El Gobierno eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica.
Mediante la Resolución 10/2019 se establece que a partir del 1 de mayo de 2019, se eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica.
El monto mínimo es sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.
Además, por el término de un año, las MiPyMEs tendrán un plazo de 30 días corridos para rechazar una factura de crédito electrónica e inscribirse en el Registro.
El régimen de factura de crédito electrónica aplica para las Micro, Pequeñas y Medianas (MiPyMEs) que están obligadas a emitir comprobantes originales (facturas o recibos) a empresas grandes que desarrollan como actividad principal alguna de las que figuran en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Finalmente, no aplicarán durante un año para los comprobantes originales que una MiPyMEs emita a una empresa grande que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados.
Graciana dice
Hola, Tengo que hacer una factura de credito mipyme online en la pagina de afip, Segun el artículo 5º de la ley 27.440 entre otros requisitos que debe cumplir la factura estan los del inciso I, Pero es imposible colocar siquiera un resumen de la extensa leyenda que hay que poner en la factura. Si no pusiera ninguna de las leyendas entonces la factura no vale? Quizas interpreto mal y no sea obligatorio, pero lo intente y hay poco menos de un renglón para poner comentarios y la factura online no lo trae por defecto escrito en el cuerpo.
Me podras sacar esta duda, es obligatorio poner la leyenda?
Gracias
Lorena dice
Consulta, las MiPymes que deban emitir facturas a una empresa que no es “grande”, siguen con el sistema de emisión habitual? O deben emitir factura de crédito MiPYME por todas las operaciones que realicen?