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Categorías Empleados de Comercio del CCT 130/75

28 febrero, 2011 Por Ignacio 346 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:
    • Maestranza A
    • Maestranza B
    • Maestranza C
  • 2. ADMINISTRATIVOS:
    • Administrativo A.  Ayudante
    • Administrativo B. Oficial de segunda
    • Administrativo C. Oficial de primera
    • Administrativo D. Especializado
    • Administrativo E. Encargado de segunda
    • Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda
  • 3. CAJEROS
    • Cajero A
    • Cajero B
    • Cajero C
  • 4. PERSONAL AUXILIAR:
    • Personal Auxiliar A
    • Personal Auxiliar B
    • Personal Auxiliar C
    • 5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:
    • Auxiliar especializado A
    • Auxiliar especializado B
    • Vendedor A: Degustadores
    • Vendedor B: Vendedores, Promotores
    • Vendedor C: Encargados de segunda,
    • Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.
  • Empresas con hasta 5 empleados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuáles son las Categorías de Empleados de Comercio y que funciones tienen – CCT 130/75 .

Tengo que contratar un empleado de comercio ¿Qué categoría de Empleados de Comercio le corresponde? ¿Que categoría debe tener un empleado de un comercio ¿Como se a que categoría de empleado de comercio pertenezco? ¿Esta bien la categoría que tengo?

Estas y muchas otras son las preguntas que habitualmente recibo tanto de empleados como de empleadores. Las respuestas están en el el Capítulo III del  CCT 130/75 donde se establecen los “Agrupamientos y categorías profesionales.”

Básicamente se dividen en 5 grupos, cada unos con diferentes categorías. Pero el caso de comercios con hasta 5 empleados, la categorización se simplifica a 5 categorías: Maestranza A, Administrativos B, Cajeros B, Vendedores B.

PERSONAL COMPRENDIDO
A los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 se  les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:
 
  1. Maestranza y servicios.
  2.  Administrativos.
  3. Auxiliar.
  4. Auxiliar especializado.
  5. Ventas

1. MAESTRANZA Y SERVICIOS:

 
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
 
 

Maestranza A

Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
 
 

Maestranza B

Serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea, acomodadores de mercadería, separadores de boletas y remitos en expedición, empaquetadores en expedición, playeros sin cartera (estaciones de servicio), ayudantes de trabajador especializado, ayudantes de capilleros y/o furgoneros, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimentarios, fotocopistas, cuidadoras infantiles (baby sitter).
 
 

Maestranza C

Marcadores de mercadería, etiquetadores, personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios, ayudantes de liquidación (editorial), conductores de vehículos de tracción a sangre, porteros de servicios fúnebres, personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos, limpieza y ventilación de cereales, personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería), personal de estiba, playeros con cartera (estación de servicio), cuidadoras/enfermeras de guardería (baby sitter).

2. ADMINISTRATIVOS:

Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revistará en las siguientes categorías:

Administrativo A.  Ayudante

Telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo B. Oficial de segunda

Pagadores, telefonistas con más de cinco líneas, clasificadores de reparto, separadores y/o preparadores de pedidos, balanceros, controladores de documentación, verificadores de bienes prendados, tenedores de libros, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, imputadores de cuentas regidas por normas, atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores, controles, órdenes y entregas de documentos, secretarios/as, atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa), control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa).

Administrativo C. Oficial de primera

Recaudadores, facturistas, calculistas, responsables de cartera de turno (estaciones de servicio), secretarios/as de Jefatura (no de Dirección), corresponsales con redacción propia, liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por tablas, tenedores de libros principales, cuentacorrentistas, liquidadores de sueldos y jornales, ayudantes de cajera en entidades financieras, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo, preparadores del estado del redescuento que tienen las cajas de crédito cooperativa ante el Banco Central.

Administrativo D. Especializado

Liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías), compradores, ayudantes de contador, especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos, liquidadores de derechos de autor, presupuestistas, compradores de bienes muebles para locaciones, auxiliares principales a cargo de asuntos legales, analistas de imputaciones contables según normas, controles y análisis de legajos de clientes, controles de garantías y valores negociados, taquidactilógrafos, operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta, personal administrativo de las empresas y/o instituciones afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios).

Administrativo E. Encargado de segunda

Administrativo F. Segundo jefe o Encargado de segunda

 

3. CAJEROS

 
Se considera personal administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores; a los fines de su remuneración se considerará:
 
 

Cajero A

Cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito.
 
 

Cajero B

Cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito, y además desempeñen tareas administrativas afines a la caja.
 
 

Cajero C

Cajeros/as de entidades financieras.
 

4. PERSONAL AUXILIAR:

Se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
 

Personal Auxiliar A

Retocadores de muebles, embaladores, torcionadores, cargadores de grúa móvil y/o montacarga, personal de fraccionamiento y curado de granos, reparación, armado y/o transformación de enseres, máquinas, mercaderías y muebles, ayudantes de las especificaciones del pto. B de este artículo, personal afectado a salas de velatorios, ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar B

Herreros, carpinteros, lustradores de muebles, cerrajeros, guincheros, albañiles, herradores, soldadores, capilleros y furgoneros de servicios fúnebres, talabarteros, plomeros, instaladores de antena de T.V., service de artefactos del hogar en general, gasistas, tostadores de cereales, fundidores de maniquíes, foquistas de laboratorios fotográficos, personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas, tractoristas, sastres y tapiceros de servicios fúnebres, pintores, mecánicos, engrasadores, lavadores, gomeros, ayudantes de laboratorios (semillerías), ayudantes de clasificador de granos, ayudantes de secador de granos, choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
 

Personal Auxiliar C

Capataces, capataces de cuadrilla o de florada.
 

5. PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADOS:

Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen, comprendidos en las siguientes categorías:

Auxiliar especializado A

Dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;

Auxiliar especializado B

Vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.

5. PERSONAL DE VENTAS:

Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

Vendedor A: Degustadores

Vendedor B: Vendedores, Promotores

Vendedor C: Encargados de segunda,

Vendedor D: Jefes de segunda o encargados de primera.

 
 
Capataz, capataz de cuadrilla o de florada:

Se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo, y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

Encargado de segunda:

Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.

Jefe de segunda o encargado de primera:

Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

A TENER EN CUENTA
 
Para el caso de los trabajadores que se encuentren incluidos dentro de las categorías de Maestranza y servicios, Auxiliares o Auxiliares especializados no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
La enunciación de categorías precedentemente expuesta no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
 
 
Trabajadores que realicen tareas de mas de una cateogoría

En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del Convenio Colectivo de Trabajo se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los noventa días del año calendario.

La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.

Empresas con hasta 5 empleados

Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en el CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:

MaestranzaBásico(A)
AdministrativosCategoría(B)
CajerosCategoría(B)
VendedoresCategoría(B)

Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar cinco empleados o menos, comprendidos en este Convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Fuente: Convenio Colectivo 130/75 CAPITULO III – Agrupamientos y categorías profesionales (arts. 4 al 18)

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 2017, Categorías, CCT 130/75

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 enero, 2016 a las 4:50 am

    Hola Ignacio un empleado de comercio que realiza tareas de caja,manejo de provedores y pedido de los mismos,supervicion de empleados,tareas,horarios. Que categoria deberia tener?

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 enero, 2016 a las 2:02 am

    hola tengo una consulta. trabajo en un depocito de telas mis tareas son varias. cargo y descargo los royos, cuento y controlo la mercaderia. etiqueto, armo los pedidos y voy de acompañante en la camioneta y reparyp a clientes y trasportes. ase cuatro años y siempre tuve auxiliar b…. eso esta bien??? desde ya muchas gracias

    Responder
  4. jose horrach dice

    4 enero, 2016 a las 12:48 pm

    buenos dia ignacio te queria hacer una pregunta estoy por renunciar a mi trabajo por cansancio y mal trato soy encargado general de una sucursal en una ciudad de salta – j.v.gonzalez- y quiero saver que tengo que reclamar que me pagen my funcion es de encargado pero a la vez ago de cajero- administrador-armador-vendedor y cuidador por las noches quiero llegar a un acuerdo con el dueño gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    17 diciembre, 2015 a las 1:42 am

    Hola, tengo pizzeria y necesito tomar una cadete con moto por lo que necesitaria saber que categoria de monotributo le corresponderia hacerse. Gracias y espero respuesta

    Responder
    • Rodolfo Diego Martinez dice

      9 mayo, 2016 a las 6:38 pm

      El monotributo de se libera de la responsabilidad ante un accidente y ante un reclamo salarial. si son la unica persona a la que le hace factura, la relacion laboral existe. blanqueala y paga lo que corresponde como empleador

      Responder
  6. Anónimo dice

    24 noviembre, 2015 a las 3:35 pm

    hola, hace mas de 3 años que trabajo en una zapateria, tengo media jornada de trabajo, mi recibo dice categoria Vendedor A", hago de todo, limpio,atiendo,cobro,hago vidrieras, etc y resulta que ahora me doy cuenta q significa que soy una desgustadora!! no entiendo nada.

    Responder
  7. Anónimo dice

    19 noviembre, 2015 a las 12:23 am

    hola ignacio soy cobrador art. 6 inc a me corresponde falla de caja. por favor respoder conn urgencia

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 septiembre, 2015 a las 5:36 pm

    buenas tardes,yo trabajo como administrativo "A" hace 5 años.
    la pregunta es: corresponde que lleve a depositar sumas de dinero como: $ 30 ,40,60,y hasta 90 mil pesos y,yo solo???

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 agosto, 2015 a las 10:46 pm

    Hola soy "encargo de recepción o recepcionista" como quieran llamarlo de vea. (Jumbo retail ) recibo solo toda la mercadería y genero la carga al stock y cargo las facturas al sistema. Que categoría debería tener? Gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 agosto, 2015 a las 7:59 pm

    Hola Ignacio Una empleada administrativa de UATRE, con que convenio deberia liquidarse?

    Responder
  11. walter dice

    19 agosto, 2015 a las 11:41 pm

    hola te queria consultar si la categoria cambia con los años de antiguedad o solo cambia de acuerdo al puesto o cargo que tengas? pq yo tengo 6 años y todavia tengo A
    saluos

    Responder
  12. Anónimo dice

    13 agosto, 2015 a las 4:31 pm

    Hola, trabajo como empleado encargado de un sector ( relacionado a las ventas) y en mi recibo de sueldo mi clasificación es maestranza y serv. c en que clase tendría que estar?
    Gracias.

    Responder
  13. Anónimo dice

    13 agosto, 2015 a las 4:06 pm

    Hola, para un hipermecado piden tecnico en refrigeracion… a que categoria corresponde?
    Gracias

    Responder
  14. Brattoli G dice

    13 julio, 2015 a las 7:42 pm

    Hola Ignacio, te hago una simple consulta: yo trabajo como empleado administrativo Clase B. Entre mis tareas, yo me encargo de la facturación. Por este motivo, no deberia ser Calse C?

    Responder
  15. Anónimo dice

    4 julio, 2015 a las 12:55 am

    hola ignacio quisiera que me saques de una duda en mi trabajo figuro como vendedor D pero soy encargado y tengo 2 vendedores y dos armadores de muebles a mi cargo de una sucursal en anta a 165 km de casa central ESTOY A CARGO DE TODO soy el único cajero y ago la parte administrativa doy salida de la mercadería tengo que ayudar a descargar los camiones y controlar .

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 junio, 2015 a las 4:16 pm

    Estoy liquidando los sueldos bajo el convenio de Utedyc 700/14 de forma mensual por horas trabajadas. De acuerdo al convenio y por el tipo de actividad en sábados y domingos las horas van sin recargo pero no sé que criterio tomar si son nocturnas (ya que el convenio no lo aclara) por otro lado se exceden de la jornada diaria pero no de los 2/3 de las horas semanales.
    Les dí el alta en principio como Nuevo Período de Prueba pero ya transcurrieron los tres meses y ahora tendría que cambiarles la modalidad de contratación de acuerdo a la jornada que realizan por tiempo completo o parcial. Pero con los horarios se me presentan diferentes situaciones:

    Hay chicas que trabajan solamente sábados y domingos en el horario de 08:00 a 20:00.
    Otra chica trabaja solamente sábados y domingos en el horario de 20:00 a 06:00
    Deberían tener un contrato por tiempo parcial desde la fecha de ingreso sin importar que hoy están en período de prueba?

    Por otro lado una de las chicas cubre el turno noche de lunes a viernes de 20:00 a 06:00. Sería tiempo completo pero debo liquidar hs. nocturnas aún cuando el convenio no especifica nada de la jornada en horario nocturno?

    Responder
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