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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 346 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 junio, 2015 a las 2:41 pm

    SI SOS CAJERO, ADMINISTRATIVO, Y JEFE DE DEPOSITO Q CATEGORIA SERIA ??

    Responder
  3. Anónimo dice

    16 junio, 2015 a las 1:25 pm

    hola ignacio: soy encargado de 2º en un supermercado dia. quiero saber q administrativo soy? A,B,C,D,E ó F? muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    13 junio, 2015 a las 6:20 pm

    hola ignacio:disculpa mi ignorancia, no logro comprender cual seria mi categoria si soy la unica empleada que cobra, vende, limpia, arma vidriera, etc. la categoria vendedor b esta bien?
    trabajo 48hs y deseo estudiar un terciario puedo pedir por ley reducir a media jornada y no ser despedida?

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 junio, 2015 a las 2:27 am

    Buenas noches .consulta hace nueve q estoy en un maxikiosco con p.f. lo cual hace seis años de cajera sólo en pago fácil.mi recibo figura vendedora b y trabajo 6 hs.mi sueldo es recien de 5985 .hay algo q no m cierra..debería cambiar categoría y así subiría mi sueldo? Gracias

    Responder
  6. Silvina Valdez dice

    5 mayo, 2015 a las 11:53 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente trabajo en una planta de insumos veterinarios mi recibo dice Administracion , maestranza categoria B , MIS TAREAS SON LIMPIEZA DE OFICINAS , BAÑOS, COMEDOR Y COCINA , LAVADO DE VAJILLA DEL COMEDOR YA QUE CONTAMOS CON ESE SERVICIO EN LA PLANTA PARA 110 EMPLEADOS , PREPARACION DE ENSALADAS , POSTRE Y AYUDANTE DE LA CHEF, ENCARGADA DE COMPRAS DEL SECTOR COMEDOR, LIMPIEZA Y UNIFORMES DEL PERSONAL, COMO ASI TAMBIEN EL LAVADO DE LOS UNIFORMES YA QUE SE UTILIZAN DROGAS PARA LA FABRICACION DE PRODUCTOS, CONTROLAR QUE OTRA EMPLEADA DE LIMPIEZA HAGA SU TAREA , RECIBIR LA MERCADERIA Y GUARDARLA EN SUS RESPECTIVOS DEPOSITOS , QUISIERA SABER SI MI CATEGORIA ENCUADRA TODAS ESAS TAREAS , MI JORNADA LABORAL ES DE LUNES A VIERNES DE 8 A 17 HS Y SABADOS DE 9 A 12 HS.

    Responder
  7. ALITO EL APOSTOL dice

    6 marzo, 2015 a las 4:38 pm

    tengo la categoria auxiliar especializado B Y SOY CHOFER DE TRANSPORTE ESCOLAR MANEJO UNA KOMBY ESTA BIEN ESTO DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  8. Anónimo dice

    20 enero, 2015 a las 2:40 pm

    UNA EMPLEADA DE UN LOCAL QUE ENTRETIENE A LOS CHICOS MIENTRAS LOS PADRES HACEN TRÁMITES (O ESA, NO ES UN INSTITUTO DE ENSEÑANZA ANUAL) DEBE ENCUADRARSE COMO EMPLEADA DE COMERCIO? EN QUÉ CATEGORÍA?

    Responder
  9. Anónimo dice

    2 enero, 2015 a las 12:14 pm

    YO TRABAJO EN UNA ESCRIBANIA HACE 12 AÑOS, ESTOY ENCUADRADA DE ACUERDO AL RECIBO DE SUELDO COMO ADMIN. "B", Y LO QUE YO HAGO ES: ATENCION AL PUBLICO, SECRETARIA PRIVADA, (EN REALIDAD SOY EL FILTRO ANTES DEL ESCRIBANO, YA CUANDO HABLAN CON EL VAN CON TODO CASI RESUELTO), MANEJO CTAS CTES, LIQUIDO EL IVA TODOS LOS MESES, ETC, ETC,… A QUE CATEGORIA PERTENEZCO O ESTA BIEN EN LA QUE ESTOY. GRACIAS

    Responder
  10. Anónimo dice

    16 noviembre, 2014 a las 2:08 am

    DONDE PUEDO CONSEGUIR EL CONVENIO FANTASMA DE TRABAJO DE LA EMPRESA APRESA S.A. , PERTENECE A SALUD A COMERCIO ES TODO MUY TURBIO

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 octubre, 2014 a las 5:14 am

    Hola nose si sigue activo esto.

    Tengo la categoria de vendedor B en empleados de comercio.
    Quisiera saber cual es mi basico?
    Trabajo en la parte de sur…bariloche mas claro.
    Se paga zona fria.

    Y como la empreza donde trabajo.son gente de confianza no ay drama.

    Trabajo medio dia no mas. 8 hs el lunes… y de martes a jueves 4 hs x dia.

    Mi duda es esa… si me podes ayudar te lo agradeceria.

    Desde ya muchas graacias. Soy mariano

    Responder
  12. Guillermo Servidia dice

    9 septiembre, 2014 a las 5:16 pm

    Por favor solicito que me informe, trabajo en una distribuidora mayorista donde figuro como Vendedor B es una empresa que cuenta con 10 empleados. No tengo personal a cargo. Me desempeño tiempo completo (48hs. semanales) como preventista visitando autoservicios, kioscos, etc.
    Esta bien la categoría?

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 septiembre, 2014 a las 5:15 pm

    me resulta muy cómodo poder consular en esta página.

    Responder
  14. Anónimo dice

    9 septiembre, 2014 a las 5:14 pm

    Buenos días, quiero saber me anotaron ahora el 01 de Septiembre trabajo en un centro comercial(asocia a los comercios locales, se atienden 2 obras sociales y lo referente al centro comercial)me anotaron en categoría 004332 Ayudante -Personal Administrativo, puesto 4115-secretario.estoy 1/2 día,y figura en la constancia de alta $3600, quiero saber que sueldo me corresponde y cuales son mis deberes y obligaciones, gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 agosto, 2014 a las 3:37 pm

    solicito me informe, trabajo en una empresa donde figuro como maestranza A y estoy como sereno cuantas horas puedo cubrir y cuales son mis obligaciones y derechos con mi empleador

    Responder
  16. Anónimo dice

    27 mayo, 2014 a las 1:46 pm

    Hola, me desempeño como Supervisor de Call Center en una oficina con 2 personas a mi cargo. En su momento tenía 4 personas. y mi recibo de sueldo figura como Vendedor B pero en mi sector no realizamos ventas, es atención al cliente por teléfono y otras tareas.

    Que categoría me corresponde?

    Gracias.

    Responder
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