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Se acordó el pago de una suma de $35.000 en diciembre 2025 que se incorpora parcialmente al básico en enero 2026.
El 15 de diciembre de 2025, las principales entidades del sector del transporte automotor de cargas, logística y servicios rubricaron un acuerdo paritario clave que modifica lo pactado en septiembre del mismo año
Este acuerdo, firmado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y las cámaras empresariales FAETYL y FADEEAC, busca recomponer el poder adquisitivo de los trabajadores bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
A continuación, desglosamos los puntos más importantes de este acuerdo y sus implicancias para trabajadores y empresas.
Principales Puntos del Acuerdo Diciembre de 2025
1. Ajuste Salarial No Remunerativo Inmediato
Se otorga una suma no remunerativa única de $35.000 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 40/89. Este monto se abonará con los haberes de diciembre de 2025.
2. Incorporación al Salario Básico a Partir de Enero 2026
De ese monto, $31.500 se incorporarán al salario básico del chofer de primera categoría, y proporcionalmente al resto de las categorías del convenio, a partir de enero de 2026. Esto implica un incremento estructural en la remuneración base.
3. Compromiso de Revisión en Marzo 2026
Las partes ratifican el compromiso de realizar una nueva revisión del acuerdo durante la primera quincena de marzo de 2026. El objetivo será analizar la evolución del poder adquisitivo y el impacto económico del trimestre diciembre 2025 – febrero 2026.
4. Diálogo sobre Premio por Presentismo y Puntualidad
Si bien el sector empresario no accedió a incrementar los adicionales de rama solicitados, se comprometió a iniciar discusiones en febrero de 2026 para analizar la posible implementación de un premio por presentismo y puntualidad. Este premio se aplicaría, en su caso, junto con la revisión de marzo.
5. Cláusula de Absorción
El acuerdo establece que, si durante su vigencia se promulga una norma estatal que otorgue ajustes, bonos o prestaciones a los trabajadores, los incrementos pactados en este acuerdo absorberán dichos beneficios hasta su concurrencia.
6. Homologación ante la Autoridad
Las partes se comprometen a ratificar el acuerdo ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 14.250.



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