dice

    8 septiembre, 2010 a las 12:55 pm

    Hola Ignacio !!! Soy empleadA de un comercio, en categoría Vend. B, y tengo 2 años de antigüedad, estoy mensualizada, jornada completa y el domingo 26/9 vamos a trabajar. Quiero saber cuándo me tendrían que pagar por ese día de trabajo ya que es feriado.
    Muchas gracias. espero tu respuesta

    Responder
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