Continuando con la burocracia digital, a la que no tiene acostumbrados la AFIP, y lejos de terminar con los regímenes informativos que poco aportan y mucho tiempo hacen perder, el fisco modifica la DJNR de la RG 3279.
Mediante la RG 4398, el fisco modificó el plazo previsto para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de no Remunerativos (DJNR), el régimen de información por el cual los empleadores informan los conceptos no remunerativos que abonan a sus trabajadores.
Según la mencionada Resolución, casi 9 años después de comenzado este régimen informativo, la DJNR deberá presentarse hasta la fecha de vencimiento del F 931.
El otro cambio implementado, es que en caso de que el empleador rectifique el F 931 en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.
Florencia dice
IGNACIO: buenos días.
Cómo se soluciona la duplicación de empleado cuando un mismo empleado tiene por ejemplo: vacaciones no gozadas (indemnizatorio) y por ejemplo, viáticos y comida del convenio (no remunerativos) porque la ddjj duplica el numero de empleado. Pero la realidad es que un mismo empleado puede tener mas de un concepto no remunerativo? Urge esta solución… porque siempre es un problema. Gracias desde ya. Saludos
Ignacio dice
Es que no hay nada que solucionar, se informan los dos conceptos. No hay que confundir cantidad de empleados con cantidad de conceptos no remunerativos.
Que queda horrible expuesto? Si, pero así lo hizo AFIP