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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 347 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
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Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 6:45 pm

    Hola queria saber a que categoria pertenezco, por que yo estoy en varios sectores a la vez, Facturacion, remitos, liquidacion de sueldos y cobranzas y pago a proveedores y tranferencias bancarias y demas tareas de oficina, a que categoria perteneceria??

    Muchas gracias

    Noemi

    Responder
    • Anónimo dice

      27 diciembre, 2013 a las 2:51 am

      lo dice el convenio… la más alta dentro de todo lo que haces

      Responder
  2. Anónimo dice

    3 marzo, 2011 a las 3:12 pm

    Gracias Gabriel!

    Alejandro

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 marzo, 2011 a las 1:38 pm

    BUENOS DIAS, ME LLAMO VERONICA CON RESPECTO A LAS CATEGORIAS QUERIA PREGUNTARTE, EN ESTE MOMENTO YO ME ENCUENTRO REALIZANDO LA FACTURACION DE LA EMPRESA, ASI COMO LA CONCILIACION BANCARIA, LOS REGISTRO DE LOS PAGOS , LAS COBRANZAS Y LOS DEPOSITOS BANCARIOS.
    ¿EN QUE CATEGORIA ME ENCONTRARIA?

    Responder
  4. GABRIEL dice

    2 marzo, 2011 a las 1:39 am

    Hola ALEJANDRO: a parte de los descuentos por recibo de sueldo al SEC, es necesario que estés afiliado al mismo y con la cuota al día ($15.-), para poder participar en las elecciones del 23/03/2011 en av.rivadavia 1445 de 9 a 22 hs .
    Para afiliarte tenes que ir a Moreno 625 con recibo de sueldo.Esto es válido para CAPITAL FEDERAL, para el resto del pais desconozco.

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 marzo, 2011 a las 1:06 pm

    Ignacio Buen dia, siempre sigo tu blog y tambien te sigo por twitter

    Te hago algunas consultas:

    Quienes pueden votar en las elecciones del 23?

    Tengo los siguientes items en mi recibo:

    SEC Acuerdo colectivo 2.%
    Aporte Sindicato Emp. Comercio 2 %
    Aporte asoc Grem Emp Com CBA 1 %
    Aporte Fdo Compen Mercantil CBA 1.5 %

    Estos Descuentos en el recibo, me habilitan para poder votar?

    Donde se puede obtener mas información acerca de las elecciones?

    Gracias
    Alejandro

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 marzo, 2011 a las 5:30 am

    TE HAGO UNA CONSULTA…SOY DATA ENTRY, CON UN TRABAJO DE PROCESO DE BANCOS…QUE CATEGORIA ME CORRESPONDE..YA QUE DATA ENTRY NO LO VEO

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 marzo, 2011 a las 2:41 am

    hola ignacio,me podrias sacar d una duda,si mi categoria es la correcta?yo facturo pedidos(data entry)y figura como administrativo A.
    GRACIAS.
    SERGIO

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 febrero, 2011 a las 8:22 pm

    hola Ignacio
    soy administrativo f pero en realidad soy jefe de sector comercial de un hipermercado, esta correcta o hay alguna categorìa màs acorde?

    gracias Claudio

    Responder
  9. LUIS dice

    28 febrero, 2011 a las 7:13 pm

    HOLA YO TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LAS ELECCIONES DE COMERCIO ENTRE CAVALLIERI Y "MOYANO" ES SOLO PARA EMP DE COMERC DE BS AS O TODO EL PAIS . DISCULPEN MI IGNORANCIA

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 febrero, 2011 a las 4:15 pm

    Hola queria saber a que categoria pertenezco, yo estoy en varios sectores a la vez, Facturo, realizo remitos, liquido sueldos y hago cobranzas y demas tareas de oficina, a cual pertenezco??

    Muchas gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 febrero, 2011 a las 3:41 pm

    hola ignacion mi categoria es AUXILIAR "A" pero lo que hago yo desde que estoy en el mismo trabajo es de todo, desde pintar hasta barrer, soy unico empleado, que categoria me pertenece,

    Responder
  12. Ignacio dice

    28 febrero, 2011 a las 4:04 am

    Las categorías son las publicadas

    Responder
    • Anonimo dice

      31 enero, 2021 a las 7:53 pm

      Hola Ignacio, donde yo trabajo estamos bajo este convenio soy la cajera pero me tienen como administrativa b y me pagan un adicional de caja está bien así ?o debería figurar como cajera? Espero tu respuesta. Saludos!

      Responder
  13. Anónimo dice

    28 febrero, 2011 a las 3:49 am

    hola ignacio estuve viendo las categorias y no veo la mia, deposito distribucion es lo que dice mi recibo de sueldo, ????

    Responder
  14. Ignacio dice

    28 febrero, 2011 a las 3:22 am

    Hola Gabriel, si, las categorías, como el convenio, datan de hace 36 años, muchos de los muchachos y muchachas que trabajan en comercio hoy en día, no habían nacido, ni falta hace que diga lo que a cambiado el trabajo desde esos tiempos.
    De todos modos, las cosas ya están cambiando, por suerte están soplando otros vientos, y lo que puede pasar en marzo, es consecuencia de eso.
    Igualmente, también tenenos que hacer un poco nosotros para que esto cambien.
    saludos y buena semana!

    Responder
    • Anónimo dice

      16 enero, 2015 a las 5:57 pm

      Ignacio, gracias por tu trabajo, realmente cubre un vacío tremendo!
      Sabes si cambiaron los vientos? desde el 2011 a hoy algo cambio?
      Caballieri sigue, y el FPV también. Pudieron actualizar esto?
      gracias otra vez. Alejo M.Y.

      Responder
    • Alejo Corral dice

      23 abril, 2017 a las 12:48 pm

      Por suerte ahora se fue FPV y llegaron los CEOs… Vientos de cambio qye trajeron un tufo que te la voglio dire, tocayo.

      Responder
    • Julio dice

      25 febrero, 2020 a las 9:19 pm

      Buenas tardes. Por más que las descripciones de las tareas no representen la actualidad. Debemos como empleados tener en cuenta la categoría de vendedor o administrativo. Y si en la liquidación del sueldo no figura todo no esperar a que el empleador nos vaya a aumentar. Si vamos a trabajar en comercio en negro 8 horas debemos pedir mínimo 40000 en la mano

      Responder
  15. GABRIEL dice

    28 febrero, 2011 a las 2:07 am

    Gracias Ignacio , es evidente que este convenio atrasa 40 años , muchas de las tareas y categorias descriptas ya no existen (para encontrar un telex hay que ir a un museo) y ademas yo que cumplo tareas de DATA ENTRY Y OP. de PC con una base de datos única no standarizada estoy categori zado Maestranza B ????? Ante un requerimiento de recategorizacion en el Sindicato te dicen : -Bueno, da gracias que te dan trabajo.
    Ojalá empiece a cambiar algo en las próximas elecciones de Marzo.

    Responder
    • Anónimo dice

      24 junio, 2013 a las 11:22 pm

      Te lo adelanto: no va a cambiar nada. Y te lo digo por experiencia, yo trabajo en una coop. de servicios y me desempeño en la rama del servicio cloacal… buscame esa categoría o ese encuandre en este convenio y después me decís. Todo está arreglado por acuerdos por bajo cuerda, en mi caso el gremio con la Agrupación de Cooperativas. Hasta el Ministerio de Trabajo llegué a efectuar mi reclamo y ahí es donde me lo aclararon e invitaron a que me acostumbre como estoy. Indigna, si, pero es así y estamos atados de pies y manos… no podés reclamar nada de nada. Miguel

      Responder
    • Anónimo dice

      14 noviembre, 2015 a las 4:42 pm

      El Ministerio de trabajo es para las empresas, nunca se ponen del lado del trabajador.Hay que buscar un abogado Hdp y hacer juicio, donde se verán las leyes. Si alguien sabe de alguno que le interese y no arregle y te quiera convencer que es lo mejor! Avisen

      Responder
    • Anónimo dice

      7 junio, 2016 a las 5:23 pm

      Hola trabjo hace 5 años en comercio con Una mala liquidacion maestranza a con 6 horas x semana segun me dijieron eso no se deve hacer

      Responder
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