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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 346 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 noviembre, 2013 a las 7:20 pm

    Hola, soy categoria administrativo B, el cual incluye bien todas mis funciones. Pero ademas tengo el manejo de caja. Necesito saber si puedo reclamar que me abonen el adicional de manejo de caja.
    Gracias

    Responder
  3. lorena dice

    2 noviembre, 2013 a las 1:57 am

    buenas noches ignacio, en mi trabajo trabajamos 8 horas diaria pero nos pagan por 6, en estos dias fueron los del ministerio de trabajo y dijimos el horario real de trabajo, ahora nuestros jefes nos dijeron que vamos a tener que rectificar en el ministerio de trabajo, me podrias guiar un poco en que hacer? gracias

    Responder
  4. Roberto Roasio dice

    26 octubre, 2013 a las 1:08 pm

    hola: nosotros somos tercerizados y trabajamos realizando tareas de lectura de para una empresa de electricidad a nosotros nos encuadraron en uocra y le pedimos al sindicato de luz y fuerza que nos encuadre en su convenio y ellos lo estan haciendo; pero uocra se niega y quiere hacerle problemas a mi empleador patoteandolos, yo soy el delegado y tengo temor de que la empresa nos despida por eso, que peligro corremos nosotros y que derechos tenemos si nos pasa eso? tengo entendido que mi jefe tiene una audiencia con uocra y la empresa, es muy complicado ese pase de convenio? lo maneja el ministerio de trabajo?

    Responder
  5. Anónimo dice

    24 octubre, 2013 a las 10:31 pm

    HOLA TE HAGO UNA CONSULTA A LOS VENDEDORES LES CORRESPONDE COBRAR COMISION POR VENTA?? O DEPENDE DEL ARREGLO PERSONAL Y CATEGORIA???

    Responder
  6. Anónimo dice

    16 octubre, 2013 a las 11:50 am

    buenas tardes , consulta , trabajo en una oficina de seguros en la parte administrativa , mi puesto es emisior, emito las polizas. y mis jefes mi quieren imponer ademas 2 dias a la semana 6 hs por dia ser telefonistas atendiendo de 20 a 30 llamadas por dia , esto es correcto o no .agradeceria una respuesta
    gracias,saludos!

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 octubre, 2013 a las 12:52 pm

    HOLA. IGNACIO. QUERIA SABER SI COMO ADMINISTRATIVO CAT D. TENGO QUE SER RESPONSABLE DE LA TESORERIA DE LA EMPRESA.

    GRACIAS

    Responder
  8. horacio coronel dice

    24 septiembre, 2013 a las 3:10 pm

    Hola, yo trabajo en la cooperativa obrera de consumo y vivienda que tiene domicilio en Bahía Blanca, yo entre en el año 1997 como cajero eso dice mi contrato, desempeñe la.funcion de cajero y desde hace años recibo y controlo la mercadería y la guardo en el deposito, me cambiaron de categoría de cajero a manstraza B, que categoría me corresponde

    Responder
  9. horacio coronel dice

    24 septiembre, 2013 a las 3:06 pm

    Hola, yo trabajo en la cooperativa obrera de consumo y vivienda que tiene domicilio en Bahía Blanca, yo entre en el año 1997 como cajero eso dice mi contrato, desempeñe la.funcion de cajero y desde hace años recibo y controlo la mercadería y la guardo en el deposito, me cambiaron de categoría de cajero a manstraza B, que categoría me corresponde

    Responder
  10. Anónimo dice

    16 septiembre, 2013 a las 2:54 am

    hola ignacio, te sigo mucho en todos tus aspectos, queria consultarte, si mi recibo dice que soy auxiliar A, no tengo que estar obligado a hacer tareas administrativas como por ej "archivar" facturas de la empresa, y tampoco me corresponde hacer la tarea de armar vidriera y precios de los productos no? desde ya te agradezco tus conocimientos compartidos.

    Responder
    • Ignacio dice

      16 septiembre, 2013 a las 12:28 pm

      En el caso de armar vidrieras, tendrían que pagarte el adicional por armado de vidrieras

      Responder
  11. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 4:44 pm

    Trabajo con 16 lineas rotativas SOS telefonista cual seria mi sueldo por empleada de comercio gracias lucia

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 septiembre, 2013 a las 4:37 pm

    Soy telefonista en una empresa y estoy en el sindicato de empleados de comercio a que edad me tengo q jubilar trabajo 16 lineas rotativas gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    10 septiembre, 2013 a las 10:42 pm

    Buen día Ignacio.
    Mi duda es la siguiente. Trabajo en el sector de Comercio, empecé como Administrativo cat E, y hace un mes, pasé a la categoría B. Pregunto, esto significa un ascenso ó un descenso en mi categoría?, digo esto, porque yo trabajaba part time, y desde hace un mes, estoy full time. Pero por lo que vi en las escalas salariales, el Adm cat E, cobraría más que el B, es así?…

    Muchas gracias!

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 septiembre, 2013 a las 1:11 pm

    BUEN DIA IGNACIO
    Mi consulta es que soy administrativa de la pesca ,estoy en cct de comercio con categoria f liquidacion de suledos , , confeccion de ddjj . y demas estoy bien encuadrada?

    Responder
  15. Anónimo dice

    13 agosto, 2013 a las 6:29 am

    hola Ignacio.soy Santiago.te cuento que soy cocinero,repositor de bebidas,alimentos envasados y lavavidrios en una estación de servicio.tambien me toca atender a la gente en los baches de cambio de turno de los encargados..trabajo 8 horas diarias aveces mas..y en verano hasta 10hs diarias.
    normalmente cobro $3800 el tema es que hace 6años que trabajo allí y recién hace 2 años estoy en blanco..figuro como despachante de combustibles(playero) en mi recibo de sueldo y figura que cobro algo de $4996.62
    no cobramos horas extras ni feriados ya que nos dan la comida del turno y 20Ltrs combustible p/mes a cambio de no hacerlo.
    Desde que comenze pero mas bien a principios de este año se ha incrementado notablemente el moobing que me hacen,ademas el hijo de la patrona me vigila todo el tiempo mientras los demas se la pasan sentados en la tv o computadora el mismo hijo de la dueña cuando se lleva mal con algún encargado hace desaparecer$400 o $500 a cobrarse o descontarse entre ambos encargados.ambas cosas se han acentuado mucho a comienzos de este año a lo cual obviamente reacciono mal.me pregunto que pasaría si me despiden.cobrare el despido por todos los años trabajados o solo los que figuro en blanco.En ese caso que debo hacer además de agarrarlos a escopetazos?gracias y discúlpame por molestarte.pd:el inspector de trabajo o afip..no recuerdo(de apellido itliano)al que le corresponde controlar mi zona geográfica está recibiendo $$sobres.de modo tal que no sere el único afectado.gracias nuevamente

    Responder
  16. Javi. dice

    16 julio, 2013 a las 6:19 pm

    Hola Ignacio, te molesto para consultarte lo siguiente: Yo antes figuraba como Vendedor B, ahora estoy como supervisor de zona (categoria que no encuentro en ningun lado), que puedo hacer? Gracias

    Responder
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