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Call center deberá indemnizar a trabajadora inscripta como empleada de comercio

31 julio, 2015 Por Ignacio 1 comentario

La Corte Suprema entendió que le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado” y no el convenio 130/75 en el que fue inscripta. 

La Corte Suprema de Justicia convalidó la sentencia que ordenaba indemnizar a una empleada de un call center que había sido inscripta en un convenio de trabajo distinto al que le correspondía y, por ende, debía trabajar más horas semanales.
La causa la inició una joven que comenzó a trabajar en 2007 en Action Line Córdoba SA -actualmente Stratton Argentina SA- en Mendoza como una de las operadoras telefónicas de la línea *611 de atención al cliente de la empresa de celulares Movistar, que pertenece al grupo Telefónica y que terceriza ese servicio.
La joven fue inscripta de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 130/75 de Empleados de comercio, cuando en realidad le correspondía la categoría de “grupo de servicios al cliente-servicios post venta categoría D oficial especializado,” del CCT 201/92 de FOETRA, que establece una jornada laboral de 32,5 horas semanales, mientras que ella debía hacerlo seis horas durante seis días a la semana.
La trabajadora reclamó el correcto encuadramiento de su tarea laboral en el convenio, lo que fue rechazado por la empresa que le advirtió que se reincorpore en su trabajo o se consideraría que realizó “abandono de trabajo”, ante lo cual la joven se consideró despedida.
La justicia mendocina consideró “arbitrario” que se ignore que la empleada “se desempeñó siempre en el servicio del asterisco 611 de Movistar” y que era “Telefónica Móviles de Argentina SA quien explotaba al momento de la relación laboral la red de teléfonos celulares Movistar”.
No se ha acreditado que la subcontratación estuviera justificada por tratarse de la realización de una obra o la prestación de un servicio que por tratarse de una tarea extraña a su giro comercial o que por su complejidad en razón de las modernas tecnologías- exigen un mayor grado de especialización, se sostuvo en la sentencia ahora ratificada por la Corte.
Fuente: Infojus

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Call Centers, CCT 130/75, FOETRA

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 agosto, 2015 a las 5:16 pm

    Hola Ignacio , mi caso es que trabajo hace 3 años como help desk para una compañia movil en Córdoba Cap., en mi recibo figura que soy empleado de comercio cat. Aux especializado B , mi jornada laboral es de 9 hs , 4 + 1 dh de almuerzo+4 , con un intervalo de 30 min de descanso en total en las 8hs efectivas, estamos realizando tareas de atencion telefonica permanente, sumado a estos nos exigen resolver casos a traves de un soft que emite tickets y tareas de confeccion de instructivos tecnicos, en si esta funcionando como un call center sumado a esto la actividad de resolucion de problemas de It del area que es complejo.donde puedo asesorarme en Córdoba para verificar si las condiciones laborales corresponden con las del convenio con cual nos están remunerando? gracias y perdón por ser tan extenso, saludos

    Responder

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